Nueva normativa pondrá más requisitos a las cuentas simplificadas

Sugef elevará la regulación a clientes de mediano y alto riesgo

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Una nueva norma habilitó la posibilidad de que las entidades financieras soliciten, como requisito, la presencia física de sus clientes a una sucursal y la presentación de varios documentos, antes de que puedan abrir una cuenta de expediente simplificado (CES).

La CES son cuentas de fondos, abiertas por las entidades a personas físicas que califiquen dentro de un perfil de bajo riesgo y que se abrirán con un trámite simplificado.

Su objetivo es ampliar la inclusión financiera de la ciudadanía que no ha tenido acceso a servicios financieros, al mismo tiempo que se promueve la eficiencia y seguridad del uso del sistema de pagos nacional.

Por ahora, para realizar la apertura de estas cuentas, cualquier persona solo necesita hacer el trámite desde la computadora y con el número de cédula.

El siguiente paso, para formalizar el trámite, es visitar una sucursal física en donde firmará el contrato, recibirá la tarjeta de débito y los papeles asociados.

LEA: Los ocho pasos para abrir una cuenta bancaria simplificada

Esto cambiará con la entrada en vigencia de la norma 12-10, de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), que ha dispuesto que las entidades definan los niveles de tolerancia al riesgo en este producto, aún más para clientes de mediano y alto riesgo.

La norma entrará en vigencia a partir del 17 de noviembre del año en curso – tres meses después de la publicación en el diario La Gaceta –, según lo dispone el transitorio de la norma.

Estos cambios forman parte de un paquete de reformas aprobadas en julio pasado, por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) a la Normativa para el Cumplimiento de la Ley 8204, sobre legitimación de capitales.

Los cambios

Entrando en detalle sobre los cambios que aplicará la norma, cada entidad financiera deberá definir en qué casos solicitará el trámite personal para la apertura de una CES y cuáles documentos solicitará al inicio de la relación comercial.

También, podrá pedir algún documento o la presencia física aún después de abierta la cuenta.

Inclusive, las entidades solicitarán la copia de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta del periodo fiscal más reciente, cuando se trate de personas físicas o jurídicas con actividades lucrativas obligadas a declarar y que se encuentren clasificadas como clientes de alto y mediano riesgo, así como en los casos adicionales que considere cada entidad, según explica la norma Sugef 12-10.

Lo que busca esta regulación, en particular, es que sea obligación de las entidades hacer el debido seguimiento del patrón transaccional del comportamiento de dichas cuentas.

Lo ideal es que las entidades financieras guarden un equilibrio entre los objetivos de inclusión financiera y los objetivos de gestión de riesgos en la realización de los negocios, dijo Javier Cascante, superintendente de Entidades Financieras.

Estas cuentas son reguladas por el Reglamento del Sistema de Pagos del Banco Central de Costa Rica (BCCR), entidad que lanzó el programa en conjunto con el Gobierno. Dicha regulación determina que las CES están dirigidas a clientes de bajo riesgo.

En esta línea, no pareciera necesario que las entidades financieras deban solicitar la comparecencia física de los clientes al inicio de una relación comercial, puesto que las cuentas no están dirigidas a clientes de mediano o alto riesgo. Además, cada entidad definirá sus políticas, según la importancia relativa y el riesgo de sus clientes, explicó Cascante.

Lo anterior significaría que la llegada de esta norma no iría en detrimento de la expectativa de inclusión financiera de las CES.

“No se puede obviar que los bancos deben cumplir con una serie de normas regulatorias para la administración del riesgo y la prevención del lavado de dinero que eventualmente podrían implicar algún requerimiento adicional. Aun así, el objetivo de simplificación se mantiene y el trámite resulta igual de ágil respecto de los procesos ordinarios”, dijo María Isabel Cortés, directora ejecutiva de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC).

La proyección que había dado a conocer el BCCR, es que las CES permitirán que el 35% de los ciudadanos mayores de 15 años, que hoy no cuenta con servicios financieros formales (1,4 millones de personas), pueda abrir una cuenta de fondos en una entidad financiera.

El Banco de Costa Rica (BCR) fue el primero en ofrecer estas cuentas, y al 12 de setiembre contabilizaba 197.029 cuentas abiertas, el 83% de ellas de ahorro.

El Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), Bancrédito y Grupo Mutual ya permiten abrir cuentas simplificadas.

LEA: Al menos cinco entidades financieras más abrirán cuentas simplificadas

Mientras, el Popular, BAC San José y Lafise están en lista para ofrecer este servicio.

Los principales cambios para las CES

1. La entidad financiera debe incluir lineamientos sobre la necesidad o no de la visita física del cliente al inicio o durante la relación comercial.

2. Si el cliente incumple, la entidad no debe abrir la cuenta, producto o servicio, realizar la transacción, ni tener relación comercial.

3. Se solicita la declaración jurada del impuesto sobre la renta, del periodo fiscal más reciente, para personas físicas o jurídicas, con actividades lucrativas obligadas a declarar, clientes de alto y mediano riesgo, o que deben ser más vigilados.

4. La exigencia de la información a clientes de bajo perfil será definida por cada entidad regulada, con la aprobación del órgano director.

Fuente Sugef 12-10.