Sociedades inactivas

Columna Tributaria

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A raíz de la promulgación de la Resolución 075 de la Dirección General de Tributación, que obliga a las sociedades inactivas a inscribirse y a declarar, han surgido una serie de inquietudes que merecen ser comentadas.

En primer lugar, no debemos confundir estos nuevos deberes, con las obligaciones atinentes al impuesto a las personas jurídicas, si bien existirán puntos de contacto entre ambos. En efecto, todas las sociedades están afectas al impuesto a las personas jurídicas, cuya tarifa varía dependiendo de que estemos frente a sociedades activas o inactivas. Valga recordar que este impuesto tiene un importe mínimo cercano a ¢66.000 colones, y debe quedar pagado antes del 30 de enero.

Ahora bien, la nueva obligación consiste en que las sociedades inactivas –o sea, aquellas que no realizan actividades de ordenamiento de los factores productivos ni obtienen rentas pasivas sujetas a declaración–, están obligadas a inscribirse en lo que podríamos entender un registro complementario al de los contribuyentes del impuesto sobre la renta. Esa inscripción, además, supone que estas sociedades se verán obligadas a presentar una declaración anual en la que se incluirá su activo, pasivo y su patrimonio.

No conocemos el detalle que será exigido para reportar los activos y pasivos. Sin embargo, tenemos muy claro que la única forma de cumplir a cabalidad con el nuevo deber estriba en darse a la tarea de respaldar documentalmente el origen de esos patrimonios.

Si la sociedad tiene un vehículo, un bien inmueble, un certificado de depósito, una marca u otro activo intangible, o cualquier otro bien, registrable o no, deberá estar en capacidad de demostrar, conforme a estándares contables básicos, si esos bienes están ahí por haberlos aportado los socios, o por haber incurrido en deudas. Igualmente, de dónde salen los recursos para enfrentar los gastos e impuestos para tener y mantener esos bienes.