Registro de accionistas

Columna Tributaria

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Sería una lástima si cualquiera de nosotros recibe una sanción por incumplir con el registro de Beneficiarios Finales.

La multa mínima supera el ¢1.300.000. Y la administración tributaria no ha hecho un esfuerzo suficiente para enfatizar en qué corresponde al reporte de la totalidad de las personas jurídicas. Pero igual de importante que las consecuencias de no cumplir, también las consecuencias del cabal cumplimiento deben ser cuidadosamente valoradas.

Evidentemente, a través de este registro, la administración tributaria cerrará el círculo de información relativo al comportamiento tributario de los contribuyentes.

Por eso debemos hacer la debida diligencia para identificar: en cuáles sociedades soy representante legal (en particular, presidente o gerente); en cuáles tengo participación accionaria; si esas sociedades tienen bienes inmuebles o muebles, registrados o no; si esa sociedad tiene una contabilidad, aunque sea básica; si está inscrita ante la administración tributaria, ya sea en la mínima categoría de impuesto a las sociedades, o bien de los impuestos sobre la renta o ventas.

A partir de esas preguntas básicas identificaremos los principales riesgos asociados al registro: ¿Puedo justificar el origen de los bienes que son propiedad de la sociedad? Esa pregunta es clave, particularmente porque nuestro régimen tributario no ha generado la disciplina de respaldo contable de muchas transacciones.

Adicionalmente, este ejercicio nos ayudará a identificar si la existencia de las sociedades se justifica (análisis de estructura); o si existen transacciones entre sociedades que resultan ineficientes, tomando en cuenta el efecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por ejemplo (análisis de flujos y transacciones). Y también si existen los documentos que soporten la existencia de la estructura y las transacciones.

Como lo único cierto en la vida son los impuestos y la muerte, aprovechemos para dejar en orden nuestras posesiones terrenales.