¿Está su compañía protegida contra el nuevo coronavirus?

De no actuar ante un riesgo, las empresas se exponen a que los trabajadores den por roto el contrato de trabajo con responsabilidad patronal

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El nuevo Coronavirus despierta preocupaciones en el sector empresarial y para muchos no será sorpresa enterarse de que no están cumpliendo con las medidas de seguridad recomendadas por el Ministerio de Salud.

La responsabilidad recae sobre todas las personas que frecuentan un centro de trabajo, tanto empleadores, como trabajadores; pues, según el artículo 155 de la Ley General de Salud, es prohibido que personas afectadas por enfermedades trasmisibles acudan a establecimientos de trabajo durante el período de transmisibilidad. No obstante, los patronos pueden realizar planes de contingencia para evitar la propagación de esta enfermedad en el centro de trabajo, tales como:

  • Indicarle al personal y a los proveedores que presenten síntomas de “gripe” o “resfrío” que no se presenten al centro de trabajo hasta que se recuperen o que consulten a la sede del centro médico más cercano.
  • Mantener agua, jabón y toallas desechables en cada baño.
  • Desinfectar frecuentemente las áreas de trabajo y de uso común.
  • Habilitar espacios con desinfectantes a base de alcohol para que el personal pueda utilizar.
  • En atención a la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley número 9738, se permita a aquellos colaboradores que puedan trabajar desde casa aplicar a esta modalidad.
  • Limitar los viajes y reuniones al exterior, de manera que se mantengan para los casos estrictamente necesarios.
  • Estar al tanto de las medidas de seguridad que establezcan las autoridades de salud.
  • Divulgar la información a todo el personal y los clientes sobre medidas de aseo personal, lavado de manos, protocolo para estornudar, entre otras.

Ahora bien, en caso de que ya exista una amenaza dentro del personal, el patrono está en la obligación de proteger al resto de trabajadores, de modo que, si tiene motivos objetivos para presumir que alguna persona pueda ser portadora de la enfermedad o ha tenido contacto con personas enfermas, deberá solicitar que se valore y que vuelva a la institución tras el visto bueno de las autoridades de salud.

De no actuar ante un riesgo y al tenor de lo dispuesto por el artículo 83 incisos f), g) y h) del Código de Trabajo, la compañía se expone a que los trabajadores den por roto el contrato de trabajo con responsabilidad patronal, es decir, con el pago de todas sus prestaciones laborales.

Mantenga la calma y tenga presente sus deberes y posibilidades de acción ante una situación de emergencia y en caso de duda, consulte a su asesor legal de confianza sobre la mejor manera de manejar el personal.