Contribuyentes deben documentar imposibilidad de pago de impuestos ante el Ministerio de Hacienda

Las fechas de pago de impuestos se mantienen, salvo que los contribuyentes quieran aplicar la moratoria

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Los contribuyentes deben documentar cualquier imposibilidad de pago o de incumplimiento de las obligaciones tributarias tanto desde el punto de vista de los impuestos como del comercial.

La firma Sfera, especialista en asesoría legal y tributaria, recordó que las fechas de pago de impuestos se mantienen, salvo que los contribuyentes quieran aplicar la moratoria.

“No podemos dejar la formalidad”, dijo Pablo González, director de impuestos de la firma Sfera. “Estamos ante una situación de fuerza mayor, que es una causa de exculpación ante el Estado y ante socios comerciales”.

La moratoria aplica para el Impuesto selectivo de consumo y para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que deben pagarse luego de la presentación de las declaraciones de impuestos.

El pago del IVA es posible diferirlo hasta el 31 de diciembre de 2020.

“Es importante que revisemos el flujo de caja del negocio. Recordemos que las obligaciones se mantienen, solo que tenemos la oportunidad de pagarlas dentro de un periodo de gracia hasta el 31 de diciembre de 2020, sin intereses y multas”, indica González.

Si a pesar de ese periodo de gracia, se anticipa que no se puede cumplir con la obligación del pago de impuestos se debe aplicar para un arreglo de pago ante la Administración Tributaria.

Para esta aplicación será fundamental la documentación formal sobre la imposibilidad de pago.

La firma recordó, además, que el registro de accionistas debió presentarse la información correspondiente al periodo fiscal 2019, el pasado 31 de marzo de 2020.

Todavía quedaba un pequeño porcentaje que no ha cumplido esta obligación y que puede hacerlo sin ser acreedores de sanción.

Se estima que las sanciones se empezarán a notificar antes del próximo 27 de marzo de 2020. La sanción mínima es de ¢1,3 millones.