Salario en especie debe reunir cuatro requisitos para efectos tributarios

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Frecuentemente los tributos se establecen sobre figuras reguladas por otras ramas del Derecho, como compraventa (regida por el Derecho Civil), sobre dividendos (Derecho Mercantil) o salarios (Laboral). El artículo 8 del Código Tributario dice: “cuando la norma relativa al hecho generador se refiera a situaciones definidas por otras ramas jurídicas, sin remitirse ni apartarse expresamente de ellas, el intérprete puede asignarle el significado que más se adapte a la realidad considerada por la ley al crear el tributo”. El tributo puede tener una definición “tributaria” propia, o bien, remitirse a la definición de la otra rama jurídica y, en este segundo caso, el intérprete (el auditor) tiene algunas libertades interpretativas.

El fallo 44-2013 del Tribunal Fiscal Administrativo arroja una interesante luz sobre los límites de esas libertades, afirmando que “darle el significado que más se adapte a la realidad”, no significa obviar los elementos lógicos conceptuales que contiene el hecho generador. En el caso que se juzgaba debe “recurrirse a la rama laboral para saber si lo que se pretende afectar en cada caso concreto es o no un salario en especie. Por ende, es totalmente indispensable avocarse al estudio de la doctrina y jurisprudencia” laborales. Con esta premisa, el Tribunal cita varios fallos de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, para concluir que el salario en especie reúne las siguientes características: 1) carácter retributivo; es parte de la contraprestación por la fuerza laboral y no gratuito como mera liberalidad del patrono, 2) apropiado para el uso personal del trabajador y su familia, 3) debe reportarle un beneficio económico estable y reiterado durante la relación laboral, 4) de no existir dicho beneficio, el trabajador hubiese tenido que procurárselo por sus medios.

El Tribunal concluye que los pagos del patrono al fondo de salud de los empleados, no son salario en especie y, por lo tanto, no procede sobre ellos la retención impositiva.