¿Es posible heredar las deudas de un familiar? Siete respuestas sobre el tema

Existen pólizas para cubrir las deudas en caso de fallecimiento, incapacidad o desempleo. Usualmente son obligatorias en las operaciones de crédito más grandes, pero no en las más pequeñas

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Las deudas son esas obligaciones que les quitan el sueño a muchos a lo largo de su vida y, aun cuando el deudor titular fallezca, pueden convertirse en un dolor de cabeza para los fiadores, codeudores o familiares.

Una póliza le permite al deudor evitar que esto suceda, al mismo tiempo que la entidad financiera cubre el riesgo de registrar esa deuda como pérdida, en caso que el cliente muera.

A continuación, las respuestas a algunas preguntas frecuentes sobre el tema.

1. ¿La deuda muere con el deudor?

No. La entidad financiera siempre buscará recuperar el monto prestado. Por lo anterior, es usual que se soliciten pólizas que respalden los montos prestados, al menos en las operaciones más grandes, como las de vivienda y vehículos, o a empresas. Las de consumo no necesariamente cuentan con estos seguros.

En la mayoría de casos, con una póliza, si fallece el titular del crédito o este presenta algún grado de incapacidad, la deuda queda saldada. De lo contrario, las instituciones deben recurrir a otras vías para intentar obtener los recursos prestados o darlos del todo por perdidos.

2. Cuando el deudor titular fallece, ¿la entidad financiera puede llamar a un familiar para hacer la gestión de cobro?

Además del titular de la cuenta, la gestión de cobro de una entidad financiera involucra a los fiadores, codeudores e incluso a los propietarios de los bienes que son garantías de los préstamos. Las entidades buscarán todos los medios posibles antes de registrar la pérdida de esa deuda.

Así, también podrían hacer llamadas a los números de teléfono del domicilio otorgado por el deudor, por lo que la gestión de cobro puede llegar a quienes habiten en ese hogar. Este no es el panorama ideal.

“Por la Ley de Protección de Datos, no es posible llamar a una tercera persona a cobrar; lo que sí sucede es que los familiares se acerquen a la entidad financiera para conocer la situación de la deuda o para iniciar el trámite de reclamo de la póliza de vida”, explicó Dagoberto Hidalgo, subgerente de Negocios en Mucap.

3. ¿Existe una diferencia si la deuda tiene un seguro o no?

Si la deuda cuenta con una póliza, los familiares deben presentarse con el acta de defunción del deudor en las oficinas de la entidad financiera. En ese momento inicia el estudio para conocer si la póliza se puede aplicar para saldar la deuda o no.

En la mayoría de casos sí se aplica la póliza, aunque siempre hay excepciones. Estas se detallan en el contrato del seguro.

En contraste, si la deuda no tiene un seguro, la entidad financiera acudirá a los fiadores y codeudores, pero estos pueden declinar a hacerse responsables del crédito.

En ese caso, la entidad procede a un proceso sucesorio para iniciar el cobro judicial sobre los bienes en garantía. Este consiste en la liquidación y adjudicación del patrimonio (activos y pasivos) de la persona que falleció, ante los herederos y posibles acreedores. Es la repartición de la herencia, pero considera también las deudas.

Los familiares, fiadores y codeudores deben continuar con el pago hasta que se resuelva dicho proceso.

4. ¿Cuáles seguros sirven para cubrir una deuda y evitar que recaiga en familiares o socios?

Existen dos tipos de seguros relacionados con el fallecimiento del deudor.

Por un lado, está el seguro de vida, que nace con el fin de proteger el patrimonio. Al fallecer el asegurado, la compañía de seguros otorga los recursos a quienes la persona haya designado como beneficiarios; estos determinarán si cancelar las deudas.

¿Quiénes son los beneficiarios? En general, el asegurado puede elegir entre cónyuge, hijos, padres y socios. El beneficiario debe tener un interés asegurable para ser sujeto de la póliza, explicó Laura Mora, gerente de Planeamiento de Pan-American Life Insurance de Costa Rica.

Las pólizas de vida son comercializadas por Seguros del Magisterio, el Instituto Nacional de Seguros (INS), Pan-American Life Insurance, Davivienda Seguros, Mapfre, Adiosa, Best Meridian Insurance, Sagicor, ASSA y Triple S, según el registro de la Superintendencia General de Seguros (Sugese).

Por otro lado, está el seguro de saldo deudor. Esta póliza nace con el fin definitivo de pagar el préstamo que proteja. El banco será el primer e irrevocable beneficiado al saldar la deuda.

Es decir, si la póliza de vida tiene beneficiarios, existe la posibilidad de que no se cubra la deuda. En cambio, la de saldo deudor nace con el único fin de saldarla.

Este tipo de seguros para deudas son ofrecidos en dólares y colones por Pan-American Life Insurance, Seguros del Magisterio, Adisa, Davivienda Seguros, Mapfre, Assa y Best Meridian Insurance Company, según pólizas vigentes Sugese.

5. Tras la muerte del deudor, ¿alguien debe reclamar la póliza o el proceso es automático?

Si la deuda tiene una póliza de saldo deudor, entonces los familiares deben presentarse con el acta de defunción a una de las oficinas de las entidades financieras y ante la aseguradora, según lo indique el contrato. Cuanto más pronto lo hagan, mejor.

En caso de fallecimiento, es poco usual que la póliza no se pueda aplicar, pero siempre es bueno revisar las cláusulas del contrato.

6. ¿La deuda queda siempre cubierta con la póliza?

Es posible que la póliza no cubra todo el monto adeudado, sobre todo cuando presenta atrasos en el pago. En ese caso, luego de utilizar la póliza, la entidad financiera buscará a los fiadores o codeudores para cobrar la cantidad faltante. Los familiares o participantes del préstamo podrían seguir pagando, aunque un monto mucho menor.

En segunda instancia, el banco puede aplicar la garantía sobre los bienes (casa, vehículo, terreno) mediante un proceso de cobro judicial.

Si fallece un deudor que cuenta con propiedades hipotecadas, los acreedores tienen derecho a saldar los pagos pendientes mediante estas propiedades en garantía, explicó Sandra Araya, gerente de Administración de Cobro del Banco de Costa Rica.

Si la deuda no tiene garantía, se extingue y el banco la registra como pérdida.

7. ¿Qué pasa si sobra dinero luego de usar la póliza para pagar el crédito?

También es posible que haya un remanente. Es decir, que luego de haber cancelado la deuda queden recursos disponibles de la póliza; estos llegarán a los beneficiarios elegidos por el deudor.

Lo anterior ocurre con las pólizas emitidas por el saldo inicial de la deuda. La diferencia entre la deuda inicial y la actual (el deudor ya pagó una porción de la deuda) es la que se entregará a los beneficiarios.

Si la póliza no tiene beneficiarios, entonces se depositará a la cuenta del cliente y formará parte del proceso sucesorio.