Derechos de autor en la nube

Todos debemos velar por el buen uso y protección de las obras, ya sea por nuestro bien o por el de terceros

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La protección del derecho de autor abarca todas las obras artísticas y literarias originales. Actualmente, estas son, en su mayoría, contenido de páginas web: fotografías, imágenes y textos creados por sus autores.

En tiempos pasados, las infracciones de los derechos de autor ocurrían mayormente mediante la reproducción no autorizada por medios mecánicos. Hoy en día, suceden frecuentemente en Internet.

Las infracciones pueden ser ocasionadas de forma alevosa o bien por desconocimiento en el actuar de las personas, ya sea por negligencia o simple ignorancia. Sin importar la causa, existen sanciones fuertes estipuladas por ley, las cuales van desde multas económicas, incluyendo indemnizaciones predeterminadas a criterio de un juez, hasta penas de cárcel.

Sobre este particular, el año anterior el Tribunal Segundo Civil de San José emitió una resolución mediante la cual condenó a una empresa al pago de veinte salarios base como indemnización predeterminada por el uso no autorizado de una fotografía –disponible en Internet– en un anuncio publicitario. De igual forma, sancionó con diez salarios base al medio de comunicación en el cual este se difundió.

La empresa infractora argumentó que la imagen estaba disponible en Internet y que, por lo tanto, ya era de uso público, aunado al hecho de que otros medios de comunicación ya la habían divulgado. El medio de comunicación alegó, por su parte, que ellos solamente publicaron un anuncio que les fue proporcionado por un tercero y señaló que no es su deber revisar el contenido que les envían para su difusión. Ambos argumentos fueron desestimados por el Tribunal en apego a la ley.

¿Dominio público?

Las aseveraciones anteriores reflejan una concepción equivocada que impera en muchas personas. Las creencias de que los contenidos existentes en Internet forman parte del dominio público sin restricción alguna o de que no existe responsabilidad por publicar contenidos generados por terceros son infundadas y pueden tener perniciosas consecuencias para las personas y empresas que así lo consideran.

Esta resolución no constituye una interpretación aislada por parte de las autoridades judiciales, sino que, más bien, está acorde con la legislación y corrientes actuales que existen en los países desarrollados. La responsabilidad solidaria por albergar o difundir contenidos no autorizados por parte de otros ha sido ampliamente discutida en los Estados Unidos de América y Europa. De igual forma, tanto nuestra legislación como la misma normativa internacional han sido modificadas en la última década para ajustarse a los tiempos modernos y tratar de evitar las infracciones por medios digitales.

Se recomienda a todas las personas que publican contenidos en línea ser sumamente cuidadosas con el material que utilizan, procurando, en todo momento, solicitar autorización al titular respectivo de las obras artísticas o literarias. Si por alguna razón no se le conoce, y por ello no es posible obtener el permiso, esta condición no avala su uso, por lo que se debe evitar su difusión.

Asimismo, las empresas que publican contenidos de terceros deben revisar lo que se va a publicar o bien establecer protocolos apropiados que les permitan relevarse de responsabilidad en caso de que un material que se publique infrinja algún derecho de autor.

La protección de los derechos de autor es un tema esencial en las economías modernas sobre el cual existe cada vez más conciencia por parte de las diversas autoridades oficiales. Esto obliga a que todos seamos vigilantes del buen uso y protección de las obras generadas, ya sea por nosotros mismos o por terceros.