Proyecto contra fraude fiscal busca convertirse en Ley en medio de críticas

Proyecto podría convertirse en ley en unas tres semanas

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Con 42 votos a favor en un primer debate legislativo, el proyecto de Lucha Contra Fraude Fiscal se acerca cada vez más a su aprobación definitiva.

Varios son los cambios que se plantearon en el texto del proyecto desde su presentación en el 2014 y que, desde el Ministerio de Hacienda, aseguran solo apuntan a otorgarle más herramientas a la Administración y eliminar portillos legales aprovechados para reducir o evitar por completo el pago de impuestos.

Sin embargo, estas modificaciones son las mismas que caldean los ánimos entre los abogados tributarios, contribuyentes y hasta cámaras empresariales.

Entre los puntos más polémicos se encuentran el registro de accionistas y lo relacionado con el embargo preventivo de bienes.

Será el próximo martes 27 de setiembre cuando el texto recibirá su votación en un segundo y final debate en la Asamblea Legislativo.

Llegaría a ser ley de la República si logra sortear la posición de los magistrados en la Sala IV, donde se haría una revisión para determinar si algún artículo incluido en el proyecto atenta contra la Constitución Política.

LEA: Asamblea aprueba en primer debate proyecto de Lucha Contra Fraude Fiscal

Registro con detractores

El tema de un registro de accionistas que mantuvo en parálisis a la Comisión de Hacendarios por lo acalorado de su debate e incluso dilató la primera votación del proyecto 19.245.

La propuesta exige que los representantes de las distintas personas jurídicas entreguen a las autoridades la información correspondiente a la identidad de los beneficiarios finales de su capital accionario.

Para la Administración, se le estaría dotando de un mecanismo para la prevención y control de los movimientos que utilizan estas figuras para evadir el pago de impuestos, y así sancionar.

Sin embargo, para los expertos en derecho tributario se está ante un mecanismo innecesario pues aseguran que la actual normativa tributaria ya brinda a Hacienda tales herramientas de acceso y revisión de la información societaria.

LEA: ¿Qué es un registro de accionistas y por qué el gobierno propone crearlo?

Hoy, por ejemplo, los grandes contribuyentes nacionales están obligados a completar el Análisis Multifuncional Programando y Objetivo (AMPO), donde ya se suministra información de los accionistas.

El documento no implica ningún tipo de pago. Sin embargo, la no presentación de este acarrea una sanción del 2% de los ingresos brutos reportados por la empresa en el periodo fiscal anterior, con un mínimo de 10 salarios base (unos ¢4 millones) y un máximo de cien salarios base (cerca de ¢40 millones).

“Por qué nada más no extender esta obligación a contribuyentes territoriales”, dijo Francisco Ovares, presidente del Colegio de Contadores Públicos.

Al mismo tiempo, se cuestiona la garantía de protección, seguridad y adecuado tratamiento que se le dé a la información suministrada por los obligados.

Para Alejandro Antillón, managing partner de la firma Pacheco Coto, se está ante un planteamiento lejano al objetivo que persigue Hacienda

“Pretender un registro de beneficiarios violenta uno de los pilares del sistema tributario, que es el principio de territorialidad. Implementar un registro por sí solo ni implica un aumento en recaudación, por el contrario, genera gastos”, argumentó Antillón.

Más cambios

También, el proyecto le daría a Tributación la potestad para solicitar embargos de los bienes registrales de los morosos. Al tiempo, que mientras un juez resuelve esta petición, también puede gestionar una medida cautelar provisionalísima de congelamiento de bienes.

Este embargo preventivo de bienes solo puede ejecutarse con la previa autorización de un juez.

“Estamos frente a procedimientos que todavía no determinan si existe o no un obligación. Embargar previamente cuando se sabe qué se debe y cuánto, es muy distinto a investigar una empresa para ver si hay alguna duda”, puntualizó Rafael González, socio de impuestos de Deloitte.

En la teoría, el proyecto pretende una normativa más robusta para incrementar la capacidad de la Administración Tributaria de recaudar la mayor cantidad de impuestos. De esta forma, se esperaría que los esfuerzos se reflejen en las arcas del Estado.

“Nosotros lo vemos como un logro importante y que sienta bases importantes en un tema de discusión mundial. Es un proceso de avance para la hacienda pública”, comentó Fernando Rodríguez, viceministro de Ingresos.

Las autoridades estiman que con la puesta en marcha de los componentes incorporados en el proyecto contra el Fraude Fiscal permitan recaudar el equivalente al 0,5% del Producto Interno Bruto (PIB). Este año el Banco Central prevé que el déficit del Gobierno Central ronde el 6% de la producción.

Pese a las bondades que cacarea el Gobierno, los diferentes sectores no dejan de lanzar alertas sobre los despachos de cobro judicial y sus problemas de eficiencia, que podrían agravarse y atentar contra la recuperación de los tributos.

Incluso los expertos en derecho tributario aseguran que el proyecto podría verse en problemas en la Sala IV.

Otros cambios importantes

Cambio en periodo fiscal: Se establece que el periodo fiscal quede comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Se pretende facilitar los procesos de fiscalización de la autoridad.

Inscrito por obligación: La propuesta promueve la obligatoriedad de estar inscrito ante la Dirección General de Tributación para obtener permiso o patente municipal.

Pago con tarjeta: Se establece la obligación a todos los contribuyentes que presten servicios al público de aceptar medios electrónicos de pago. El documento no aclara las consecuencias por incumplimiento.

Responsabilidad de terceros: El expediente señala que hay responsabilidad de terceros cuando asesoren a los contribuyentes a omitir las obligaciones tributarias o cuando alteren o registren cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad. Sanción iría de uno a tres salrios bases siempre y cuando se demuestre dolo.

Triple sanción: En adición a la sanción económica, se sanciona con una imposibilidad de inscribir documentos en el Registro Público y con la imposibilidad de contratar con el Estado. Además de suspensión de beneficios e incentivos fiscales.

Notificación oficial: Pretende modificar la obligación de que toda notificación oficial se haga de forma personal e instaura un buzón de notificaciones para esos efectos.

Fuente Consultas de EF.