Esta Semana Santa 2023 le podrá generar desde 5 hasta 10 días libres

Jueves y Viernes Santos, así como el Día de la Batalla de Rivas son feriados de pago obligatorio

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El 2023 tendrá siete fines de semana largos entre los días que se trasladan oficialmente a lunes, y los que caen específicamente lunes o viernes.

Específicamente para esta Semana Santa, sucede un asunto particular porque al concluir estas fechas, llega el feriado del 11 de abril que conmemora el Día de la Batalla de Rivas.

La Semana Santa comienza domingo 2 de abril y finaliza el domingo 9 de abril, y al día siguiente se otorgará el feriado de pago obligatorio. Esto sucede porque naturalmente el feriado del 11 de abril cae día martes, pero se trasladará para el lunes 10 de abril.

La ley 9875 traslada los feriados con el fin de alargar el fin de semana y promover el turismo interno durante los años 2020 al 2024.

En caso de que los trabajadores tengan libre el jueves 6 de abril, volverán hasta el martes 11 de abril. Es decir, cinco días libres.

Pero los patronos que otorgan toda la Semana Santa a sus colaboradores terminarán de trabajar el viernes 31 de marzo y se reintegrarán hasta el martes 11 de abril. En total 10 días libres.

En estas fechas cada trabajador puede hacer uso de sus días de vacaciones para alargar cuánto pueda sus días libres y dependerá de si deben o no trabajar alguno de los dos fines de semana que caen entre estas fechas.

Feriados de pago obligatorio

La combinación entre la Semana Santa y el feriado del 11 de abril trae consigo una seguidilla de días que deben ser respetados por los patronos.

El Jueves y Viernes Santos, así como el Día de la Batalla de Rivas son feriados de pago obligatorio, según establece el artículo 148 del Código de Trabajo.

Los feriados de pago obligatorio y no obligatorio deben ser respetados por todo tipo de empresas, sin exclusiones.

Las fechas especiales se deben aplicar en entidades nacionales, transnacionales e internacionales, las cuales deben conceder el derecho a todas las personas colaboradoras que trabajan en el país.

Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados es absolutamente nulo, según recordó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), con base en el artículo 11 del Código de Trabajo.

Los feriados de pago obligatorio se consideran un derecho de todas las personas trabajadoras, por lo que no se les puede obligar a laborar esos días, únicamente mediante acuerdo entre partes.

Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.

“Las empresas cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el feriado. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley”, explica el MTSS en comunicados relacionados con días feriados.

Si la persona trabaja horas extra en un día feriado de pago obligatorio, entonces estas deberán remunerarse con ‘pago triple’.

Feriados de pago obligatorioFeriados de pago no obligatorio
1º. de enero: Año Nuevo.
11 de abril: Día de la Batalla de Rivas.
Jueves y Viernes Santo.
1º. de mayo: Día del Trabajador.
25 de julio: Día de la Anexión del Partido de Nicoya.
15 de agosto: Día de la Madre.
15 de setiembre: Día de la Independencia.
25 de diciembre: Navidad.
2 de agosto: Día de la Virgen de los Ángeles.
31 de agosto: Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.
1º. de diciembre: Día de la Abolición del Ejército.