Precios que amenazan la IED

Mal manejo de precios de transferencia puede afectar a la inversión externa

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No es cierto que el establecimiento de normas de precios de transferencia (NPT) ahuyente la inversión extranjera.

Las empresas multinacionales están acostumbradas a lidiar con NPT en países desarrollados, e incluso en países de nuestro entorno. México, Brasil y Chile, por ejemplo, adoptaron NPT desde 1997.

Unas NPT claras más bien brindan mayor seguridad a las multinacionales interesadas en invertir, y más si el país cuenta con una importante red de convenios para prevenir o minimizar la doble imposición internacional (DII), que permita que dos o más países discutan sus diferendos sobre NPT, cuando la aplicación de estas últimas conduce a DII.

Se supone que de esa manera son los fiscos de distintas jurisdicciones los que se ponen de acuerdo sobre la repartición del pastel impositivo, sin perjudicar a la multinacional que soporta la imposición. En consecuencia, tampoco se trata de darle un trato de preferencia a la multinacional, sino solo de cobrarle lo justo.

Costa Rica adoptará próximamente NPT, pero no cuenta con una red de convenios para prevenir la DII.

Costa Rica se adherirá a las NPT de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que constituyen un estándar internacional en precios de transferencia desde hace décadas, pero ¿es eso suficientemente bueno para el país, sus empresas y las multinacionales?

No necesariamente, porque la norma puede ser muy justa, clara y razonable en el papel, pero en manos de una administración arbitraria, su aplicación puede conducir a resultados desastrosos.

Alguien podría afirmar que es una garantía que se adopten las NPT de la OCDE, porque así se garantiza que aprovecharemos sus décadas de experiencia en la materia, y que otra garantía adicional es que la Sala Constitucional haya afirmado que las NPT constituyen normas o principios de la ciencia y la técnica a las que deben ajustarse las decisiones y actuaciones de la Administración Tributaria.

Lo anterior no es ninguna garantía. Las NPT solo pueden ser consideradas como una ciencia en sentido amplio. No son ciencias exactas.

En consecuencia, están sujetas a amplios márgenes de interpretación y nuestra Administración Tributaria no tiene experiencia en interpretación y aplicación de esas complejas normas.

Para complicar el panorama, Costa Rica optó por no suscribir convenios para prevenir la DII. Decisión miope.

¿Qué resulta esto? ¿Cuáles pueden ser las consecuencias?

Lamento no tener la respuesta. Solo el tiempo lo dirá. Por el momento, me atrevo a plantear algunos escenarios:

1. La Administración Tributaria aplicará con responsabilidad las NPT, consciente de que esas normas deben aplicarse objetivamente, únicamente para determinar la porción justa de imposición que le corresponde al Fisco costarricense.

Predigo que lo anterior es muy poco probable por la situación fiscal del país y porque al no existir una red de convenios para evitar la DII, el Fisco costarricense puede sentirse tentado a aplicar vorazmente esas normas, sin que puedan existir discusiones con Fiscos de terceros países afectados por esa aplicación voraz.

2. La Administración Tributaria costarricense aplicará agresivamente las NPT con fines recaudatorios.

¡Que Dios no me convierta en profeta… pero predigo que ese es el escenario más probable! Si eso sucede y las multinacionales se ven severamente afectadas, estas realizarán un análisis costo beneficio y de rentabilidad sobre las opciones de mantener su operación en Costa Rica o trasladarse a un país vecino que aplique mejor o más claramente las NPT. En algún caso podría resultar más rentable trasladar la operación y entonces en el mediano plazo podría generarse un éxodo de inversión con la consecuente pérdida de fuentes de empleo.

3. Otras instituciones –por ejemplo Cinde– advertirán que para sostener la inversión extranjera en el mediano y largo plazo, no interesan tanto los regímenes de zona franca de duración relativamente corta, sino que los aspectos fiscales y en especial las NPT son vitales. No solo en cuanto a la letra de la ley, sino en lo que respecta a su aplicación.

Añadiría que el país debería liderar una iniciativa centroamericana para que, a través de la Sieca, se armonicen las NPT por aplicar en Centroamérica. Eso brindaría homogeneidad fiscal a nuestro entorno y se podría articular un mecanismo para que, al menos en el nivel centroamericano, se reparta adecuadamente el pastel impositivo que genere la aplicación de NPT sin ahuyentar la inversión extranjera.