Estos son los cuidados que debe tener en su negocio para este cierre fiscal

Tome en cuenta que este año se realizaron cambios en la legislación, entre otros

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El cierre fiscal de este año 2019 viene con varias particularidades que usted y su contador deben tener en cuenta en su negocio.

“Este periodo fiscal tiene como característica particular que tiene dos legislaciones vigentes y esto deberá ser considerado al hacer la declaración”, advirtió Gilbert Mena Araya, docente de la carrera de Contaduría Pública de la Universidad Fidélitas.

Entre los cuidados que se deben tener están:

Factura electrónica

Durante todo el periodo fiscal, iniciado el 1° de octubre del 2018 y finalizado este 30 de setiembre el 2019, estuvo en vigor la obligación de emitir factura electrónica por los ingresos que se perciban.

La obligación, referente a la factura electrónica, también aplica para justificar los gastos en que la empresa incurrió.

Además de cumplir con la regla general de que los gastos sean útiles, pertinentes y necesarios para producir renta, también se debió haber cumplido con el proceso de recepción y aceptación de las facturas relativas a compras y gastos.

Aquellos gastos que no estén justificados con facturas electrónicas, o cuyas facturas no estén aceptadas por el cliente, no podrían ser considerados como gastos deducibles para el cálculo de la base imponible del impuesto a las utilidades.

Dos leyes

Aquellos contribuyentes cuya actividad económica corresponde a lo que la nueva ley ha llamado “ganancias de capital”, tienen que hacer consideraciones especiales.

Para este año 2019 deben recordar que, hasta el mes de junio del 2019, les aplicada una legislación y para los meses de julio, agosto y setiembre aplica otra legislación.

Por lo tanto, se deberá hacer una declaración “normal” (D101) que liquidaría las transacciones realizadas entre octubre 2018 y junio 2019.

Para los meses de julio 2019 en adelante, se realiza la declaración y liquidación de los impuestos en forma mensual.

Archivos digitales

Los comprobantes que soportan las transacciones deben ser conservados en forma digital, lo cual implica un cambio en la forma de mantener los archivos.

En este caso es necesario disponer de dispositivos y recursos informáticos suficientes y adecuados.

Normas contables

En el momento de determinar la utilidad del periodo, la cual servirá de punto de partida para la conciliación entre la utilidad financiera y la utilidad fiscal, se deberá basar en la Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF’s).

Hay que recordar que la Dirección General de Tributación emitió varios criterios, a través de la Resolución DGT-R-029-2018 del 15 junio de 2018, donde aclara los aspectos en los cuales las NIIF’s establecen tratamientos contables que no son aceptados.

Ahí también se indican cuáles son las consideraciones que se deben tomar en cuenta.

El efecto de las diferencias que surjan en la elaboración de la conciliación entre utilidad financiera y utilidad fiscal, por discrepancias respecto a los criterios aplicados según las NIIF’s y la legislación vigente en materia fiscal, debe quedar reflejada en los estados financieros.

Esto es especialmente importante, ya que este es un requisito para poder aplicar en el futuro eventuales pérdidas fiscales.