Segundo pago parcial de renta vence el 30 de setiembre

El Ministerio de Hacienda es el encargado de calcular el monto correspondiente, pero contribuyente debe revisarlo

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El próximo 30 de setiembre vence el plazo del segundo pago parcial del impuesto sobre la renta. Este trámite deben realizarlo los contribuyentes inscritos en el régimen tradicional, y se calcula basado en los últimos tres períodos fiscales.

Este pago se establece mediante el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se refiere a los adelantos obligatorios del impuesto que se efectúan durante el periodo fiscal. Es el Ministerio de Hacienda el encargado de calcular el monto correspondiente; no obstante, los contribuyentes pueden corroborar las cifras por medio de su propia información.

“Lo primero que debe hacer el contribuyente es tener a la mano las declaraciones del impuesto sobre la renta D-101 de los periodos fiscales 2019, 2020 y 2021. De cada periodo fiscal debe tomar el monto del impuesto pagado, el cual se encuentra en la casilla ‘47 - impuesto sobre la renta’ de la declaración D-101. El contribuyente debe sumar los tres montos y dividir el resultado entre tres para obtener el promedio de los tres últimos períodos fiscales”, explicó mediante un comunicado de prensa Alberto Porras, socio director de la firma Baker Tilly Costa Rica.

El promedio calculado debe comprarse con el monto del impuesto determinado en el año inmediato anterior (2021). “De ambos montos, debe seleccionarse el que sea mayor. Una vez determinado el monto mayor, el 75% deberá fraccionarse en tres cuotas iguales. Ese será el monto que corresponde a los pagos parciales”, explicó Porras.

Durante el periodo fiscal se ejecutan tres pagos parciales: el primero en junio, el segundo en setiembre y en diciembre el tercero.

El pago puede hacerse de manera virtual por medio de las plataformas digitales de los bancos públicos o privados del sistema financiero nacional. O bien de manera presencial en las ventanillas de las entidades.

Quienes realicen el pago parcial después del 30 de setiembre, acumularán intereses que se acumulan mensualmente.

“El Ministerio de Hacienda aplicará intereses por cada pago parcial que no se hizo. Debido a ello, el contribuyente terminará pagando más de la cuenta. Además, en la Consulta Pública Tributaria aparecerá como moroso por los intereses de los pagos parciales del Impuesto Sobre la Renta”, indicó Porras.

Los intereses, en caso de no efectuar el pago parcial o no hacerlo, aplican aunque cancele la totalidad en un sólo pago durante el cierre fiscal en marzo del 2023.

Fechas de los pagos parciales sobre las utilidades son:

  • El primer pago parcial, seis meses después de iniciar el período fiscal (último día hábil del mes de junio).
  • El segundo pago parcial, nueve meses después de iniciar el período fiscal (último día hábil del mes de setiembre).
  • El tercer pago parcial, 12 meses después de iniciar el período fiscal (último día hábil del mes de diciembre).