Protegidos al usar el espectro

Legislación de telecomunicaciones incorpora defensa de los consumidores

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Con frecuencia se sostiene que en el ámbito de telecomunicaciones, el consumidor solo puede ampararse a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 7472 , para reclamar aspectos relacionados con desperfectos y garantías de productos asociados a estos servicios, como teléfonos celulares y tabletas.

Desde hace años he venido objetando esta afirmación, defendiendo la tesis de que existe un marco legal especializado de protección al consumidor, constituido por normativa de rango constitucional, legislativo y reglamentario, por jurisprudencia administrativa, judicial y por principios específicos, que debe aplicarse a cualquier relación de consumo.

Recientemente, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, amparó esta tesitura con la resolución 0000393-F-S1-2012. Los Magistrados han aclarado que ni la Ley General de Telecomunicaciones, 8642 , ni la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones (LFMEPST), 8660 , excluyen la aplicación de los principios, ni de la normativa que componen este marco legal de defensa del consumidor.

La Sala afirmó en esta resolución que el nuevo régimen especial para telecomunicaciones, no implica la no aplicación, de todas las regulaciones relativas a la defensa del consumidor, sino que supone una integración normativa de las mismas, en lo relativo a su especialidad. Esta tesis es sustentada en la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), que indica en su artículo 45, inciso 29 que en esta materia, el consumidor tiene todos los derechos que “se establezcan en el ordenamiento jurídico vigente”, lo que evidentemente incluye a todos aquellos no contemplados puntualmente en dicha ley.

Responsabilidad objetiva

Una de las consecuencias de mayor relevancia para los actores del sector de la venta de bienes y servicios de telecomunicaciones, es la reafirmación de que pueden ser parte de la cadena de responsabilidad que fija la ley 7472, por lo que podrían responder, de manera objetiva y solidaria, frente los usuarios-consumidores, sean de Telefonía Pública Internacional, Internet, Telefonía Voz IP, Canales Punto a Punto y Punto Multipunto, Mensajería Instantánea, Video Conferencia, Transferencia de Datos, Monitoreo y Control de Redes, TV por Cable, VPN, Acarreador de Servicio de Internet, Acarreador de Telefonía IP, IP TV, Geolocalización Automática de Vehículos, Operador Prepago Móvil o cualquier servicio de telecomunicaciones regulado.

El artículo 35 de la Ley 7472 establece: “Régimen de responsabilidad. El productor, el proveedor y el comerciante deben responder concurrente e independientemente de la existencia de culpa, si el consumidor resulta perjudicado por razón del bien o el servicio, de informaciones inadecuadas o insuficientes sobre ellos o de su utilización y riesgos”.

No implica que sea la Oficina de Apoyo al Consumidor la que deba atender todos los casos que puedan surgir en telecomunicaciones, ni que la Comisión Nacional del Consumidor sea la llamada a resolverlos. Estas entidades continuarán teniendo bajo su responsabilidad aquellos casos relacionados con garantías y productos, excluyendo los casos vedados por nuestro ordenamiento jurídico, como el otorgamiento daños y perjuicios. En tanto, la Sutel deberá aplicar la normativa de protección al consumidor, integrándola sistemáticamente con las leyes 8642 y 8660.

Es conveniente que empresas del sector revisen sus actividades y las de sus comercializadores, desde la perspectiva del derecho de las telecomunicaciones y desde el ojo experto en materia de derechos del consumidor.