Las 12 recomendaciones del Colegio de Contadores Públicos para el cierre fiscal de este 2021

Mantenga al día con las obligaciones tributarias con el apropiado soporte de su contabilidad y busque asesoramiento de un contador público autorizado

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Las personas y empresas que están en el régimen tradicional tienen que presentar el cierre fiscal el 15 de marzo del 2022 o de lo contrario se exponen a sanciones económicas que van desde los ¢57.775. Pero el cierre no puede dejarse para el último momento.

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recordó que, de acuerdo a la Ley Fortalecimiento de las finanzas públicas (N° 9635) las personas y empresas que están en el régimen tradicional, cuyo período fiscal va desde enero 2021 a diciembre 2021, tienen que presentar el cierre fiscal el 15 de marzo del 2022.

Para los que están dentro de regímenes especiales como (por ejemplo el sector cafetalero y cañero-azucarero) la presentación debió realizarse el pasado 15 de diciembre (período fiscal va desde octubre del 2020 a septiembre del 2021).

En otros regímenes especiales (simplificado y agropecuario) la presentación y el pago de impuestos son trimestrales.

Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos, explicó que la mayoría de los contribuyentes que se encuentran inscritos ante la Administración Tributaria por lo que deben presentar las declaraciones el próximo 15 de marzo de 2022.

El impuesto de la renta se calcula utilizando los ingresos totales, se le restan los gastos incurridos (necesarios e indispensables para generar esos ingresos) y al resultado neto se le aplica la tarifa del impuesto.

La declaración se presenta por medio del formulario D-101 Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta por medio de la plataforma del Ministerio de Hacienda llamada Administración Tributaria Virtual (ATV).

El Colegio recordó que esa declaración ya no se presenta en los bancos en forma física. El pago del impuesto se puede hacer por medio de Internet a través de la cuenta bancaria (bancos públicos o privados).

“Si no tiene acceso a su cuenta bancaria por medio de Internet, no quiere o no puede ir al banco de su preferencia y cancelarlo, no tiene que llevar el formulario. Solo necesita darle al cajero su número de identificación (física o jurídica) e indicar que va cancelar el impuesto sobre la renta”, explicó Smith.

Recomendaciones

1. Evalúe la deducibilidad de los gastos financieros, si los préstamos no son con entidades reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, ya que a partir de este cierre 2021 entra a regir el transitorio 9 bis.

El Colegio recuerda tener en cuenta que solo podrá aplicarse un 30% este año 2021, de conformidad con el artículo 9 bis de la Ley Impuesto Sobre la Renta, el cual establece una deducibilidad máxima con gradualidad por los gastos por intereses netos en ese porcentaje de la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones por cada período impositivo.

En los años siguientes irá bajando hasta llegar al 20%. El contribuyente debe separar en su contabilidad los registros por los gastos de intereses bancarios con otros conceptos de gastos financieros.

2. Si tiene transacciones activas o pasivas en moneda extranjera, en sus actividades empresariales, es importante que el contribuyente determine la forma de autoliquidarse, de acuerdo a la disposición de la Administración Tributaria. El contribuyente debe dejarlo muy bien documentado y conciliado, así como el procedimiento seguido.

3. Entra a regir la aplicación de asimetrías híbridas, que corresponden a la divergencia de tratamiento fiscal de una entidad con el ordenamiento costarricense y esas otras jurisdicciones, por lo que debe evaluarse apropiadamente si corresponderá su deducibilidad.

4. Incluya el registro y control de la pérdida fiscal diferida obtenida en el año 2020.

5. Tenga la contabilidad al día y muy claras las obligaciones como contribuyente.

6. El contribuyente, jurídico o persona física, debe contar con una conciliación fiscal que demuestre la utilidad o pérdida financiera y cómo llega al resultado de la utilidad o pérdida para fines fiscales.

7. Concilie la información enviada en las diferentes declaraciones a la Administración Tributaria con lo registrado en la contabilidad.

8. En caso de tener pérdidas de periodos anteriores, utilizar correctamente los créditos fiscales.

9. Mantenga actualizado el estudio de precios de transferencia, en caso de tener operaciones con empresas relacionadas o vinculadas.

10. Controle la prescripción de deudas antiguas con la Administración Tributaria.

11. Mantenga actualizado el cálculo de la prorrata del IVA.

12. Mantenga al día con las obligaciones tributarias con el apropiado soporte de su contabilidad, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). En caso de duda, busque asesoramiento de un contador público autorizado, para evitar errores y sanciones en la tramitación de los documentos.

Es importante, que los contribuyentes o el personal que los apoya en estos procesos cuente con el conocimiento para preparar la declaración el próximo 15 de marzo de 2022.

Sanciones

El Colegio de Contadores Públicos reiteró que la no presentación y pago del impuesto a las utilidades o impuesto sobre la renta conlleva sanciones como:

—La omisión de la presentación de declaraciones auto liquidativas de obligaciones. tributarias:

Si presenta la declaración, sin que exista actuación de la Administración Tributaria, la sanción es de ¢57.775,00.

Cuando presente la declaración después de la actuación de la Administración Tributaria pero antes de la notificación de la resolución sancionatoria, la sanción es de ¢115.550,00

Cuando una vez notificada la resolución sancionatoria, pero dentro del plazo para recurrirla, el obligado tributario acepta los hechos planteados y presenta la declaración, la sanción es de ¢173.325,00

—Morosidad en el pago del tributo:

Multa del 1% por cada mes o fracción de mes, por el plazo transcurrido desde el momento en que debió efectuarse el pago del tributo hasta la fecha del pago efectivo. Esta sanción no tiene reducción; se calcula sobre el monto del impuesto no pagado a tiempo y no puede superar el 20% de esa suma.