Nuevo protocolo facilitaría la devolución de montos retenidos por transacciones fraudulentas

El proceso es promovido por la Oficina del Consumidor Financiero ante los engorrosos trámites que deben seguir los clientes para recuperar el dinero

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La Oficina del Consumidor Financiero (OCF) está promoviendo la puesta en práctica de un protocolo que permitiría a las entidades financieras acelerar el proceso de devolución de los fondos retenidos por transacciones fraudulentas. Se trata del “Protocolo de actuación para la liberación expedita de los fondos retenidos por entidades financieras”, que busca procesos más expeditos y menos rígidos para recuperar el dinero.

Bajo las condiciones actuales, si una persona sufre una estafa en la que le sustraen dinero de su cuenta bancaria con una transferencia electrónica, no solo se ve perjudicada porque le quitan el dinero, sino que además por lo general deberá enfrentar un engorroso proceso judicial para lograr el reintegro de sus recursos que puede tardar hasta cinco años, explicó Danilo Montero, director de la OCF.

La adopción del protocolo es voluntaria y con él las entidades financieras dispondrán de un proceso que agilizará la devolución de esos fondos, sin necesidad de la resolución de un juez penal. Ello permitirá que se reduzcan los tiempos de espera del cliente afectado, elimina los costos legales, protege a las entidades financieras del riesgo legal y desahogaría los tribunales.

“La Oficina ha insistido que existe toda una industria criminal de fraudes y estafas, que demanda al mismo tiempo los mayores cuidados de parte de los consumidores en el manejo de sus dispositivos electrónicos. Pero una vez que las personas sufren el daño, resultaba indispensable el diseño de un procedimiento que permita liberar los recursos congelados, que tenían que esperar años para volver a su dueño”, comentó Montero.

¿Cómo funcionaría?

Con el protocolo, cuando los fondos logran ser retenidos por sospechas de fraude, para su devolución solo se requerirá la denuncia del cliente afectado ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Con la denuncia y el informe rendido por parte del OIJ, la Fiscalía correspondiente emitirá un oficio, con el cual la entidad financiera queda amparada para devolver los fondos a la entidad origen, y de esta, al cliente afectado por la estafa.

De acuerdo con datos del OIJ, durante el 2020 se presentaron 894 denuncias por estafas informáticas, según indicó Montero. El protocolo no contiene ningún techo a los montos, es decir, se

En resumen, los principales lineamientos son:

1. La entidad donde se encuentra la cuenta origen de donde se sustrajo el dinero (entidad A), se comunicará con el titular de esta, y le brindará información detallada del movimiento sospechoso; asimismo, le instará a que presente la denuncia respectiva, mientras que esta entidad se comunicará con la entidad financiera que maneja la cuenta a la que se desviaron los fondos (entidad B), a fin de constatar si el dinero transferido fue bloqueado parcialmente o en su totalidad.

2. El departamento que vigila los movimientos de fraudes de la entidad financiera de la cuenta destino (B) que recibe los fondos del posible fraude, se comunicará con la entidad de la cuenta a la que se les sustrajo dicho dinero (A), a la que le informará sobre la situación, y la entidad A le comunicará de manera detallada a su cliente afectado sobre el movimiento.

3. Si el dinero fue retenido, la entidad financiera de la cuenta origen (A) le indicará a su cliente que, para reversarlo, debe presentar como prueba la denuncia penal y el oficio que proporcionará el Ministerio Público, en el cual se indique que se autoriza a la entidad B a la reversión del monto retenido. Con esos dos documentos, la entidad financiera de la cuenta origen (A) le hará llegar esta prueba a la entidad de la cuenta destino (B) en un plazo máximo recomendado de cinco días hábiles, o bien la fiscalía correspondiente realizará la solicitud de manera directa a la entidad (B).

4. Con dicha prueba, será suficiente para que la entidad B haga la reversión de los dineros, en un plazo máximo recomendado de diez días hábiles, esto de conformidad con la circular administrativa 02-ADM-2021, de la Fiscalía General de la República.

Si la persona afectada ya se encuentra en un proceso judicial para obtener los montos retenidos por fraude, la recomendación es revisar el expediente del caso y consultar tanto a la persona experta en derecho que lleva el caso como a la Fiscalía la oportunidad de aplicar el protocolo y acelerar el proceso.

El criterio de la OCF es que este protocolo promueve un cambio radical en la protección de los consumidores, frente a las estafas informáticas.

Si bien algunas entidades financieras estatales no están afiliadas a la OCF, Montero explicó que la circular administrativa de la Fiscalía permite que el procedimiento aplique para cualquier entidad.

El protocolo es un trabajo desarrollado por la OCF que tomó más de un año y en el que participaron los puntos de enlace de las entidades financieras afiliadas, asesores legales, el Comité de Seguridad y el Comité de Ciberseguridad de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC). Además contó con el apoyo de la Fiscalía Adjunta de Fraude y Cibercrimen.