Si usted tiene un negocio, revise cómo aprovechar la Ley de Alivio Fiscal que rige desde este 15 de abril

Se recomienda la asesoría de un Contador Público Autorizado para sacarle provecho a la Ley y evitar errores en el trámite.

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Este miércoles 15 de abril entra a regir la Ley de Alivio Fiscal, que permitirá posponer los pagos de varios impuestos, a raíz de la emergencia que vive el país, por la pandemia del COVID-19.

El presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Guillermo Smith, destacó que esta Ley dará un respiro en su flujo de caja a muchos dueños de negocios y contribuyentes tributarios, que padecen la caída de los ingresos por el paro en la actividad comercial.

“Para que esta Ley tenga un impacto positivo en los contribuyentes, es de suma importancia saber cómo aplicarla”, añadió Smith.

1. IVA

Todos los contribuyentes tienen tiempo hasta este 15 de abril para presentar la declaración del Impuesto de Valor Agregado (IVA), que debe incluir las transacciones comerciales del 1° al 31 de marzo.

Esta declaración no se debe posponer, ya que la Ley no amplía el plazo para su presentación, y en caso de no presentarla estaría sujeto a sanción.

Una vez presentada la declaración el contribuyente puede posponer el pago hasta el 31 de diciembre.

Para estos efectos puede ir pagando paulatinamente hasta completar el monto del IVA que está obligado a cancelar, lo que implica tener un apropiado manejo del flujo de caja para que luego no se convierta en un dolor de cabeza.

El Ministerio de Hacienda estará haciendo modificaciones a las plataformas informáticas para facilitar los abonos a cuenta.

La Ley permite hacer arreglos de pago para dividir el monto a pagar en varios meses y que no se tenga que hacer una erogación por el monto total. Si usted no hace el pago, a partir del 1° de enero del 2021 se empezará a cobrar intereses de los saldos no cubiertos.

Para los meses de abril, mayo y junio, la Ley se debe aplicar de la siguiente manera:

TransaccionesFecha máxima para declararFecha máxima de pago
1° de marzo 31 de marzo15 de abril31 de diciembre
1° de abril al 30 de abril15 de mayo31 de diciembre
1° de mayo al 31 de mayo15 de Junio31 de diciembre

2. Pagos Renta

Cada tres meses, los contribuyentes deben hacer un adelanto del Impuesto de Renta Anual, que se calcula con base en las ganancias de los años anteriores.

La Ley # 9830 autoriza a no pagar el adelanto que corresponde a los meses de abril, mayo y junio.

El periodo fiscal de este año es de 15 meses y está diseñado para realizarse en cuatro adelantos de renta. No obstante, por la emergencia, solo se harán tres.

La gran mayoría de contribuyentes tuvo que hacer un adelanto el 31 de marzo, por lo que ahora pueden dejar de pagar el adelanto que vence el 30 de junio.

Este pago no hay que reprogramarlo, pues en la fecha de la presentación anual de utilidades, solo se incluirán los adelantos que efectivamente se realizaron.

Esto significa que el monto de la cuota final aumenta, según el siguiente ejemplo:

2020Sin aplicar la LeyAplicando la Ley
Impuesto de Renta₡1.000.000₡1.000.000
Adelanto 1 (marzo)₡225.000₡225.000 (Ya se pagó)
Adelanto 2 (junio)₡225.000No se paga
Adelanto 3 (setiembre)₡225.000₡225.000
Adelanto 4 (diciembre)₡225.000₡225.000
Cuota final a pagar₡100.000₡325.000

3. Selectivo

En el caso del Impuesto Selectivo de Consumo aplican las mismas reglas y condiciones especiales que se utilizaron en el IVA. A manera de resumen se incluye el siguiente recuadro:

TransaccionesFecha máxima para declararFecha máxima de pago
1° de marzo al 31 de marzo15 de abril31 de diciembre
1° de abril al 30 de abril15 de mayo31 de diciembre
1° de mayo al 31 de Mayo15 de junio31 de diciembre

4. Aranceles

Los aranceles son cuotas tributarias que se deben de pagar en las aduanas al momento de nacionalizar las mercancías.

Los aranceles tienen porcentajes de tarifas variados y se calcula sobre el monto de la factura de compra del exterior, más los transportes y seguros hasta el punto aduanero.

La Ley de Alivio Fiscal establece que los importadores podrán nacionalizar las mercancías, calcular el impuesto a pagar en cada nacionalización de mercancías y cancelar estos aranceles a más tardar el 31 de diciembre 2020.

“Esta directriz de Hacienda aplica solo para las importaciones contempladas entre el 1° de abril 2020 y el 30 de junio 2020 y hay tiempo de pagarlas hasta el último día de este año”, aclaró Guillermo Smith.

Es importante señalar que las declaraciones aduaneras de los meses de abril, mayo y junio sí se deben realizar y presentar como regularmente se hace, ya que lo que se pospone es el pago de los aranceles incluidos en estas declaraciones.

5. Arrendamientos

Los alquileres comerciales de los meses de abril, mayo y junio no deben cobrar el IVA, ya que para estos meses se exoneró este pago, por lo que el inquilino solo debe pagar el monto del servicio sin el IVA.

Para la factura del próximo mes de julio sí se debe incluir el monto del IVA en los alquileres de locales.

No obstante, la Ley # 9830 impone que para poder optar por esta exoneración tanto el arrendatario como el arrendador deben estar inscritos ante la Administración Tributaria.

Es importante mencionar que la Ley establece en el artículo 5 la posibilidad de que el Poder Ejecutivo amplié la moratoria por un mes, según lo considere oportuno sin que esto modifique el plazo y la forma de pago para el pago del IVA, del selectivo de consumo y la moratoria en aranceles.

Consulte

Lo recomendable es que el contribuyente o beneficiario de la Ley se apoyé de un Contador Público Autorizado, para aprovechar adecuadamente las disposiciones y el apropiado manejo del flujo de caja, principalmente para los pagos a diciembre 2020.

Así no se arriesga a realizar un trámite de modo incorrecto y generar algunas dificultades ante la Administración Tributaria.