Nuevo reglamento de generación distribuida suma un año a la espera de firma del presidente Alvarado

El reglamento inició su tramitación en mayo del 2020, pero Presidencia afirma que aún se están afinando “algunos elementos”

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Desde mayo del 2020, un nuevo reglamento de generación distribuida hace fila en Casa Presidencial a la espera de la firma del presidente de la República y de la ministra de Ambiente y Energía, bajo el número de decreto 43050-Minae.

Aunque desde principios del 2021 se viene anunciando su firma, lo cierto es que eso aún no se concreta.

Ante consulta de EF, tanto Presidencia como el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) declararon que “los equipos técnicos están trabajando en afinar algunos elementos del texto propuesto, como parte del procedimiento habitual de revisión de un decreto”.

Mientras tanto, el tema genera roces con empresas y diputados.

Desde la Cámara Costarricense de Generación Distribuida (CCGD) instaron al presidente Carlos Alvarado para que firme dicho decreto, con el fin de abrir la produccón de energía solar en los hogares.

“No tengamos miedo de apostar por las tecnologías que nos permiten modernizar el sector eléctrico costarricense. Países como Honduras y El Salvador tienen una capacidad instalada en generación solar mucho más amplia que la de Costa Rica”, manifestó William Villalobos, director djecutivo de la CCGD.

La fracción del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) también le ha solicitado la firma a Alvarado. El diputado Pablo Heriberto Abarca remitió un oficio al mandatario a inicios de este mes con ese fin, además de pedirle las razones que justifican la demora en la firma y promulgación del texto.

Abarca consideró que esta normativa puede proporcionar a los usuarios “herramientas que permitan la disminución de costos y tarifas”.

El tema genera roces también a lo interno de la bancada oficialista. Al contrario de Abarca, el diputado y candidato presidencial del Partido Acción Ciudadana (PAC) Welmer Ramos pidió al presidente Alvarado no firmar el reglamento y apoyar, en su lugar, el proyecto de ley 22.009.

Dicho texto lleva por nombre “Ley para la promoción y regulación de recursos energéticos distribuidos a partir de fuentes renovables” y fue presentado en junio del 2020, en vista de los atrasos del reglamento.

El argumento de Ramos para oponerse al decreto es que “pondría en peligro el modelo eléctrico solidario”.

Por su parte, las empresas distribuidoras han mostrado históricamente cierta reticencia a la generación distribuida.

Desde la Cámara de Empresas Distribuidoras de Energía y Telecomunicaciones (Cedet) afirmaron que han externado sus preocupaciones sobre el nuevo reglamento que tramita el Minae.

Para la Cedet, el reglamento permite una “apertura solapada del mercado al crear la Generación Distribuida Virtual, donde le darían condiciones que tiene un generador pero sin las obligaciones de este”.

También adviertieron de las consecuencias que tendría el almacenamiento en las redes eléctricas.

“El problema es cuando la inyección de la energía se hace en un período que tiene una tarifa más baja al período en que se va a utilizar dicha energía, lo que crea un subsidio entre periodos, provocando que la energía que recibe la distribuidora puede que en ese momento no la necesite o la pueda generar a costos más bajos”, explicó Erick Rojas, vicepresidente de Cedet, mediante correo electrónico.

Rojas admitió que existe un crecimiento importante de consumidores distribuidos, pero insistió en que ha sido en el marco de la reglamentación actual, y que la propuesta convierte a las distribuidoras en “partes pasivas del proceso”.

De parte de Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) también conocen del tema. En entrevista con EF a finales del 2020, Hazel Cepeda, gerente general del ICE, afirmó que están a la espera de las decisiones de las distintas instancias para darle continuidad a las acciones de generación distribuida que han desarrollado.

Cambios

Este nuevo reglamento se creó para sustituir la normativa original que rige la producción particular de energía solar, la cual data del 2015, e introduce algunos cambios.

Uno de ellos tiene que ver con el autoconsumo virtual, es decir, ahora una persona podría producir su energía en un lugar y consumirla en otro diferente.

Otro cambio permitirá al usuario inyectar el 100% de su energía a la red y consumirla cuando la necesite, y ya no existirá el tope del 49% que rige en la actualidad.

No obstante, ante los retrasos en su tramitación, un grupo de diputados presentó el mencionado proyecto de ley 22.009, dictaminado por la Comisión de Agropecuarios en noviembre del 2020.

El proyecto recoge la mayoría de disposiciones del reglamento e introduce algunas ideas nuevas. Una de ellas es la compra de excedentes por parte de las empresas.

La energía que un usuario produce y no consume se pierde en la red. El proyecto de ley autoriza a las empresas a comprar dichos excedentes al costo que determine la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).

En general, reglamento y ley se tocan en la mayoría de puntos, pero el reglamento puede firmarse más rápido, mientras que la ley podría tardar meses en su camino legislativo, además de que es más amplia.

“Mi opinión personal es que el proyecto de ley debió haberse configurado únicamente para autorizar la venta de los excedentes. Todo lo demás ya estaba autorizado a nivel reglamentario”, explicó Guillermo Zúñiga, socio especialista en energías y recursos naturales de Ecija Legal.

Zúñiga agregó que el proyecto tiene algunas inconsistencias, especialmente en el régimen sancionatorio, que es más ligero contra las empresas distribuidoras.

Un segundo punto polémico es quién será el encargado de administrar el sistema nacional. Actualmente ese rol lo cumple el Centro Nacional de Control de Energía (Cence), pero este ente pertenece al ICE, con lo cual la institución es juez y parte.

El abogado consideró que el Cence debería actuar como un actor independiente. El proyecto de ley en su artículo 5 habla del operador del sistema pero no aclara quién cumplirá ese rol.

El director de la CCGD manifestó que tanto el reglamento como el proyecto de ley son positivos, y que este último coloca al consumidor como “eje y centro” del diseño regulatorio.

Villalobos cree que el primer reglamento fue muy proteccionista en favor de las distribuidoras. “En la medida en que la política pública y los esquema regulatorios se centren en el usuario, la tecnología va a seguir imponiéndose por sí misma”, dijo.