¿Qué es la renta global y cómo afecta a las pymes y profesionales independientes?

Los especialistas recomiendan estar atentos a la aprobación e implementación del proyecto de ley y buscar asesoría para realizar los ajustes

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Los emprendedores, trabajadores independientes y profesionales que brindan servicios deben revisar cuáles son los cambios que se tendrán cuando se apruebe y se implemente el impuesto a la renta global.

En especial, deberán revisar cuál será el impacto en sus negocios. “El tema principal es que, si bien la nueva forma es más sencilla, tiene impacto en la rentabilidad”, advirtió Pablo González, director impuestos Sfera Legal.

No hay que complicarse. El cambio se deberá implementar con ayuda de especialistas.

“Deben buscar asesoría profesional a tiempo, que les facilite la transición de un sistema a otro, y que les evite contratiempos así como multas y sanciones”, recomendó Alberto Porras, socio director de GCF Consultores.

El proyecto de renta global dual tiene como fin transformar el actual impuesto de la renta en Costa Rica y forma parte del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) por $1.750 millones en tres años. La iniciativa fue presentada a la Asamblea Legislativa el pasado 22 de enero.

¿Qué es la renta global?

Actualmente una persona que tenga diferentes fuentes de ingresos (por ejemplo, es asalariada y también brinda servicios profesionales) debe aplicar diferentes tasas para estimar cuánto debe pagar en impuesto de la renta al Ministerio de Hacienda.

Lo mismo pasaba si era arquitecto o abogado, donde brinda servicios profesionales, y tiene un negocio.

La renta global consolida todos los ingresos y aplica tasas que serían escalonadas. “La renta global simplifica el sistema tributario y estandariza las tasas. Le da simplicidad al sistema”, recalcó González.

Según lo define la exposición de motivos del proyecto, la renta global incorpora todas las rentas del contribuyente, independientemente de su origen (trabajo, capital o actividad empresarial).

Permite, además, determinar la base imponible a la que se aplica una escala progresiva de tarifas, con lo que a su vez homologa las tasas impositivas aplicables a los distintos orígenes de renta de la persona.

Es decir se suman todas las rentas del contribuyente: salariales, provenientes de una actividad lucrativa, y alquileres, entre otras, y sobre ellas se tributa.

¿Por qué ‘dual’?

La norma prevee un método dual en donde las rentas de la persona física con actividad lucrativa se integran con las rentas de la persona física en relación de dependencia, otorgándoles un mismo tratamiento de tipo global.

Y se suman los ingresos, aplicando las deducciones y llegando a una base imponible a la que se le aplica la tarifa progresiva. Las rentas del capital se gravan, por lo general, en la fuente, con una tarifa única.

¿Cuáles son las diferencias del sistema actual y el de renta global?

El sistema actual es cedular, pues grava de manera distinta las rentas obtenidas por una actividad lucrativa de aquellas obtenidas del trabajo personal dependiente o de las rentas del capital.

En el actual sistema cedular, un profesional que ejerce su profesión liberal no integra en su declaración de renta aquellas rentas que obtuvo por el trabajo personal dependiente. “Con el nuevo sistema de renta global dual sí tendrá que hacerlo”, recalcó Porras.

¿Cuáles cuidados se debe tener?

En especial, las empresas deben entender que se viene de un régimen que no se había modernizado desde hace tiempo.

Las empresas, trabajadores independientes y profesionales que brindan servicios deben estar atentos debido a los sucesivos cambios que se vienen implementando (factura electrónica en 2017 y Cabys en 2020, por ejemplo) en los últimos años.

¿Hay cambios en la forma de declarar impuestos?

El paso de un sistema cedular a uno de renta global implica modificaciones obvias en el formulario de declaración de impuestos.

Las modificaciones vendrán en el futuro, una vez que se haya aprobado el proyecto de ley, se emita el reglamento respectivo y se realicen los ajustes en los sistemas informáticos de la Dirección General de Tributación. “Deben estar atentos”, recalcó González.

¿Qué implica para la contabilidad del negocio?

De la misma forma, en tanto se concluye el proceso de aprobación de la ley y su implementación, la contabilidad no tendrá cambios por el momento.

En todo caso el mayor ajuste será en que se deberán sumar los ingresos de las diferentes actividades. Contablemente podría ser más sencillo.

En el negocio sí se deberá revisar el impacto en la utilidad. Las personas deberán revisar si con las nuevas tasas su actividad seguirá siendo rentable.

¿Afecta los pagos parciales de renta que deben hacerse en 2020?

El impacto en el pago de la renta (y en los pagos parciales) vendrá hasta el año siguiente a la aprobación e implementación de la ley.

Los pagos parciales de renta de 2021 se deben efectuar con base en la renta obtenida en el 2020.

Para tener en cuenta, también
Algunos cambios para pymes y profesionales independientes:
Deben integrar, dentro de los ingresos de sus actividades lucrativas, los ingresos que reciban procedentes de las rentas del trabajo.
La reducción del mínimo exento en el trabajo personal dependiente a ¢683.333.
La obligación de presentar declaraciones de las personas físicas que superen los ingresos (por actividades lucrativas o trabajo personal dependiente) por más de ¢8,2 millones anuales.
La posible inclusión, como sueldo o salario, de pagos que podrían considerarse como indemnizatorios (kilometraje, telecomunicaciones, alquiler de vivienda, alquiler de vehículo).
La posibilidad de sufrir retenciones que sobrepasen el impuesto definitivo a pagar y por ende de tener que solicitar devoluciones.
La valorización y, por ende, la inclusión como ingreso gravable de los trabajos realizados “pro bono”: por ejemplo, la asesoría legal gratuita que se le puede brindar a una persona de la tercera edad que va a ser desahuciada habría que valorarla según el arancel de honorarios profesionales e incluirla como ingreso.
La obligación de integrar rentas del capital a la base general cuando las primeras sean generadas por elementos afectos a una actividad lucrativa.
Fuente: GCF Consultores