Reforma fiscal...otra vez

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El Poder Ejecutivo presentó recientemente un proyecto de ley que, entre otras cosas, pretende cambios estructurales en los impuestos sobre la renta y sobre las ventas.

En materia de renta, el proyecto sí ajusta tres elementos estructurales del tributo actual: ¿Impuesto cedular o global? Como se ensayó en anteriores proyectos, se pretende fortalecer al impuesto sobre las utilidades como un impuesto lo más global posible; es decir, que grave la mayor cantidad de rentas en una base general, para dejar algunas rentas específicas –llamadas rentas del capital– afectas a un impuesto único y definitivo. Se plantea una tarifa del 15%, con lo cual se incrementan sustancialmente las tarifas del 8% y 5%, vigentes hoy.

¿Se grava solo la renta producto? Pues el proyecto, de manera general, grava las rentas derivadas de actividades lucrativas; al tiempo que se sujetan a tributación, de modo general, las ganancias de capital realizadas. Y, dependiendo de que el activo generador de la ganancia estuviera afecto a la actividad económica, se entendería dicha ganancia como renta ordinaria o como renta pasiva, con un distinto tratamiento tributario: esto es, tarifa ordinaria del 30% o 15% en en el caso de la pasiva.

¿Y la territorialidad? La reforma procura gravar las rentas pasivas procedentes del exterior. O sea, en general, intereses, dividendos, regalías o ganancias de capital generadas por bienes o derechos situados fuera de Costa Rica.

La tarifa sería del 15%, y únicamente sobre las ganancias que “físicamente” fueran repatriadas. Ninguna de estas reformas es idea novedosa. Sugiero revisar las versiones finales de los textos que ya en algún momento fueron aprobados por el Congreso (luego declarados inconstitucionales por errores en el trámite legislativo). Eso daría oportunidad de discutir aspectos verdaderamente novedosos, como las limitaciones a los gastos financieros en función del Ebitda, o regulaciones sobre asimetrías híbridas, entre otros.