Tercer pago parcial de utilidades y rentas de capital

Si el impuesto sobre las utilidades está cubierto con los dos primeros pagos parciales, al presentar la declaración del impuesto sobre las utilidades del 2019, el sistema informático automáticamente ajustará el monto de los parciales

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A partir del primero julio del 2019, los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades con actividades de arrendamientos o similares (sobre bien muebles, inmuebles o propiedad intelectual), fueron migrados por la Administración Tributaria al régimen del impuesto sobre las rentas del capital.

Producto de lo anterior, los deberes tributarios de esos contribuyentes aumentaron, al tener que cumplir con las obligaciones del impuesto sobre las utilidades y del impuesto sobre las rentas de capital.

Ejemplo de lo anterior, fue la postura de la Administración Tributaria, la cual exigió la cancelación del tercer pago parcial del impuesto sobre las utilidades. Los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades se deben realizar a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio y setiembre y luego de ese plazo empiezan a generar intereses.

Algunos contribuyentes no realizaron ese tercer pago parcial alegando que el impuesto sobre las utilidades que debían cancelar, estaba ya cubierto con los primeros dos pagos realizados, de modo que tenían certeza de que el tercer parcial de renta era excesivo.

Recientemente la Administración Tributaria, en atención a gestiones presentadas por clientes de Deloitte, emitió una resolución indicando que si el impuesto sobre las utilidades resulta cubierto con los dos primeros pagos parciales, al presentar la declaración del impuesto sobre las utilidades del 2019, el sistema informático de esa Administración automáticamente ajustará el monto de los parciales, sin reflejar deuda por el no pago del tercer parcial, caso contrario, si el impuesto declarado es mayor que los parciales efectuados, el sistema reflejará la deuda correspondiente y se calcularan los respectivos intereses.

Ahora bien, existe el caso de contribuyentes que sí realizaron ese tercer pago parcial aún y cuando tenían certeza de que el impuesto sobre la utilidad sería menor a la suma de todos los pagos parciales. Para este caso, tendremos un impuesto pagado de más el cual se podría aplicar a los futuros impuesto sobre el capital inmobiliario que se devengan mensualmente.

Finalmente, si existen contribuyentes que, estando inscritos en los dos impuestos, solo realizan actividades que generan rentas de capital inmobiliario, lo recomendable es que realicen las gestiones correspondientes para desinscribirse del impuesto sobre las utilidades.