Empleadores tienen la última palabra sobre el uso de mascarilla de sus colaboradores

Experto en derecho laboral recomienda que los patronos realicen un documento en el que notifiquen oficialmente la decisión a su personal

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Las personas que no quieran utilizar la mascarilla al ingresar a un centro comercial, cine o restaurante tendrán el derecho de hacerlo, de acuerdo al decreto ejecutivo N°43544-S. Sin embargo, esa libertad no llegará a todos los trabajadores.

Los empleadores son los encargados de decidir si el personal de su empresa utilizará o no el artículo que se convirtió en una prenda de vestir en poco más de dos años de pandemia. El patrono puede dejar plasmado en el reglamento interno de la compañía la continuidad que debe acatar el personal en cuanto al uso de la mascarilla; así lo dicta el Código de Trabajo.

El decreto fue publicado el miércoles 11 de mayo en el diario oficial La Gaceta; no obstante, en temas de derecho laboral y salud ocupacional los patronos decidirán cómo actuar. La eliminación de la obligatoriedad del uso de mascarilla llega después de que el 1° de abril del 2022 se eliminó la restricción de aforos, por lo que ya no es necesaria la verificación de código QR y los establecimientos pueden funcionar con toda su capacidad.

Reglamento de trabajo es el elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes, decretos, convenciones y contratos vigentes que lo afecten, con el objeto de precisar las condiciones obligatorias a que deben sujetarse él y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación concreta del trabajo”, Código de Trabajo, artículo 66.

Además, en el artículo 282 se establece que:

“Corre a cargo de todo patrono la obligación de adoptar, en los lugares de trabajo, las medidas para garantizar la salud ocupacional de los trabajadores, conforme a los términos de este Código, su reglamento, los reglamentos de salud ocupacional que se promulguen, y las recomendaciones que, en esta materia, formulen tanto el Consejo de Salud Ocupacional, como las autoridades de inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Seguros”.

De esta manera, aunque el presidente de la República, Rodrigo Chaves, estableció por medio de decreto que el uso de la mascarilla no será obligatorio para las personas que no sean trabajadores de salud en primera línea o para el público que accede a los establecimientos de salud, lo cierto es que en cada empresa los empleados deberán seguir los lineamientos que establezcan sus patronos.

Decisión final

El uso de la mascarilla es un resguardo para los empleadores porque evitarían una posible demanda de un empleado alegando que no cuentan con medidas de seguridad en temas de salud. Además, el patrono evita que el personal enferme y se incurra en incapacidades y disminución temporal del personal.

Sin embargo, el tema de posible demanda no sería tan sencillo de realizar porque no existe manera precisa de comprobar el sitio específico en el que la persona adquirió el virus.

Según el giro de la actividad económica de la empresa, el profesional en salud ocupacional determina las condiciones de la compañía y concluye si deben usar la mascarilla o no.

“Nosotros hacemos una evaluación de perfil en donde el riesgo biológico es importante de valorar y lo hacemos basado en la exposición del conductor, en las medidas de control y también en la posible consecuencia que eso le puede generar”, explicó Dagoberto Rojas, asesor en Salud Ocupacional de la Cámara Nacional de Transportes (Canatrans).

En caso de que la empresa no cuente con un profesional en salud ocupacional que realice la evaluación de las condiciones, puede contratar por servicio profesional o bien el médico de trabajo e incluso el departamento de recursos humanos puede hacerlo. No obstante, lo anterior es solamente una recomendación que brindan los profesionales del ramo para tener un análisis detallado de la actividad de la empresa.

El especialista en derecho laboral y socio de la firma Ecija Legal, Daniel Valverde, comentó que aunque el decreto elimina la obligatoriedad del uso de la mascarilla (con las excepciones anteriormente mencionadas), sigue vigente la protección en salud ocupacional.

“Esto significa que si una empresa tiene una oficina o una comisión de salud ocupacional o porque considera que utilizar la mascarilla es una medida de prevención de una enfermedad, podría seguir exigiendo el uso de la mascarilla en los centros de trabajo o a sus propios trabajadores”, subrayó Valverde.

“La recomendación es que la empresa envíe un documento en el que notifique a su personal sobre el uso o no de la mascarilla. Con base en esa comunicación es que eventualmente podrían sancionar a personas que se nieguen a utilizar la mascarilla como medida de protección elegida por su patrón”

— Daniel Valverde, especialista en derecho laboral.

Con relación a lo anterior, el artículo 81, inciso h del Código de Trabajo indica que es una causa justa de despido es lo siguiente:

“Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que éste o su representantes en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando”.

Sobre la prevención del contagio de COVID-19, el infectólogo e inmunólogo Rigoberto López aconsejó mantener el uso de la mascarilla en sitios con afluencia de público y lugares cerrados. Por el contrario, considera que no es necesario para quienes realizan actividad física al aire libre con distanciamiento a otras personas.

“Es un error craso evitar el uso de la mascarilla. Yo pienso que se debe mantener por un tiempo, por lo menos alrededor de uno o dos meses y que se refleje un índice de reproducción por debajo de uno para poder decir ‘bueno, ya se puede dejar la mascarilla’ “, comentó López.

Posición de empresas

Finalmente la decisión en cuanto al uso de mascarillas dentro del establecimiento comercial será un acuerdo entre empleado y empleador. En algunos casos ciertos sectores con alta demanda de público ya tomaron una decisión.

“Como el usuario no está obligado (en buses) a utilizar la mascarilla, hay varias determinantes que van a incidir: una es que no sabemos si se va a subir al autobús una persona contagiada o asintomática, sin vacunar e inclusive con algún otro tipo de riesgo biológico. Entonces nosotros definimos que el uso de la mascarilla en el conductor debe ser obligatoria desde el punto de vista de salud ocupacional”, aseveró Dagoberto Rojas de Canatrans.

Rojas añadió que cada empresa de transporte tomará su decisión, pero la recomendación de Canatrans es usarla.

Por su parte, los cines dejarán a elección del público el uso de las mascarillas. Pero sus colaboradores continuarán con la prenda por un tiempo más.

“Nosotros creemos que, pese a esa libertad que ahora se le otorga, mucho público seguirá manteniendo su hábito de llevar su mascarilla. Los colaboradores, por el momento, tienen que usar mascarillas”, indicó Luis Carcheri, presidente de la Cámara de Exhibidores y Distribuidores Cinematográficos de Costa Rica (Cadec).

Mientras tanto, en los restaurantes la tendencia será que el empleado decida utilizar o no la protección, pero llevarla puesta puede ser visto como buen servicio al cliente.

“Recordemos que los alimentos no son un transmisor del virus. Las mascarillas en los restaurantes, a lo interno, se utilizó por una disposición para todo el país porque los colaboradores no eran del todo burbuja (...) Si algún consumidor pide que la persona que le lleva la comida a la mesa use mascarilla, pues posiblemente tenga que usarla para dar un buen servicio al cliente”, expresó Mauricio Rodríguez, miembro de la Junta Directiva de la Cámara Costarricense de Restaurantes y Afines (Cacore).

Los centros comerciales exigirán al personal, que tiene relación con el público, el uso de la mascarilla como medida de prevención porque estarán expuestos a personas sin protección.

“Fundamentado en la potestad de dirección del patrono, así como en la salud ocupacional, vamos a exigir el uso de la mascarilla al personal y la vacunación; estamos creando una política a lo interno al respecto. Además, los colaboradores están anuentes a continuar con el uso de la mascarilla en el trabajo”, informó Julieta Bonilla, vocera del grupo de centros comerciales (CECO).

En los centros comerciales cambiarán la rotulación de “uso obligatorio de la mascarilla” por “le recomendamos el uso de la mascarilla”. Los inquilinos que integran estos sitios podrán tomar decisión propia con su personal, pero Bonilla comentó que, hasta el momento, en todos los establecimientos los empleados usan protección.

Si en algún establecimiento, dentro del centro comercial, solicitaran el uso de mascarilla esto provocaría que la clientela mantenga una acción de poner-quitar la prenda constantemente en cuestión de minutos, lo cual es contraproducente según especialistas.

“Si para ingresar y salir a algún establecimiento hay que manipular mucho la mascarilla, eso es tan peligroso como no usarla. Esto por la contaminación que se transmite”

— Rigoberto López, infectólogo e inmunólogo.

“Cuando una persona habla hay gotitas que fluyen, entonces cuando esa persona no tiene un adecuado distanciamiento conmigo esas gotitas pueden llegar a mi mascarilla y contaminarla, mis manos se pueden contaminar. Entonces es peligroso cuando hay que manipular mucho la mascarilla, tan peligroso como no usarla”, reflexionó Rigoberto López, infectólogo e inmunólogo.

En el servicio de transportes privados Uber el uso de la mascarilla ya es opcional tanto para socios conductores como pasajeros.

En Automercado y Vindi será obligatorio para colaboradores y proveedores; voluntario para el público. En Walmart mantienen esa misma directriz.

En el Banco Popular, Nacional y Scotiabank la libre elección está para los empleados y clientes.

“Si bien bajo las nuevas disposiciones las mascarillas dejan de ser obligatorias, ello no significa que no sean un medio de protección, reduzcan el contagio y por lo tanto, el impacto del virus en la salud de los colaboradores, la de sus familias y de la comunidad en general. En ese marco, se mantendrá el uso de la mascarilla para los colaboradores del Conglomerado Financiero Banco Nacional, como medida preventiva, inicialmente durante lo que resta del mes de mayo. Esta medida será revalorada según el comportamiento de la quinta ola de la pandemia”, puntualizó el Banco Nacional.

En el principal aeropuerto del país la dinámica de uso o no de esta prenda se mantendrá opcional, salvo algunas excepciones.

“El uso de la mascarilla para ingreso, permanencia y salida del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, así como en la Terminal Doméstica, será opcional y no obligatorio, tanto para colaboradores como para pasajeros. Aunque el uso de la mascarilla sí será obligatorio en el consultorio de la Cruz Roja y en un área de valoración secundaria ubicada en el lobby”, informó Aeris, gestor interesado del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.