Pérdidas y evasión

Columna Tributaria

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

En las últimas semanas varios titulares han señalado, con base en un informe de la Contraloría General de la República (CGR), que existe un número importante de Grandes Empresas Territoriales que declararon pérdidas en el impuesto sobre las utilidades.

Muchas vestiduras se han rasgado, sin embargo, debemos señalar dos puntos: este no es un hecho nuevo y tener pérdidas no es evadir.

La misma CGR en el informe DFOE-SAF-04-2015, señaló que entre los períodos fiscales 2010-2013, en promedio, un 22% de los grandes contribuyentes declararon cero en el impuesto sobre las utilidades. Es decir, no estamos ante un hecho inédito, y las pérdidas son y serán parte de los negocios.

Una empresa puede tener pérdidas y ese hecho, por si mismo, no implica que el negocio sea inviable, ni mucho menos que se trate de un caso de evasión fiscal.

El resultado de un período no es otra cosa sino la diferencia matemática entre ingresos y gastos, y los segundos, pueden ser superiores a los primeros por muchas razones que, definitivamente, no son evasión. Incluso, el flujo de caja de un negocio puede ser positivo, y, sin embargo, tenerse un resultado contable negativo (la depreciación y el diferencial cambiario son gastos que no implican una salida de efectivo).

Las pérdidas, deben ser respetadas por la Administración Tributaria, salvo que se realice una fiscalización y se demuestre que son espurias. Es decir, el contribuyente solo está obligado a tributar, si el resultado económico fue positivo. Esto, en respeto del principio constitucional de capacidad contributiva, analizado de forma amplia por la Sala Constitucional en las sentencias 4788-93 y 5749-93.

Ante todo lo anterior, mal hace el Gobierno en utilizar esos datos, sacarlos de contexto y señalar de forma burda que estamos ante casos de evasión. En tiempos de crisis fiscal los dedos acusadores no deben apuntar hacia el sector productivo, sino hacia el gasto desmedido de la burocracia.