Reforma Fiscal en EE. UU.: Cuantificando el pánico

Esta reforma materializa un mantra republicano, incentivar el crecimiento mediante la reducción de impuestos

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El pasado 22 de diciembre de 2017 el presidente Trump ponía su firma en la Tax Cuts and Jobs Act, y con ello confirmaba el mayor cambio en materia fiscal para los Estados Unidos desde los años ochenta.

Fiel a la filosofía de Trickle-down economics, esta reforma materializa un mantra que ha inspirado a cientos de partidarios republicanos desde la época de Ronald Regan: incentivar el crecimiento económico mediante la reducción de impuestos.

Por razones obvias, reformas de esta naturaleza en una de las economías más grandes del mundo causan una tremenda ansiedad a nivel global y Costa Rica no ha sido inmune al “efecto Trump”. Sin embargo, dado que las cartas ya están sobre la mesa, se hace necesario cuantificar el pánico y entender si efectivamente esta reforma nos impactaría negativamente, sobre todo a las empresas que operan dentro del Régimen de Zona Franca.

Previo a la reforma, la gran mayoría de las utilidades que producían subsidiarias extranjeras de empresas estadounidenses eran gravadas en EE. UU. hasta que se distribuyeran dividendos. Sin embargo, a partir del 2018 esta metodología cambia y en ciertos casos se permite una exclusión del 100% en la base imponible para los dividendos pagados por compañías que operan en el extranjero.

En la práctica esto implica que, de ahora en adelante, cuando se distribuyan dividendos desde Costa Rica y hacia EE. UU., estos ingresos podrían no tener mayor impacto en las obligaciones fiscales de la casa matriz norteamericana.

Juego de impuestos

Hasta acá todo bien, pero este cambio no viene de gratis: Se estableció un “Impuesto de Transición” para que las empresas estadounidenses paguen por una única vez un impuesto del 15,5% en caso de efectivo y 8% para activos no monetarios que tenga la subsidiaria extranjera.

Este impuesto –que se podría pagar en un periodo máximo de ocho años– viene a ser una forma de gravar la utilidad retenida de las empresas extranjeras, para luego de esta “purga” pasar al nuevo sistema de exoneración de dividendos. Nada que hacer, dura lex, sed lex.

Otro cambio que salta a la vista es la eliminación del Impuesto Mínimo Alternativo y la reducción de la tarifa correspondiente al Impuesto Sobre la Renta (ISR) para empresas, la cual pasa de un 35% a un 21%.

Aunque esta reducción no compite con nuestro régimen de zonas francas, falta todavía una pieza del rompecabezas para poder cuantificar el impacto. Me refiero al Global Intangible Low Tax Income (GILTI), el cual corresponde a una nueva categoría de ingresos y debido a la cual las ganancias generadas fuera de los EE.UU. por compañías multinacionales norteamericanas serían gravadas a una tasa reducida efectiva del 10,5% para los años 2018 al 2025 y 13,125% a partir de 2026.

Si comparamos este impuesto con la tasa del 21% que aplica a operaciones dentro de EE. UU. siempre habría un incentivo fiscal para atraer inversión a Costa Rica, aunque el beneficio no sea el mismo que antes.

Debido al GILTI y aunque Costa Rica otorgue una exoneración total o parcial sobre las operaciones locales de compañías norteamericanas, el impacto global impositivo de las operaciones en nuestro país siempre será de al menos un 10,5% por el impuesto a pagar en EE. UU.

Adicionalmente, al existir un impuesto mínimo del 10,5%, el hecho de que se ofrezca una exoneración total en nuestro país para empresas enfocadas en la exportación de servicios no sería un beneficio fulminante en comparación con otras naciones que solo otorgan una exoneración parcial.

Me explico: los impuestos pagados en el extranjero se pueden utilizar como créditos fiscales para el cálculo del GILTI y por lo tanto una empresa norteamericana con operaciones fuera de su país le daría igual si paga un 0% o un 7% de impuestos sobre la renta localmente, dado que en ambos casos siempre mantendría una carga mínima del 10,5% en EE. UU.

Hay muchísimos más temas a considerar como resultado de la reforma, pero consideramos que los aquí expuestos representan una buena guía para dirigir los primeros esfuerzos.

En todo caso, cada empresa es un mundo y siempre es recomendable realizar un diagnóstico detallado y aterrizado a la realidad específica de la operación.

El autor es gerente senior de Impuestos de Deloitte