Sala IV avaló el levantamiento de vetos desde 1992

Reconoció la legalidad de tal procedimiento en discusión jurídica alrededor de la Ley de Derechos de Autor, de 1982

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Con solo cuatros años de existencia, en 1992, la Sala Constitucional albergó la discusión sobre la legalidad del levantamiento del veto de un proyecto de ley. En ese año los magistrados avalaron tal práctica con el voto salvado de quien en ese momento presidía tal órgano colegiado, Jorge Baudrit.

Tras el polémico levantamiento del veto anunciado el viernes por el Gobierno sobre la Reforma Procesal Laboral, despertaron dudas sobre la legalidad de tal procedimiento, que, entre muchos cambios, admite, no sin cuestionamientos de los sectores empresariales, las huelgas reguladas en servicios públicos esenciales.

Sin embargo, desde hace 22 años la jurisprudencia constitucional, vinculante, había resuelto el asunto. En la sentencia 3004-92, los magistrados acordaron que "corresponde al poder Ejecutivo el determinar la conveniencia o inconveniencia de objetar un proyecto de ley, por razones de oportunidad, pero también cuenta dentro de sus atribuciones el reconsiderar la objeción y en caso de estimar que, por un cambio de circunstancias o cualquier otra razón de oportunidad, es conveniente retirarlo, no existe para ello objeción constitucional alguna ...".

El criterio lo emitieron los jueces luego de que una ciudadana presentara, por medio de su abogado, una acción de inconstitucionalidad ante el retiro del veto que permitió la entrada en vigencia de la Ley de Derechos de Autor, en 1992.

La actora alegaba que, al no existir en la Constitución Política una autorización explícita del levantamiento de vetos, este recurso no era permitido, por lo que la Ley de Derechos de Autor violentaba la Constitución.

Su argumento fue rechazado en audiencia incluso por la Procuraduría General y el Ministerio Público.

Contexto: ¿Qué es un veto?

El veto es una negación o rechazo del Ejecutivo, por convenciencia, oportunidad o inconstitucionalidad, a un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa. La Constitución Política establece que dentro de los 10 días de votada una ley , el Presidente tiene la posibilidad, además de darle su visto bueno y ordenar su publicación, sancionarla y denegarla.

En el caso de la reforma procesal laboral, Laura Chinchilla, siendo presidenta, aplicó el veto a ese proyecto de ley, con lo que le impedía su entrada en vigencia.

El Poder Ejecutivo tiene la posibilidad de señalar los puntos a los que se opone del proyecto de ley aprobado. La Asamblea Legislativa puede realizar cambios a los aspectos señalados por el Ejecutivo o rechazarlos por completo con el apoyo de dos terceras partes de los diputados, con lo que entraría en vigencia la norma.

El viernes el presidente Luis Guillermo Solís levantó o desaplicó ese veto, por lo que la reforma al Código de Trabajo entrará en vigencia en mayo del 2016.

Anteriormente, el 22 de julio del 2014, el Gobierno puso en vigencia el levantamiento del veto ante la d esafectación del uso público de la calle 13 bis, del Distrito 1°, Cantón I, en San José, que avaló que el Mercado de Artesanía y Pintura yano fuera un bien público y pasará a manos del mercado de artesanías. Entre su argumentación recurre a la sentencia de la Sala Constitucional de 1992.