Reforma en vísperas de elecciones nacionales

Me parece acertado que el tema de la territorialidad no se aborde en el último proyecto fiscal presentado por el Gobierno al Congreso

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Desde hace muchos años, empezando en la Administración Rodríguez Echeverría (1998-2002), se ha discutido sobre la imperiosa necesidad de reformar estructuralmente los impuestos sobre las ventas (para migrar a un IVA) y sobre la renta.

En este último caso las discusiones han girado en torno a las características más relevantes de nuestro régimen: ¿territorial o mundial?, ¿renta producto o renta incremento?, ¿cedular o global?

El tema de la territorialidad no se aborda en el último proyecto presentado por el Gobierno a la Asamblea Legislativa.

Aunque posiblemente obedezca a un tema de oportunidad política, nos parece acertado que se elimine ese tema de la discusión, porque siempre hemos pensado que la intención de gravar rentas del exterior en nuestro caso particular, no generará un impacto recaudatorio favorable; más bien provocaría costos y complejidades adicionales en la gestión, fiscalización y recaudación, y sin duda exacerbará la sensación de la falta de seguridad jurídica que nos atribuyen inversionistas nacionales y extranjeros.

En cuanto a la posibilidad de gravar los aumentos en el patrimonio distintos de los producidos por la actividad empresarial, parece claro que únicamente se está abordando desde la óptica de las ganancias de capital de activos no depreciables (tierra, intangibles, valores).

O sea, se mantiene el concepto base de no gravar, por ejemplo: indemnizaciones, loterías o donaciones, sino solamente aquello que es producto de la organización de los factores productivos. Pero se grava la ganancia de capital, haciendo la distinción entre una renta pasiva y la que es una renta empresarial.

Para entender esta lógica, será necesario aplicar las reglas que deben definir cuándo un bien está afecto a una actividad económica y cuándo no.

En el primer caso la ganancia derivada de su enajenación tributaria al 30% junto con el resto de la renta neta de la operación. En el segundo supuesto pagaría el 15% de la ganancia individualmente considerada.

Sistema globalizado

Este ejercicio nos lleva a la tercera característica: la existencia de impuestos cedulares, tal y como lo hemos dicho en forma reiterada, si realmente se quiere modernizar el sistema de renta lo ideal es globalizarlo. Todo el mundo declara.

Eso permite tener prácticamente cubierto el 100% de la información tributariamente relevante. Y un sistema de retenciones y pagos a cuenta garantiza el flujo de caja y la eficiencia en el pago y en el cobro.

Pero el proyecto presentado dista mucho de reflejar eso. En un esfuerzo extremo de simplificación, se inserta un capítulo a la Ley de Impuesto sobre la Renta que es totalmente ajeno a su lenguaje y estructura.

Claramente se infiere de su contexto que el propósito fundamental es gravar en un 15% todo aquello que hoy tributa al 5% o al 8%. Y aunque establece un régimen interesante para los alquileres (que pueden tratarse como pasivas o empresariales a elección del contribuyente) deja enormes vacíos para interpretar las múltiples formas en que una renta pasiva por intereses puede vincularse con la rentas empresariales.

Si lo que se quiere es implementar un régimen dual se deben conservar todas las normas de proyectos previos que tutelan cómo se distingue una inversión pasiva de una afecta a la actividad empresarial, así como reglas diáfanas sobre cuándo las retenciones son pagos a cuenta, cuándo son únicas y definitivas y el tratamiento de los eventuales saldos.

Si lo único que se quiere es aumentar la tarifa, es preferible hacerlo de manera directa, pero aprovechando para remozar las normas existentes con los criterios jurisprudenciales que las han venido aplicando. Y pensar muy bien la conveniencia de algunas: como querer gravar las pensiones voluntarias cuando se llega al momento de su disfrute, a pesar de ser esas prestaciones una de las pocas soluciones concretas a la alarmante situación del régimen de pensiones de la Caja.