Hacienda cambia de criterio respecto ingresos gravables de las asociaciones solidaristas

En 2020, el Ministerio dijo que los intereses de un crédito con exasociados no estaban sujetos al impuesto a las utilidades, pero sí al de rentas de capital mobiliario; ahora expone que sí se encuentran afectos por el primero

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El Ministerio de Hacienda cambió de criterio, el pasado 11 de agosto, en torno al impuesto de renta que tienen que pagar las asociaciones solidaristas de Costa Rica cuando generen intereses de un crédito con exasociados, incluso cuando estos sigan manteniendo una relación laboral con el patrono.

En setiembre de 2020 la Dirección General de Tributación (DGT) había dictado —en el oficio DGT-1172-2020— que los intereses que las solidaristas cobraran a sus exasociados eran ingresos que no se encontraban afectos al impuesto a las utilidades, pero sí lo estaban al impuesto sobre rentas de capital mobiliario; es decir, los intereses tenían que estar sujetos parcialmente al pago del 15% según las regulaciones del capítulo XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (N° 7092).

“Eso implica que se debe hacer una declaración mensualmente y que sobre el total de los ingresos, las asociaciones pagaban —en principio— el 15% del impuesto sobre rentas de capital mobiliario (...) siempre y cuando estuviese frente a supuestos de relaciones con terceros que no forman parte de la asociación”, explicó Fabio Salas, socio de Impuestos y Legal de la firma Deloitte.

Sin embargo, con el criterio DGT-919-2021 emitido en agosto pasado por Tributación, se aclara que los intereses que las asociaciones obtengan de operaciones con exafiliados conforman “actividades mercantiles con terceros”, pues son ajenos a la organización, “por lo que la proporción que se obtenga por transacciones con terceros sí está afecta al impuesto sobre utilidades”.

Esto quiere decir que la forma de declarar el impuesto es aplicando el capítulo I de la ley N° 7092, dicho gravamen será del 30% sobre las utilidades que “al final del período fiscal generan las asociaciones estrictamente vinculados con esos ingresos que provienen de exasociados”; explicó Salas.

Además, en el reciente oficio, Tributación no incluyó que los intereses percibidos por las solidaristas procedentes de exasociados se encuentran afectos al impuesto sobre rentas de capital mobiliario.

El cambio de criterio referente a cuál es el impuesto de la renta a pagar por las asociaciones cuando perciben ingresos de exafiliados, la DGT no lo explica ni lo detalla, y la modificación solo se observa cuando se hace una lectura detenida de los dos oficios.

Así lo expresó Mariela Hernández, especialista en Derecho Tributario y socia de la firma Ecija Legal, quien cree que esta variación “es más bien un reconocimiento a un error, que no lo dijeron, que había en el (criterio) anterior”.

Posición similar a la de Daniel Pelecano, gerente de Impuestos y Legal de Grant Thornton, pues dijo que el oficio de 2020 contenía un error al enviar a las solidaristas a declarar sobre rentas de capital.

Por su parte, Tributación mencionó que el nuevo documento anula de manera parcial el emitido en setiembre de 2020, solamente en lo referido al tratamiento tributario de los rendimientos que generan los préstamos con asociados y exasociados.

“A su vez, se aclara el criterio vertido en el citado oficio en cuanto al tratamiento tributario sobre la venta de títulos valores. En lo demás, se mantiene vigente el criterio vertido en el oficio de referencia”, dice el criterio de la DGT.

Incertidumbre

El cambio de postura de Hacienda provoca incertidumbre en un sector “importante” de Costa Rica -que a setiembre de 2020, registraba 1.446 asociaciones solidaristas activas-, pues los ajustes en sistemas de facturación electrónica, registros contables y revisión previo al cierre necesitarán una inversión de tiempo y recursos.

Inversión que, de acuerdo con una columna del socio de Deloitte publicada en el periódico La Nación, “posiblemente, se pudo haber evitado si desde el inicio existiese claridad sobre el tratamiento fiscal de estos asuntos”.

Incluso, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica advirtió, en febrero pasado, que constantes cambios en directrices emitidas por Hacienda provocan confusiones e inseguridades jurídicas para los contribuyentes.

No obstante, en marzo de 2021, EF entrevistó a Carlos Vargas, director general de Tributación, y él defendió que no es cierto que constantemente se cambien los criterios y dijo que las diferentes aclaraciones permiten a las personas y empresas tener certeza jurídica frente a sus obligaciones.

¿Qué más dice el nuevo oficio?

El criterio de Hacienda explica, entre otras cosas, que las solidaristas no solo deben pagar el tributo sobre utilidades cuando generen intereses de un crédito con exasociados, sino que también tienen la obligación de emitir comprobantes electrónicos, pues estos sujetos ya no forman parte de la asociación.

Por otro lado, denota que los intereses que obtienen las organizaciones de los financiamientos con sus asociados no deben ser considerados ingresos gravables en lo que respecta a ese impuesto, por lo que en estos casos no tienen que emitir factura electrónica.

Impuestos por exsolidaristas

El paso a paso en el que una asociación solidarista genera un ingreso gravable con la renta.

FUENTE: Fabio Salas, Deloitte    || INFOGRAFÍA / LA NACIÓN.

Desde el oficio de 2020, Tributación mencionó que los ingresos provenientes de asociados no se encuentran afectos a la renta sobre utilidades, sin embargo, había expresado que los ingresos obtenidos en concepto de intereses por los servicios de financiamientos sí estaban considerados sobre rentas de capital mobiliario; este último aspecto no fue agregado en el oficio nuevo.