Impacto del IVA en el sector financiero

El impuesto al crédito y préstamo generaría un encarecimiento del crédito en nuestro país

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​El Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas que se discute hoy en la Asamblea Legislativa, consiste en una reforma tributaria estructural que, entre otras modificaciones a nuestro sistema impositivo, adoptaría un impuesto al valor agregado que busca gravar las cadenas de valor en cada transacción y sometería a tributación la prestación de servicios de manera general.

Lo anterior es diferente a lo que sucede con la regulación vigente, la cual únicamente grava servicios incluidos en una lista taxativa.

El texto contempla diversas disposiciones que afectan tanto directa como indirectamente al sector financiero.

Como primer punto, el proyecto define como “servicio gravable” el crédito y el préstamo, tomando como base imponible los intereses pactados, exonerándose los préstamos y créditos de entidades financieras reguladas por las superintendencias o dependencias a cargo del Conassif.

El impuesto al crédito y préstamo generaría un encarecimiento del crédito en nuestro país al soportar las entidades financieras reguladas el IVA en sus compras de bienes y servicios y al no poder aplicarse créditos por prestar servicios exentos.

Este costo podría traducirse en mayores tasas de interés si las entidades no modifican sus márgenes.

Principio de territorialidad

El proyecto sigue también un principio de territorialidad y en materia de servicios resulta relevante el lugar en el que se disfruta el servicio.

Así, estaría gravado con IVA el préstamo que se reciba de un acreedor del exterior, en la medida que ese financiamiento se disfrute en Costa Rica.

Esto nos lleva a cuestionarnos qué sucede con el endeudamiento del exterior que pueda asumir nuestro sistema financiero.

En línea con la exención prevista en el proyecto, podemos concluir que estarían exentos los intereses que pague nuestro sistema financiero por préstamos otorgados desde el exterior, operando entonces una exención en dos vías: por lo intereses que paguen las entidades reguladas y por los que cobren en relación con créditos otorgados.

Sin embargo, este aspecto tan sensible no lo vemos previsto expresamente en el proyecto y puede dar lugar a interpretaciones diversas.

Por otro lado, en relación con el alcance de la exención prevista para las comisiones por servicios brindados por el sector financiero regulado, la normativa en proyecto es bastante amplia y parece incluir todos los servicios que pueda brindar una entidad como parte del sistema nacional de pagos.

No obstante, sería importante definir que, todos los servicios que pueda brindar una entidad financiera regulada estarían exentos con independencia de la nomenclatura o terminología que se utilice para describir esos servicios.

Como aspecto final, destacamos que el proyecto continúa asignando a procesadoras de pagos con tarjeta de crédito el papel de agentes de retención de pagos adelantados de este impuesto, y en relación con compras internacionales, el plan le señala el rol de agente de percepción a los emisores de tarjetas de crédito.

Esta asignación de roles genera una carga operativa importante y por ello es indispensable determinar con claridad todos los aspectos prácticos y formales para dar cumplimiento a esta responsabilidad que estarían asumiendo esas entidades como auxiliares de la recaudación en favor del Estado.