Principio de ¿territorialidad?

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Hablemos del principio de territorialidad. Pareciera ocioso decir que una renta (ingreso o beneficio) es el producto de un activo puesto en estado de explotación. El alquiler es la renta por el uso y disfrute de un bien mueble o inmueble. La regalía es la renta del uso o explotación de la propiedad intelectual; el dividendo es la renta de la condición de socio de una sociedad. Los intereses son las rentas derivadas de las operaciones de crédito. El salario es la renta derivada del trabajo en relación de dependencia, etc.

Si una persona trabaja en Costa Rica y genera un ingreso, debe pagar sus impuestos. Si es asalariado, será lo que le retuvo el patrono. Si es independiente, será el impuesto sobre personas físicas con actividad lucrativa. Si esa persona tiene capacidad de no gastarlo todo, podría tener un remanente para invertir –eso se llama renta disponible–.

Si la persona envía esa plata para China, adquiriendo un bono del Gobierno chino, recibirá unos intereses provenientes de China. Para todos está claro que esos intereses son la retribución –pago– por el uso de los recursos, en China, por parte del deudor chino.

Casi todos concluiremos que esa es una clara manifestación de una renta (interés) extraterritorial, porque es el rendimiento de un capital que fue utilizado y retribuido en el exterior. Claramente, la plata salió de Costa Rica, de la misma forma en que el inversionista nació en Costa Rica.

Pero tristemente dijimos casi, porque la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia no coincide con ese criterio. Según la Sala, esos intereses, que vienen de China, por el uso de la plata en China, deben pagar en Costa Rica, porque el capital semilla salió del país.

Ante este criterio, realmente cuesta pensar por qué en Costa Rica hablamos de territorialidad. En esa línea, necesitaríamos a un contribuyente extranjero, actuando en el extranjero e invirtiendo en el extranjero.

Pero en ese caso… ¡no habría por qué aplicar la legislación costarricense del todo!