Si brinda servicios profesionales, recuerde las diferencias en las obligaciones y evite errores antes que Hacienda le sancione por inconsistencias

Ministerio está haciendo cruces de información y encontrando diferencias en la información

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Todas los negocios deben cumplir con obligaciones tributarias similares, pero hay algunas circunstancias que los profesionales que brindan servicios deben tener presentes, en especial para evitar errores y que el Ministerio de Hacienda le notifique una inconsistencia.

“Hacienda está haciendo cruces de información y está encontrando diferencias entre la información de facturación de los profesionales y la de sus clientes”, advirtió Pablo González, director de impuestos de Sfera Legal.

Alberto Porras, socio de GCF Consultores, confirmó que Hacienda está realizando notificaciones. “Se ha dado por errores en las declaraciones de impuestos realizados por los profesionales”, explicó Porras.

Ni el Ministerio de Hacienda ni la Dirección General de Tributación respondieron una consulta sobre la cantidad de casos notificados hasta el momento.

Productos versus servicios

Típicamente hay dos tipos generales de contribuyentes: los que manejan inventarios (pues venden bienes o tienen una actividad de servicios que requiere insumos como productos, en el caso del sector de restaurantes y cafeterías o en tiendas) y los que son de servicios.

El pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del impuesto de renta, con las presentaciones de las respectivas declaraciones tributarias (mensual y anual, respectivamente) es una obligación común.

Para las empresas que comercializan bienes, producidos por ellas o por otros fabricantes, la gestión es compleja, ya que implica la asignación de los códigos Cabys a cada producto, de los créditos fiscales o del costeo del producto, entre otros.

González advirtió que el manejo de costeo es delicado, pues hay diferentes técnicas de calcularlo y Hacienda está revisando al detalle, con el objeto que no se incluyan gastos o costos que no corresponden a la actividad. También debe cuidarse el manejo de arrendamientos o leasing y el pago de servicios a terceros.

Otro cuidado que deben tener es la administración de los inventarios y la depreciación de activos, incluyendo maquinaria y equipos.

Las empresas que fabrican y comercializan bienes tienen otras obligaciones: deben pagar patentes, permisos sanitarios e incluso el impuesto municipal si es propietaria del terreno en que se encuentran sus instalaciones.

En cambio las personas que brindan servicios profesionales o independientes no pagan patentes, no manejan inventarios de materia prima o productos. En la mayoría de los casos, especialmente si están ubicados en un oficentro, lo que requieren es un permiso de funcionamiento. Igual aplica si realizan trabajo de campo (topógrafos, ingenieros o arquitectos).

Todos los profesionales deben estar inscritos ante la Caja Costarricense del Seguro Social, además de Tributación, y contar con las respectivas pólizas de seguros de riesgos profesionales en los casos que amerite, como ingenieros, topógrafos y arquitectos. Por supuesto, también cuentan las obligaciones de su respectivo colegio profesional.

“Hay profesiones donde sí se tienen diferencias en el IVA”, recordó González.

Casos diferentes

Cuando se aprobó la Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas (No. 9635), conocida como Reforma Fiscal, se incluyeron algunas normas que planteaban diferencias o excepciones en el pago del IVA, en particular, para algunas profesiones.

Por ejemplo, los ingenieros civiles, topógrafos y arquitectos —debido a que sus actividades están relacionadas con el sector de construcción— empezarán a pagar el IVA en octubre próximo, en virtud de un transitorio de esa ley cuyo objetivo era no afectar en los costos la construcción, en general, y el desarrollo de proyectos de vivienda social, en particular.

El impuesto se empezará a aplicar en forma escalonada. En estas profesiones el primer año se paga un 4%, en el segundo año un 8% y en el tercero el 13%, unificando la tasa del IVA con el impuesto que rige para otros bienes y servicios.

Otra profesión donde no se puede olvidar una excepción planteada por la ley es en el sector médico.

Aquí se planteó una tarifa diferenciada y la devolución del IVA cuando el cliente paga con tarjeta, ya que al hacerlo le brinda la posibilidad a las autoridades tributarias de confirmar que se pagó un servicio por el cual debe recibir impuestos y obliga a emitir la factura electrónica (no así en el caso que el cliente pague en efectivo y no reciba factura).

En el caso de los médicos la tarifa del IVA es de 4%. El cliente o paciente que cancela el servicio médico recibido tiene derecho a la devolución del IVA si se paga con tarjeta de crédito o débito. Tal devolución se realiza cuando cancela el servicio recibido y no le cobran el IVA.

Para el profesional de salud hay una situación que debe manejar con detalle, en este caso. No cobra el IVA, pero sí tuvo que pagar el IVA a sus proveedores cuando pagó servicios o compra mobiliario, papelería y otros insumos para el funcionamiento de su consultorio.

González explicó que a la hora de realizar la declaración de impuestos debe fijarse en la casilla específica donde indica cuánto IVA “devolvió”. Para esto deberá llevar un control minucioso. Esos casos abarcan servicios profesionales de salud que estén colegiados, incluyendo nutricionistas, psicólogos y psiquiatras y también fisoterapeutas.

Algo que está pasando

Los avances en facturación electrónica, presentación de declaraciones a través del sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV) y de las tecnologías de Hacienda permiten realizar cruces de datos entre lo facturado y declarado por proveedores y clientes.

En los casos de los profesionales, Hacienda está notificando a los contribuyentes las diferencias entre lo que reportó como una venta como proveedor y lo que su cliente reportó que pagó por el servicio y quedó registrado en la factura electrónica. “No hay forma de quitarse”, advirtió González.

Los contribuyentes deben evitar estas situaciones y para ellos se aconseja:

—Revisar la facturación electrónica y lo que se está indicando en la declaración del impuesto a las utilidades, cuando presenta su declaración.

—Si recibió una notificación de Hacienda, presente todos los documentos que comprueben que lo declarado es correcto. “Si existen diferencias, se debe proceder a realizar la rectificación y declarar el impuesto correspondiente”, explicó Porras.

Recuerde que se expone a sanciones:

—Multa del 1% por cada mes o fracción de mes, por el plazo transcurrido desde el momento en que debió efectuarse el pago del tributo hasta la fecha del pago efectivo. Esta sanción no tiene reducción; se calcula sobre el monto del impuesto no pagado a tiempo y no puede superar el 20% de esa suma.

—La sanción produce la obligación de pagar un interés a los tres días hábiles siguientes, una vez firme la resolución que haya determinado la Administración Tributaria. Se calculará a la tasa de interés vigente de acuerdo a la fecha de firmeza. La tasa de interés vigente a partir del 01 de enero de 2021 es del 10,31% anual.

Si ya se encuentra en un proceso de fiscalización, en el artículo 81 Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece las sanciones correspondientes a las infracciones materiales incurridas por la compañía.

Dichas sanciones van desde un 50% hasta un 150% sobre el impuesto omitido:

—Las infracciones leves serán todas aquellas donde se haya incluido datos inexactos a la Administración Tributaria, para lo cual se impondrá una multa del 50%.

—Las infracciones graves serán todas aquellas donde se haya ocultado información a la Administración Tributaria, para lo cual se impondrá una multa del 100%.

—Las infracciones muy graves serán todas aquellas donde se hayan utilizado medios fraudulentos y la sanción será de un 150%.