Esto es lo que debe tener en cuenta ahora que se acerca el momento para presentar la declaración de renta a Hacienda

El incumplimiento puede acarrear sanciones de hasta casi ¢45 millones

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

En pocos días los contribuyentes, incluyendo empresas, deben presentar la declaración de renta con el formulario D-151 y cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones de hasta casi ¢45 millones.

Edgar Quirós Núñez, director de la carrera de Contaduría Pública de la Universidad Fidélitas, recordó varios aspectos que se deben tener en cuenta para presentar la llamada Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos.

La declaración informativa D-151: contiene información de interés tributario, cuya fecha límite de presentación es el 02 de diciembre del 2019. Su presentación es obligatoria y para poder realizarla el sujeto pasivo debe estar registrado ante la Administración Tributaria.

Sanciones: En caso de que se incumpla con esa presentación dentro del plazo establecido, el obligado (sujeto pasivo) puede hacerse acreedor de una sanción mínima de ¢1,3 millones y máxima de ¢44,6 millones.

Obligados: Los obligados son todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta, cuando hayan realizado a nivel nacional compras o ventas de bienes o servicios a una misma persona. Incluidos los contribuyentes acogidos al Régimen de Tributación Simplificada.

La declaración debe contener:

a. Las ventas de bienes y servicios a nivel nacional a una misma persona, por un importe acumulado anual mayor a ¢2,5 millones durante el período que se informa en la declaración.

b- Compra de bienes y servicios (con excepción de alquileres, servicios profesionales, comisiones e intereses) efectuados a nivel nacional a una misma persona, mayor a la cifra antes indicada y

c- Los pagos superiores a ¢50.000 anuales realizados a una misma persona (física o jurídica), por concepto de alquileres, servicios profesionales, comisiones e intereses (no se incluirán los pagados a entidades que integran el Sistema Bancario Nacional).

No incluir: Los montos por reportar no deben incluir el IVA ni el impuesto de consumo.

Revise publicaciones del Ministerio de Hacienda: la Dirección General de Tributación está emitiendo informaciones a las que Usted debe poner atención:

Descargue la última versión de la herramienta DECLAR@ 7 y confeccionar la declaración informativa. La declaración se presenta electrónicamente mediante el sitio Declar@Web. Ambas herramientas están disponibles en la página de Hacienda.

Otros canales: también se puede acudir a los kioscos de auto-servicio, ubicados en las distintas administraciones tributarias territoriales de todo el país, o a asistencia a través de los Núcleos de Asistencia Fiscal (NAF).

Consultas: La Universidad Fidélitas también dispone de un núcleo ubicado en las instalaciones del Parque La Libertad sita en Barrio Fátima, Patarrá de Desamparados, los miércoles y viernes de 8 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 a 4:00 p.m.