¿Qué es la territorialidad en materia de impuestos y cómo va cambiando este concepto clave?

El debate sobre la definición de cuáles rentas pueden calificarse como generadas en Costa Rica y por lo tanto sujetas al impuesto sobre la renta enfrenta a expertos en derecho tributario con el Ministerio de Hacienda.

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El pago de los deberes tributarios requiere de atención para entender qué movimientos deben reportarse y pagarse en Costa Rica y cuáles no. Para definir esto un primer filtro lo establece la territorialidad, un concepto clave del sistema fiscal de país.

El debate sobre la definición de cuáles rentas pueden calificarse como generadas en Costa Rica y por lo tanto sujetas al impuesto sobre la renta enfrenta a expertos en derecho tributario con el Ministerio de Hacienda, al cual señalan de realizar una lectura de territorialidad vinculada a la estructura económica que incluye las inversiones en el extranjero. Es decir, las ganancias en el exterior con capital generado en Costa Rica deben pagar impuestos.

“Ellos (Hacienda) hablan de la fuente productora y lo que dicen es que para aquellas inversiones pasivas, es decir si se coloca una inversión en el exterior o se realizan préstamos al extranjero, el ingreso que genere esa inversión es de fuente costarricense porque el capital que generó esos intereses fue generado en Costa Rica”, explicó Felipe Guevara, abogado tributario de la firma Consortium Legal.

Hasta el momento, las disputas legales en el tema han acuerpado la posición del Ministerio de Hacienda. En octubre del 2022, distintas entidades financieras presentaron en conjunto una acción de inconstitucionalidad en el que aseguraron que la interpretación que se hace sobre territorialidad representa un ‘agravio de infracción al principio de reserva de ley en materia tributaria’. La Sala Constitucional lo declaró sin lugar mediante la resolución número 2022023958.

Sin embargo, el tema está lejos de considerarse resuelto, especialmente con la intención manifiesta del ministro Nogui Acosta de impulsar un proyecto de ley sobre renta global en la Asamblea Legislativa, el cual incluiría elementos nuevos al concepto de territorialidad.

Obligación tributaria

“En principio los contribuyentes tienen la obligación y el derecho de aplicar la ley, después la interpretación y la aplicación de esa ley es responsabilidad de cada contribuyente”, señaló Fabio Salas, socio de impuestos y servicios legales de la firma Deloitte Costa Rica.

En octubre del 2022 se dio el caso más reciente en el que se evidencia que la interpretación del Ministerio de Hacienda gana terreno, pero según expertos esa zona gris en la que se presenta lo que dicta la ley y lo que establecen las autoridades lleva cerca de 13 años en discusión.

“Curiosamente a partir de 2010, con la crisis fiscal del Estado costarricense, Hacienda hace una interpretación de territorialidad y lo que dice es que la territorialidad debe tenerse entendida con la vinculación a la estructura económica”, indicó Guevara.

Los asesores tributarios argumentan que el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (No. 7.092) menciona que los contribuyentes que deben pagar renta son los ‘domiciliados en el país que desarrollen actividades lucrativas de fuente costarricense’. Además en el artículo 6, inciso ch) detalla que no forman parte de la renta bruta ‘las rentas generadas en virtud de contratos, convenios o negociaciones sobre bienes o capitales localizados en el exterior, aunque se hubieren celebrado y ejecutado total o parcialmente en el país’.

Con estos dos textos señalan que la interpretación de las autoridades tributarias se yuxtapone a lo que en un principio indica la ley pero que, sin embargo, ya ha sido aceptada y forma parte de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

“La Administración Tributaria se ha extendido al considerar que servicios profesionales que son prestados fuera del territorio costarricenses están gravados con este impuesto"

— Silvia Castro, especialista en derecho tributario.

Los expertos tributarios Silvia Castro y Felipe Guevara expusieron a EF ejemplos de movimientos en el extranjero que deben ser declarados y pagados ante Tributación:

  • Si bien el asesoramiento técnico está grabado indistintamente del lugar (país) donde se ha prestado, el servicio profesional no. Por ejemplo, si desde el exterior le manejan la contabilidad ese servicio no debería ser grabado; sin embargo, según Castro “Tributación considera que se usa en Costa Rica. Esto distorsiona el término de territorialidad con el de uso y ahí es donde he visto situaciones donde Tributación dice que ese servicio está gravado con remesas”.
  • En cuanto a la exportación de servicios siempre ha estado estipulado que debe pagar renta. Es decir, la persona que brinda un servicio desde Costa Rica a un cliente en otro país, debe pagar el impuesto.
  • Para las inversiones en el extranjero, Guevara ejemplificó de la siguiente manera: “La persona física o jurídica terminó el año fiscal con un millón de dólares de ganancias y si quiere invertirlo afuera, la Administración Tributaria va a decir que la territorialidad es extensiva en esos casos de inversiones pasivas y como ese millón fue producto de una actividad económica en Costa Rica lo que ese monto genera afuera tiene que tributar acá”.

Desde el año pasado, Acosta ha anunciado que el gobierno trabaja en generar una iniciativa de ley de renta global, que modificaría la manera en que los contribuyentes declaran y pagan el impuesto sobre sus ingresos. El jerarca también ha mencionado el gravamen sobre ciertas rentas generadas en el exterior siguiendo la interpretación vigente de Hacienda, pero sin llegar a mencionar el modelo de renta mundial.

“Lo que sabemos que el señor ministro nos dijo es que se está incluyendo la territorialidad reforzada y se estaría pretendiendo que si una empresa costarricense o una persona física costarricense obtiene recursos en Costa Rica y los invierten en el exterior eventualmente el fisco costarricense también grabaría impuestos. Pero por supuesto habría que esperar realmente como se plantea el proyecto”, aseveró Salas.