Por primera vez, un Canciller emite un decreto de reserva sobre informes diplomáticos

Diputados no han aprobado ninguna ley que regule los secretos de Estado

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La medida legal que busca salvaguardar el contenido de 12 informes diplomáticos elaborados por el embajador de Costa Rica en Brasil, significa también, la primera vez en que un Canciller costarricense emite un decreto de reserva para proteger documentos considerados secreto de Estado.

El Financiero consultó a la Oficina de Comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto: ¿Cuándo fue la última vez que se emitió un decreto de reserva para proteger secretos de Estado, y para cuál caso específico?

La Cancillería informó que no existen registros de que se haya firmado un decreto de reserva en el pasado para proteger documentos o informes considerados —por su contenido— secreto de Estado.

Manuel González Saénz, canciller de la República, explicó que "como Estado tenemos la responsabilidad, la obligación de proteger adecuadamente cierta correspondencia cuya divulgación podría tener consecuencias dañinas al Estado costarricense, en materia de relaciones diplomáticas".

La declaraciones González llegaron desde Corea de Sur país donde la delegación costarricense realiza una gira oficial liderada por el presidente de la República, Luis Guillermo Solís.

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El Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que en el pasado, al menos en las útlimas tres décadas no existen registros de que algún diputado o funcionario haya pedido informes que estén protegidos por el secreto de Estado.

La Oficina de Comunicación de Cancillería argumentó que en el pasado, cuando alguien solicitaba documentos o informaciones que son secreto de Estado, solo se les informaba que no se pueden revelar por esa condición.

¿Por qué tuvo que decretar reserva el Gobierno?

El pasado 20 de setiembre, la delegación de Costa Rica abandonó la sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, antes de que el presidente de Brasil, Michel Temer, diera su mensaje.

Un video publicado en Twitter por la cadena de noticias Telesur mostró el momento en que la delegación de Costa Rica abandonó la sala plenaria de la ONU.

[VIDEO] Presidente @luisguillermosr se retira de sala ante discurso del presidente ilegítimo de Brasil, Michel Temer https://t.co/ccRUZJtYuy

— Fernando Francia (@FFranciateleSUR) 20 de septiembre de 2016

Las delegaciones de Ecuador, Bolivia, Nicaragua, Cuba y Venezuela también salieron del plenario antes de que Michel Temer empezara a hablar.

La decisión del Gobierno despertó reacciones negativas en las fracciones legislativas de oposición, quienes tacharon el acto como un "desplante diplomático" y como un "desaire" al mandatario Brasileño.

Como consecuencia, el canciller González fue llamado a una interpelación ante el plenario legislativo el pasado 29 de setiembre. En esa comparecencia el ministro aseguró que lo sucedido en la Asamblea General de las Naciones Unidas la semana anterior no fue ni un berrinche ni un desaire para Brasil.

La explicación del Canciller no satisfizo los requerimientos de los diputados de oposición. Según el legislador Rolando González, el Gobierno no logró explicar con claridad las razones que motivaron el desaire al presidente de Brasil.

La interpelación más fuerte ese día la protagonizaron el Canciller y González, del Partido Liberación Nacional (PLN). El legislador exigió los informes elaborador por el embajador de Costa Rica en Brasil, que sirvieron para alimentar la decisión del Gobierno de no escuchar a Michel Temer.

(Video) Diputado Rolando González confronta al canciller Manuel González durante la comparecencia del pasado 29 de setiembre.

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El 5 de octubre, la Cancillería le entregó una serie de informes, pero el diputado aseguró que eran solo "algunos documentos" y que eran insuficientes para conocer el contexto en detalle.

El legislador verdiblanco presentó el 4 de octubre un recurso de amparo contra la Cancillería para exigir que se revele el contenido de 12 memorandos que fueron enviados por el embajador en Brasilia al Canciller González.

Un día antes de que el diputado acudiera a la Sala IV, el Gobierno firmó un decreto de reserva para salvaguardar el contenido de los 12 informes bajo el argumento de que son secreto de Estado. Esa normativa se publicó hasta este martes 11 de octubre en el Diario Oficial La Gaceta.

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Sobre esa decreto y el recurso de amparo, el canciller señaló que "el ordenamiento jurídico que da un tratamiento especial a la relaciones diplomáticas es amplio, va desde la Constitución Política, hasta la Ley de General de Administración Pública, hasta tratados internacionales como la Convención de Viena, pronunciamientos reiterados de la Procuraduría General de la República (PGR) y la Sala Constitucional".

"Pero, sobre todo basado en el sentido común de proteger la información que pueda comprometer, que por su sensibilidad pueda comprometer o tener consecuencias dañinas para el Estado costarricense y sus intereses", concluyó el ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Vacío legal e incertidumbre

En este punto se deben entender algunas cosas. Primero, los secretos de Estado están establecidos en el artículo 30 de la Constitución Política, aunque son una materia muy amplia sobre la cual no existe legislación específica. Así consta en el dictamen C-126-2013 de la PGR.

En segundo lugar, se considera secreto de Estado "cuando existan hechos, informes o documentos que por su naturaleza y especial gravedad, su revelación podría poner en peligro la seguridad y defensa interna y externa de la Nación, así como perjudicar las relaciones internacionales de Costa Rica", según los dictámenes de la PGR número 164-79 de 13 de agosto de 1979, C-249-80 de 30 de octubre de 1980 y C-175-83 de 31 de mayo de 1983.

Otro aspecto a tomar en cuenta es que en Costa Rica la aplicación del secreto de Estado recae directamente sobre el Poder Ejecutivo, específicamente sobre el presidente de la República y sus ministros que son funcionarios de alto rango.

En ese sentido la Sala Constitucional señaló en la sentencia 2005-00756 del 28 de enero del 2005 que: "han transcurrido más de cincuenta años desde la vigencia de la Constitución y todavía persiste la omisión legislativa en el dictado de una ley de secretos de estado y materias clasificadas. Esta laguna legislativa, obviamente, ha provocado una grave incertidumbre y ha propiciado la costumbre contra legem del Poder Ejecutivo de calificar, por vía de decreto ejecutivo, de forma puntual y coyuntural, algunas materias como reservadas o clasificadas por constituir, a su entender, secreto de Estado".

Vea el decreto de reserva que protege los 12 memorandos del embajador en Brasil, publicados en el diario oficial La Gaceta el pasado 11 de octubre.

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El vacío legal que existe en materia de secretos de Estado los vuelve una materia muy ambigua y que define el Gobierno. Si existiera una ley que establezca los límites de ese secreto, sería el diputado quien podría definir en que situaciones aplica esa condición y cuando no es viable.

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Giselle Boza, coordinadora del Programa de Libertad de Expresión, Derecho a la Información y Opinión Pública (Proledi) aseguró que los riesgos de un uso discrecional y arbitrario del secreto de Estado, producto de la ausencia de legislación, podrían derivar en graves violaciones al derecho de acceso a la información en poder de las autoridades públicas.

"Si bien, la jurisprudencia de la Sala Constitucional y criterios de la Procuraduría General de la República establecen que el secreto de Estado tiene relación directa con aspectos referidos a cuestiones de política estatal, especialmente a la defensa y seguridad de la Nación y a las relaciones exteriores de la República, la aplicación extensiva de estos criterios representan una amenaza para el ejercicio de este derecho", aseveró Boza.

En este caso, la Oficina de Comunicación de la Cancillería explicó que para salvaguardar los informes elaborados por el embajador de Costa Rica en Brasil, se emitió del decreto de reserva. Este instrumento legal permite proteger el contenido y evitar que se divulgue a terceros.

Eso sí, hay que tener en cuenta que el artículo 10 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos levanta la condición de secreto de Estado a un documento, 30 años después de que se le impuso esa salvaguarda legal.

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Esa legislación establece que: "Se garantiza el libre acceso a todos los documentos que produzcan o custodien las instituciones a las que se refiere el artículo 2 de esta ley. Cuando se trate de documentos declarados secreto de Estado o de acceso restringido, perderán esa condición después de treinta años de haber sido producidos, y podrán facilitarse para investigaciones de carácter científico-cultural, debidamente comprobadas, siempre que no se irrespeten otros derechos constitucionales".

La ley también establece penas de uno a seis años de prisión para quienes revelen secretos de Estado. Esta sanción se encuentra en el artículo 293 del Código Penal.

Secretos de Estado fallidos

Bonos chinos: El 6 de setiembre del 2008, la Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Hacienda dar revelar las condiciones de la venta de bonos de deuda pública costarricense negociada con China, por $300 millones.

Hacienda se opuso inicialmente a brindar esos datos bajo el argumento del secreto bursátil, cobijado bajo la figura del secreto de Estado. Por esa razón, el diario La Nación presentó un recurso de amparo para exigir la información.

Para el abogado que representó a La Nación en este caso, Manrique Jiménez, "no cabe el secreto bursátil, el cual no era más que un solapado secreto de Estado, jurídicamente improcedente ante el derecho a la información pública, con fondos públicos, compromisos públicos y funcionarios públicos".

Informe agrícola: En 1983, el Gobierno de Luis Alberto Monge, declaró secreto de Estado un informe solicitado por el diputado de oposición Óscar Aguilar Bulrgarelli.

El documento elaborado por el Ministerio de Planificación brindaba un panorama de la realidad del sector agrícola de Costa Rica en esa época. Finalmente el diputado presentó un recurso de amparo y la Sala Constitucional le dio la razón.

Salario del presidente del BCCR: Durante la administración de Rafael Ángel Calderón Fournier (1990-1994), se declaró secreto de Estado al monto del salario que recibía el presidente del Banco Central de Costa Rica (BCCR).

En esa ocasión, el diputado Alejandro Soto presentó un recurso de amparo y, nuevamente, la Sala Constitucional le dio la razón.

Archivos y compras de armas: Uno de los casos más sonados de secretos de Estado fallidos lo protagonizaron en mayo de 1996, el entonces presidente de la República, José María Figueres Olsen y su ministro de Seguridad, Juan Diego Castro.

Los dos funcionarios impusieron la condición de secreto a los archivos y registros de identificación del trasiego de drogas, el registro de los vehículos policiales de Control de Drogas y de armas del Arsenal Nacional, también a los expedientes para adquirir armas y municiones.

La ley establecía que todos estos documentos debían ser entregados a otras instituciones e instancias públicas.

En esa época los diputados del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), acudieron a la Sala Constitucional para pedir que se levantara el secreto, objetivo que finalmente lograron.

En ese momento se despertaron en el país dudas y cuestionamientos por la el financiamiento y la compra de armas a Israel.

Colaboró el periodista de El Financiero, Daniel Salazar Murillo.