La nueva Ley sobre Letra de Cambio y Pagaré Electrónicos

Legislación crea la figura de los “registros centralizados”, que podrán ser entidades públicas o privadas autorizadas para inscribir la letra de cambio y pagaré electrónicos

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El jueves 9 de diciembre se publicó en el diario oficial La Gaceta la Ley 10.069 denominada “Ley sobre Letra de Cambio y Pagaré Electrónicos”, que brinda una excelente oportunidad para incentivar en nuestro país el uso de la tecnología y dinamizar el acceso al crédito en forma segura y eficiente, mediante el uso de estos títulos valores en formato electrónico.

Esta novedosa ley introduce únicamente los cambios necesarios en la legislación vigente con el objetivo de que las regulaciones de fondo que ya existen se mantengan inalterables y que su interpretación sea aplicable a estos títulos en formato electrónico. En lo no previsto por la nueva ley, se mantendrán aplicables las normas ya vigentes en el Código de Comercio, que se complementarán con otros principios internacionales del derecho del comercio electrónico incorporados en nuestra legislación como neutralidad tecnológica, equivalencia funcional, inalteración del derecho preexistente, valor equivalente de la firma y otros incluidos en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, permitiendo además reforzar el uso tanto de la firma digital y el certificado de firma digital allí establecidos.

La ley crea la figura de los “registros centralizados” que serán entidades autorizadas por la Superintendencia General de Valores (Sugeval) o centrales de valores ya supervisadas por dicha Superintendencia de conformidad con la Ley Reguladora de Mercado de Valores. Estos registros centralizados podrán ser entidades públicas o privadas autorizadas para inscribir la letra de cambio y pagaré electrónicos, su desmaterialización, emisión, custodia, administración, endoso, circulación, afectación, gravamen, embargo y cualquier acto cambiario, bajo la forma de anotaciones en cuenta, una figura muy conocida y aplicada en nuestro mercado de valores.

La ley crea la figura de los “Registros Centralizados” que serán entidades autorizadas por la Superintendencia General de Valores (Sugeval) o centrales de valores ya supervisadas por dicha Superintendencia de conformidad con la Ley Reguladora de Mercado de Valores.

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Dentro de las principales funciones que podrán realizar los registros centralizados se encuentran:

  • Realizar anotaciones en cuenta y llevar su inscripción, garantizando su total trazabilidad.
  • Administrar y custodiar los títulos electrónicos depositados con ellos.
  • Desmaterializar letras de cambio y pagarés emitidos en papel cuyos legítimos tenedores así lo deseen, lo cual permitirá migrar las carteras de crédito existentes al formato electrónico.
  • Inscribir mediante anotación en cuenta todo tipo de gravámenes sobre derechos contenidos en los títulos e incluso medidas cautelares que recaigan sobre los mismos; esto debería permitir, por ejemplo, constituir garantías mobiliarias sobre una cartera de crédito documentada mediante pagarés electrónicos inscritos en los Registros y así facilitar el financiamiento “de segundo piso”.
  • Emitir la certificación electrónica que permita realizar el cobro judicial de las deudas documentadas en las letras de cambio y pagarés electrónicos, para lo cual la ley otorga carácter de título ejecutivo a los certificados que expidan los registros centralizados, donde se acredite la tenencia de los derechos incorporados a los títulos electrónicos.
  • Otros servicios complementarios que autorice la Sugeval.

La inscripción electrónica de la letra de cambio y el pagaré que realicen estos registros deberán respetar principios ya reconocidos en materia de inscripción registral, tales como la prioridad (conocido como “primero en tiempo, primero en derecho”), el tracto sucesivo (las inscripciones deberán tener un encadenamiento cronológico, secuencial e ininterrumpido), la rogación (se requiere la solicitud del legítimo tenedor para cada inscripción) y la buena fe (quien aparezca como titular en la anotación en cuenta se presumirá como legítimo tenedor).

Mediante los registros centralizados se busca garantizar la unicidad del título valor electrónico, es decir, que no existan duplicados de un título y por lo tanto evitar el cobro de una deuda más de una vez. Para tal efecto, estos entes deberán contar con tecnologías y mecanismos de seguridad que permitan garantizar el adecuado manejo de la información y control de la emisión y circulación de los títulos, como tercero de confianza. En este punto se abre una gran oportunidad para que los registros centralizados incorporen en sus sistemas las nuevas tecnologías, por ejemplo blockchain, para lo cual deberán cumplir los requisitos técnicos y de seguridad informática que establezca la Sugeval, entidad que ha emitido disposiciones en este sentido que deben cumplir otras entidades ya sujetas a su supervisión.

La ley establece un plazo de seis meses a partir de su vigencia para que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) emita el reglamento correspondiente, que deberá desarrollar varios de los aspectos señalados en la ley. Una vez emitido este reglamento, corresponderá a la Sugeval autorizar y supervisar a los registros centralizados.

La Ley sobre Letra de Cambio y Pagaré Electrónicos representa un hito para el derecho comercial de Costa Rica, a la vez que incentiva el apoyo de la tecnología a la dinamización del crédito mediante la digitalización de estos títulos en un ambiente de seguridad que genere confianza en el mercado. Adicionalmente, en el contexto de la dinámica social y económica generada por la pandemia, contribuirá a evitar desplazamientos a firmar documentos en físico, reduciendo costos para todas las partes y al mismo tiempo apoyando la bancarización y el acceso al crédito para todos los sectores sociales.

El autor es socio de Consortium Legal.