Cámara de Bancos creará una Tasa de Referencia Interbancaria

El nuevo indicador se publicará a partir de febrero del 2016

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La Cámara de Bancos e Instituciones Financieras (CBIF) anunció este 1 de diciembre la creación y publicación de la Tasa de Referencia Interbancaria (TRI) que pretende funcionar como referencia para las tasas de interés de créditos en colones.

La TRI estará disponible a partir de febrero del 2016 y según Annabelle Ortega, directora ejecutiva de la CBIF, se contratará a una firma externa especializada para que realice el cálculo, explicó por medio de un comunicado de prensa.

Esta tasa estaría a disposición de los bancos y otras entidades para que liguen los intereses de sus créditos, tal y como lo hacen a con la Tasa Básica Pasiva (TBP), que es calculcada por el Banco Central de Costa Rica.

Aunque el comunicado de la Cámara no detalla los alcances de la TRI, EF supo que esta se calculará para los plazos de 1, 3, 6, 9 y 12 meses, consistirá en un promedio ponderado de los costos de captación a cada uno de esos plazos y de transacciones efectivas o realizadas.

Ortega dijo que aún no han definido la fórmula de cálculo, pero que será una referencia diaria con las operaciones de captación realizadas. También añadió que aún están en el proceso de selección de la firma que se encargará de la elaboración.

El resultado que se pretende obtener es una tasa promedio ponderada por el monto de captación y al final una curva de rendimientos dado los diferentes plazos que se publicará en el sitio de web de la Cámara.

"El establecimiento de una tasa de interés variable surge de la necesidad de ajustar los intereses a la realidad económica imperante, de manera que esta tasa cubra en todo momento el costo de los recursos y los gastos que la entidad financiera debe pagar a los diferentes plazos, a fin de cumplir con su función de intermediario financiero", dice el comunicado.

La Cámara argumentó que el Código de Comercio y la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional reconocen la legitimidad para establecer tasas variables.

La CBIF agregó, "según las normas citadas y la jurisprudencia, el requisito fundamental para que una cláusula de intereses fluctuantes sea válida, es que la variación se realice con base en un índice objetivo establecido por un tercero y no con base en la voluntad de una de las partes".

La organización citó como ejemplo de estos índices a la tasa Libor (London Interbank Offered Rate) que calcula y publica la Asociación de Bancos Británica.