Reformas judiciales urgentes

Las reformas al sistema judicial deben provocar una gran deliberación nacional en los próximos meses, en la que deben participar académicos, jueces y diputados

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Los remiendos no son la vía La crisis judicial es una crisis sistémica que no puede ser resuelta con remiendos para satisfacer el deseo populista de venganza, sino con la mejora de este subsistema del Estado. (Shutterstock)

Frente a las necesarias reformas al Poder Judicial es imperativo deslindar los problemas. Una cosa es el caso del “cementazo” y otra el proceso de nombramiento y disciplina de los magistrados.

Existen disfunciones en la estructuración global del sistema judicial, como la concentración de funciones de policía, acusación, investigación médico forense, justicia constitucional y lo propiamente jurisdiccional.

De las consideraciones anteriores resulta evidente que la crisis judicial es una crisis sistémica que no puede ser resuelta con remiendos para satisfacer el deseo populista de venganza, sino con la mejora de este subsistema del Estado.

El caso del “cementazo” va demostrando que el sistema de justicia actual está funcionando ante las sospechas de malas actuaciones. Un magistrado destituído, un fiscal renunciado, una fiscal subrogante renunciada y sancionada, cuatro magistrados suspendidos y la jubilación forzada del presidente de la Corte, son prueba que el sistema ha tomado las decisiones pertinentes, aunque presionado por la ciudadanía y la prensa, como debe de ser en toda sociedad democrática.

Más allá de los funcionarios cuestionados y de los privilegios acumulados por la cúpula judicial (pensiones de lujo) es necesario plantearse un buen diagnóstico y desechar soluciones simplistas, si no la enfermedad continuará al ritmo del gremialismo obtuso de algunos sindicatos judiciales.

Dañina cercanía

Ante la crisis sistémica es conveniente preguntarse si la centralización de las funciones no está en el origen de muchas de las disfunciones actuales.

Pareciera adecuado que algunos órganos encargados de realizar estas funciones estén separados de la Corte. Debe establecerse una auténtica carrera para los fiscales, evitando la dañina cercanía entre fiscales y jueces que limita las capacidades defensivas de los imputados. Jamás el regreso del poder acusatorio del Estado a la órbita del Poder Ejecutivo. La policía judicial debe gozar de autonomía y clarificarse la norma que habla sobre su dirección funcional por parte del Ministerio Público.

El reciente enfrentamiento entre el director del OIJ y el Ministerio Público nos muestra que las relaciones entre ambas estructuras pueden entrar en contradicciones importantes. Las frecuentes inhibitorias de los magistrados de la Sala Constitucional en casos en conocimiento de la Corte Plena señalan la necesidad de pensar en separar la jurisdicción constitucional de la jurisdicción ordinaria; los jueces constitucionales no deben ser parte de un organismo al que eventualmente tendrán que juzgar. La cercanía y amistad que generan ser parte del mismo cuerpo son dañinas para el ejercicio de una jurisdicción constitucional independiente.

“Más allá de los funcionarios cuestionados y de los privilegios acumulados por la cúpula judicial (pensiones de lujo) es necesario plantearse un buen diagnóstico y desechar soluciones simplistas, si no la enfermedad continuará al ritmo del gremialismo obtuso de algunos sindicatos judiciales”.

La separación deberá ir acompañada de garantías de independencia presupuestaria y del mantenimiento del rango de miembros de los supremos podres. La Defensa pública debe adquirir autonomía, sujeta a controles y un régimen disciplinario externo. No es conveniente que quienes juzgan gocen de poderes sobre quienes defienden.

Las reformas al sistema judicial deben provocar una gran deliberación nacional en los próximos meses, en la que deben participar académicos, jueces y diputados. Profundizar la separación de lo administrativo y de lo jurisdiccional es otra de las grandes tareas, los magistrados deben juzgar y abandonar el clientelismo de los nombramientos administrativos.

La discusión ha girado exclusivamente sobre el régimen disciplinario de los magistrados y los votos secretos en Corte Plena. Es obvio que la situación actual no puede permanecer inalterada. Debe modificarse la norma constitucional que permite el voto secreto y la Corte debe dejar de juzgar a sus pares.

Eliminar el secretismo

El proyecto de diez magistrados para modificar el artículo 165 de la Constitución, eliminando el secretismo en las votaciones de la Corte, es una prueba más de la capacidad del sistema actual para la rectificación.

La propuesta del magistrado Fernando Castillo es de considerar también. De ahora en adelante será un órgano externo el encargado de aplicar el régimen sancionatorio para los magistrados, la propuesta deja en manos del Poder Legislativo la revocatoria del mandato del magistrado. En cuanto al nombramiento de magistrados, debe mantenerse el sistema. La Asamblea Legislativa, fundada en su representatividad, seguirá nombrando los magistrados, pero el proceso deberá ser objetivo y transparente para evitar los escollos del amiguismo y compadrazgo. El nombramiento de los suplentes debe regresar a la Asamblea para evitar el patrocinio de los magistrados propietarios sobre estos. El nombramiento de los magistrados debe tener un plazo máximo.

Algunos grupos de poder interno en la Corte desean un sistema de nombramiento endógeno justificándose en el argumento de la politización de los nombramientos actuales.

La endogamia no descarta la politización. Por el contrario, la hace más aguda, pues la politización es más fácil en espacios más reducidos y opacos, e impide la división de poderes, bajo riesgo de establecer una república independiente de jueces y sindicatos al interior de la Corte Suprema, sin control externo alguno para el nombramiento y remoción de los altos jueces.

Es necesario comprender que el nombramiento de los jueces es un asunto político en el sentido amplio. El poder judicial es un poder del Estado; un poder político, con funciones no partidarias, pero a cargo de la aplicación de la ley, elaborada por los representantes del soberano, función política por ser parte de la Polis, de la organización ordenada de la convivencia ciudadana.