Tribunal Fiscal Administrativo fijó pautas para nulidad de procedimiento

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Recientemente, el Tribunal Fiscal Administrativo emitió un criterio específicamente sobre la forma en que actuaría en aquel caso en cuyo procedimiento administrativo de determinación de impuestos se hubieran establecido precios de transferencia bajo uno de los métodos previstos por la OCDE; y que posteriormente en esa instancia se arribara a la conclusión de que el método aplicado por la administración tributaria no fue el correcto.

Señala el Tribunal que únicamente lo que le correspondería consistiría en analizar si la técnica aplicada por la Dirección General de Tributación (DGT) es la correcta, y si no lo fuera; así declararlo.

Este se encontraría inhibido de aplicar otro nuevo método para la determinación del precio entre las partes vinculadas en la determinación del nuevo impuesto, porque ello implicaría cambiar el procedimiento escogido por el auditor y que fue el que dio origen al procedimiento tributario que estaría conociendo.

“… Siendo claro que cuando una actuación fiscalizadora resulte contraria a derecho así debe establecerse, y en este sentido (...) este Tribunal debe limitarse a analizar si la resolución se ajusta o no a derecho, pero no puede modificar el método aplicado en el procedimiento administrativo”.

De modo tal que si el Tribunal considerara que el método aplicado por la unidad fiscalizadora no fuera el correcto, lo que procedería sería anular el procedimiento de determinación a partir del momento en que surgiera el error y enmendarlo en las fases siguientes, con el fin de que el contribuyente pudiera utilizar todas las oportunidades procesales que le otorga el ordenamiento jurídico, con el fin de ejercer su derecho de defensa.

Derecho que consistiría en poder aplicar durante el procedimiento todas las objeciones sobre la aplicación de este nuevo método, señalando sus deficiencias y aportando la prueba necesaria para combatirlo.