Salarios en especie

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Resulta usual que muchas empresas otorguen paquetes de remuneración a sus empleados que incluyan salarios en especie y, por lo tanto, surge la discusión de si tales rubros deben o no estar sujetos al impuesto al salario.

La Administración Tributaria suele considerar que todo pago percibido por el trabajador debe estar gravado con el impuesto al salario. Esta consideración es errónea, según lo estableció hace años el Tribunal Fiscal Administrativo.

En el 2013, el Tribunal resolvió un proceso en el cual la Administración Tributaria pretendió gravar los reintegros realizados a favor del contribuyente por un Fondo de Salud. La Administración había considerado que dichos montos eran un salario en especie, indicando que la autonomía del derecho tributario debía restringir el análisis solo a las normas de carácter fiscal.

No obstante, el Tribunal Fiscal Administrativo confirmó que en el análisis debían integrarse otras ramas del derecho, por cuanto “…debe entonces recurrirse a la rama laboral para saber si lo que se pretende afectar en cada caso concreto es o no un salario en especie. Por ende, es totalmente indispensable abocarse al estudio de la doctrina y jurisprudencia de dicha rama”.

De esta forma, el Tribunal confirma que el salario en especie está efectivamente gravado con el impuesto al salario, pero que dado que no existe una definición en la ley tributaria sobre qué debe considerarse como tal, debemos integrar lo dispuesto en la normativa laboral. Si laboralmente el rubro se considera salario en especie (entre otros, por reportarle un beneficio económico estable y reiterado), entonces pagará impuestos. Si por el contrario, un pago no califica como salarial bajo las disposiciones del Derecho Laboral, entonces no debe gravarse.

Las empresas deben revisar sus esquemas de remuneración de forma integral, tomando en cuenta las disposiciones de la seguridad social, del derecho laboral y con base en la normativa tributaria.