Reforma a la Ley de Aduanas: Estos son los principales cambios para importar mercancías

El cambio en el modelo de control aduanero incorpora elementos novedosos basados en tecnología y amplía el marco de la lucha contra el contrabando

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Con el objetivo de endurecer el esquema sancionatorio para atacar el contrabando y facilitar el comercio, la reforma a la Ley General de Aduanas (22.364) inyecta tecnología en el control aduanero.

Un ejemplo de esto es el conjunto de dispositivos que conforman el sistema de inspección no intrusiva, el cual se espera contribuya a una mejora en la recaudación y una ampliación en la lucha contra el contrabando.

Diversas cámaras empresariales celebraron la aprobación del proyecto en segundo debate el 23 de mayo, e hicieron un llamado al Poder Ejecutivo para que se active una mesa multisectorial con el objetivo de trabajar en la reglamentación de la ley lo antes posible.

Esta reforma forma parte de la agenda acordada en 2021 con elFondo Monetario Internacional (FMI) y pretende adoptar las mejores prácticas conforme a los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Modificaciones

El Financiero en conjunto con Carolina Palma, directora de Comercio y Aduanas de la firma EY y la información recabada del texto final de la reforma a la Ley de Aduanas, le puntualiza los alcances de la normativa:

  • Inscripción en el registro tributario: se establece la obligatoriedad de que los usuarios estén inscritos en el registro tributario, con el objetivo de crear un control cruzado entre las personas físicas o jurídicas y sus actuaciones en la administración aduanera para efectos administrativos-tributarios.
  • Pago diferido: se autoriza el pago diferido de la obligación tributaria aduanera autodeterminada, dentro del plazo de un mes a la fecha de aceptación de la declaración en casos de importaciones de materias primas, bienes de consumo final, bienes de capital y la importación de mercancías que realicen los operadores económicos autorizados.

Los tributos sujetos a este beneficio corresponden a: derechos arancelarios a la importación, impuesto selectivo de consumo, y el impuesto al valor Agregado.

  • Declaración aduanera acumulada de importación: se permite la acumulación de declaraciones aduaneras simplificadas y provisorias, cuando en un mes se realicen al menos ocho importaciones. Básicamente, se autoriza a acumular la declaración aduanera mensualmente.

La cancelación de tributos o la garantía rendida se efectuará de conformidad con el valor aduanero declarado en la declaración aduanera provisional.

  • Inspección no intrusiva: las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que reciban, manipulen, procesen, transporten o tengan en custodia mercancías sujetas a control aduanero, deberán implementar el uso del sistema de control no intrusivo, con exclusión del equipo de escaneo de mercancías, conforme lo requerido por el Servicio Nacional de Aduanas.

La definición de equipo y los medios tecnológicos de inspección no intrusiva se desarrollará con mayor detalle en el reglamento.

  • Mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento leasing: este régimen de importación permitirá que naves, aeronaves, maquinaria y equipo, para uso en actividades productivas bajo un contrato de alquiler o leasing, ingresen al territorio nacional por un periodo máximo de cinco años. Este alquiler se usará para establecer la base imponible de los impuestos a pagar.

Las mercancías deberán ser reexportadas en el plazo establecido del contrato, sin experimentar modificación alguna, admitiendo solo la depreciación normal originada por el uso que se haga de estas.

Las partes, accesorios y repuestos de las naves, aeronaves, maquinaria y equipo podrán ingresar bajo esta categoría, sin el pago de tributos, en cualquier momento dentro el plazo de importación.

  • Solicitud de requisitos no establecidos en la normativa: ningún funcionario del Servicio Nacional de Aduanas podrá exigir el cumplimiento de requisitos, trámites o formalidades que no se encuentren previamente establecidos en la normativa aduanera, administrativa, o de comercio exterior.
  • Se impondrá el intercambio de información aduanera entre los usuarios y la Administración, para que las gestiones se puedan realizar por medios electrónicos, utilizando la firma digital.
  • Se crea la posibilidad de autocorregir la declaración única aduanera (DUA) y se consolida, dentro del plan aprobado, la figura de operador económico autorizado. Este es una persona certificada por la Dirección General de Aduanas, que acepta someterse voluntariamente al cumplimiento de los requisitos y condiciones para la aplicación de las medidas de aseguramiento de la cadena logística de las mercancías, el control, la agilización y la facilitación del comercio.
  • Se elimina el requisito de la presentación de la declaración aduanera de exportación emitida por el país de origende las mercancías, debido a que muchos países no emiten dichas declaraciones. Así, se evitan complicaciones a la hora de que los productos pasen por las aduanas nacionales.

Para el caso de lasexportaciones nacionales se seguiría emitiendo la declaración de exportación como se ha venido realizando.

Cierres y sanciones

  • La Dirección General de Aduanas podrá cerrar por 15 días naturales, previo procedimiento sancionatorio, los negocios que mantengan inventarios de mercancías para venta, distribución o comercialización que no cuenten con los documentos aduaneros de respaldo.
  • Las empresas que incumplan las normas aduaneras serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancíascarentes de respaldo, siempre que no se esté ante un delito de contrabando.
  • Los funcionariosque participen en actividades de contrabando tambiénserían sancionados con una suspensióndel puesto por 10 días.
  • Si existe algún tipo de equivocación o falta un documento a la hora de presentar la declaración aduanera, y voluntariamente el importador se acerca a realizar la corrección, no se imponen multas.

Lucha contra el contrabando

El delito del contrabando ocurre cuando se introduce en territorio nacional una mercancía, eludiendo el control aduanero. La empresa, o persona física o jurídica que incurra en esta falta, será sancionada con una pena de prisión de tres a cinco años y una multa de tres veces el monto del valor aduanero de las mercancías; siempre que el valor aduanero exceda los $5.000.

Entre las modificaciones más importantes de la reforma para atacar el contrabando están:

  • Uso anticipado de información de la mercancía desde el país de origen.
  • Uso de dispositivos que garantizan una trazabilidad de los medios de transporte dentro del territorio nacional.
  • Mejor gestión de los inventarios en los depositarios aduaneros, al pasar del concepto de bultos por mercancías.

“Inquietudes escuchadas”

La Cámara de Exportadores de Costa Rica (Cadexco) y la Cámara Costarricense - Norteamericana de Comercio (AmCham) precisaron que, este ajuste a la legislación de acuerdo con la normativa regional y multilateral, contribuye a facilitar las operaciones de comercio en el país.

Cadexco indicó que la aprobación de la reforma implica una acción prioritaria para el sector. Asimismo, ambas cámaras coinciden en que se incorporó la mayor parte de las observaciones realizadas al texto base.

“Las dinámicas del comercio exterior implican nuevas demandas. Este ajuste nos acerca a mecanismos jurídicos que respaldan y permiten al exportador cerrar esa brecha”, dijo Luis Fernando Quesada, presidente de Cadexco.