EF Explica: Qué es un paraíso fiscal, una sociedad ‘offshore’ y cómo suelen utilizarse

Las publicaciones periodísticas en el marco de los “Pandora Papers” puso nuevamente sobre la mesa el uso de paraísos fiscales

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Investigaciones periodísticas como Panamá Papers y más recientemente Pandora Papers vuelven a poner sobre la mesa de la opinión pública el uso de paraísos fiscales y sociedades offshore, desde empresas hasta líderes políticos.

Para entender de qué se trata este asunto, iniciemos por lo básico: ¿qué es un paraíso fiscal? El autor Nicholas Shaxson escribía en una publicación para el Fondo Monetario Internacional (FMI) del 2019 que no existe una definición generalmente aceptada de lo que es un paraíso fiscal. La de él, autor del libro Treasure Islands, se relaciona con las palabras “eludir” y “a otro lugar”.

“Para eludir las normas que no gustan, se lleva el dinero a otro lugar, fuera del país”, señala la publicación de Shaxson.

Por su lado, desde hace algunas décadas la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) identificó varios parámetros para la definición de un paraíso fiscal. Hay cuatro claves: impuestos nulos o nominales sobre la renta correspondiente; la falta de intercambio efectivo de información con otras naciones; la falta de transparencia y la no exigencia de actividad real o sustancial del particular o de la empresa.

Hay territorios o países que ofrecen a los contribuyentes nulas o al menos pocas cargas tributarias aunado a un ambiente económico y político estable; sin embargo, esto no los hace paraísos fiscales.

Adriana Sánchez, especialista en impuestos de Pignataro Abogados, explicó que la definición de las jurisdicciones no cooperantes (conocidas como paraísos fiscales) depende de cada país y la lista de estos destinos podría ser diferente en cada uno.

Entre los países que Costa Rica tiene incluidos en su propio listado están Corea del Norte, Cuba, Irak, Maldivas y Omán, entre otros.

“Cada uno establece sus criterios; lo que puede ser un paraíso fiscal para Estados Unidos puede no serlo para Europa. Para Costa Rica, por ejemplo, Panamá no es un paraíso fiscal pues es un país con el que tenemos un convenio de información”, explicó la abogada.

Ahora, ¿es ilegal mantener una cuenta o sociedad en un “paraíso fiscal”? Según Sánchez no, ya que existe el derecho de mantener operaciones en donde se prefiera.

“En Costa Rica, que es un país de renta territorial, no tenemos por qué informarle a la administración tributaria si se tiene una cuenta bancaria en otro país”, ejemplificó la abogada.

No obstante, sí es ilegítimo generar o producir riqueza en Costa Rica y que ésta se pague en una cuenta fuera del territorio nacional sin ser reportado a las autoridades tributarias.

Carlos Vargas, director general de Tributación de Costa Rica, explicó que independientemente de donde se realicen los pagos, si el origen de la renta es fuente costarricense, los responsables deben ajustarse a la normativa tributaria del país.

“La Administración Tributaria ha llevado adelante casos complejos de contribuyentes que se valen de maniobras diversas para evadir sus responsabilidades tributarias. Producto de estas investigaciones hemos recuperado montos significativos por impuestos dejados de pagar y, a la fecha, tenemos presentadas 24 denuncias ante el Ministerio Público, también con el objetivo de recuperar recursos que por justicia tributaria corresponden a todas y todos los costarricenses”, subrayó Vargas.

Recientes investigaciones han mostrado que los paraísos fiscales no solo son utilizados por grandes empresarios, si no también por artistas, funcionarios y hasta presidentes.

Un documento del Fondo Monetario Internacional (FMI) señala que en conjunto, se estima que el costo de los paraísos fiscales, medido como pérdida de recaudación del impuesto sobre sociedades, es de $500.000 a $600.000 millones anuales tanto por medios legales como por los ilegales.

Sociedades fuera del país

Por otro lado están las sociedades offshore, que no significan en sí mismas una práctica ilegal. En términos sencillos, estas sociedades se refieren a las que están radicadas más allá de los límites nacionales, en este caso de Costa Rica. Es decir, están ubicadas en el extranjero, en un país que no es el de origen de la empresa o entidad.

Mario Hidalgo, socio de impuestos y legal de Grant Thornton, explicó que toda empresa nacional o extranjera tiene la prerrogativa de diseñar o implementar la estructura empresarial que mejor convenga a su modelo de negocio. Por esto, incorporar vehículos de propósito especial en el exterior, cuando esto sirva a una razón de negocio, no solo es legítimo sino útil, sin que el simple hecho de tenerlas, en su caso, implique o conlleve una actuación contraria a derecho.

“Una sociedad constituida en el extranjero puede utilizarse para muchos propósitos. Si dichos propósitos responden a una necesidad legitima de negocio el accionista de dicha entidad no debe satisfacer ningún requisito adicional para mostrar su aquiescencia con la normativa vigente”, explicó Hidalgo.

Es diferente cuando no existe una razón de negocio que justifique su composición y empleo o bien sea una sociedad que esté manejando recursos de actividades producidas o desarrolladas dentro de Costa Rica. En el último caso, explicó Sánchez, el Ministerio de Hacienda puede intercambiar información con las naciones sobre las sociedades pertenecientes a costarricenses e investigar si se depositó o pagó algo que no se reportó en Costa Rica y que debió incluirse.

Si se llegara a comprobar a través de un proceso de auditoría de que se trata de una renta de fuente costarricense, el contribuyente podría recibir una propuesta de regularización para retribuir los impuestos que se dejaron de pagar. Caso contrario, de no aceptarse la propuesta esta se apela y se determinará la resolución a través de un proceso administrativo.

En el caso de que la administración tributaria lleve razón y el contribuyente no regularizó su situación, esto podría llevar tanto al pago de intereses como a una sanción pecuniaria onerosa, explicó la especialista en impuestos de Pignataro Abogados.

En Costa Rica

Las filtraciones de la reciente investigación periodística también incluyeron a la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos. Esta entidad habría creado, para 2019, al menos tres sociedades offshore en Panamá, Barbados e Islas Vírgenes Británicas, “cuyo giro comercial no pudo ser establecido dentro de la información recabada”. Así lo publicó Costa Rica Noticias, del Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart) que participó en las publicaciones.

Dos Pinos respondió a ese medio de comunicación que crea sus sociedades en otros países (sin referirse a cuáles específicamente) para “responder a la estructura de negocio del grupo empresarial” y “para apalancar la estrategia de expansión de sus negocios”.

“Las sociedades que tiene la Cooperativa en Guatemala, Belice, Nicaragua, Panamá, Barbados y República Dominicana, sirven únicamente para poder operar comercialmente en esos países y regiones”, señalaron posteriormente desde Dos Pinos en un comunicado de prensa.

Un día después de la publicación hecha por Costa Rica Noticias, el Ministerio de Hacienda emitió un comunicado en el que se señalaba que la institución profundizará las acciones de control para determinar cualquier implicación de contribuyentes costarricenses en maniobras como las reveladas por el grupo de periodistas y medios de comunicación.

Asimismo, el Semanario Universidad publicó el lunes 4 de octubre un artículo en el que se señaló que los Pandora Papers mencionaban a sociedades de algunos empresarios costarricenses. Uno de ellos es Luis Javier Castro, presidente de la empresa Mesoamérica Partners.

Ante la publicación, el empresario reaccionó en redes sociales y explicó que “el uso de sociedades creadas en jurisdicciones diferentes a las jurisdicciones donde se hace la inversión operativa (sociedades offshore) es muy común y no implica nada negativo, reprochable y mucho menos ilegal”.

Según el empresario, dichas sociedades “se crean como vehículos de inversiones receptoras de fondos procedentes de inversionistas de diferentes nacionalidades y como un vehículo que canaliza esas inversiones para adquirir la empresa operativa respectiva”. Incluso, mencionó que en el caso de Mesoamérica las compañías en otras jurisdicciones son únicamente entidades holding que se utilizan para juntar el capital de los inversionistas y que no reducen los impuestos que se pagan en los países en los que se invierten.

Panamá Papers

En el caso de los Panamá Papers, una investigación periodística publicada en el 2016 por medios de comunicación de todo el mundo, se conectaban más de 200 territorios diferentes y miles de entidades offshore.

Tras las publicaciones hechas en Costa Rica por Semanario Universidad y el sitio www.ameliarueda.com, la Asamblea Legislativa de dicho periodo creó una comisión investigadora del caso de la cual se generó un informe que quedó a discusión de los diputados.

Sin embargo, fue hasta cuatro años después que la actual Asamblea Legislativa (2018-2022) aprobó el informe. Según publicó La Nación el pasado 23 de junio, entre las recomendaciones aprobadas por el Congreso está la sugerencia de avanzar hacia el esquema de renta global en el país, a diferencia del actual sistema de renta cedular.

El pasado 5 de octubre, la Unión Europea (UE) incluyó a Costa Rica en su ‘lista gris’ de jurisdicciones no cooperantes en materia fiscal.

La lista ‘gris’ cubre a las jurisdicciones que todavía no cumplen con todas las normas fiscales internacionales, pero que se comprometieron a implementarlas, dentro del capítulo de regímenes fiscales perniciosos.