Arrendadores de casas, apartamentos o locales deben entregar factura electrónica, no valen las de papel ni recibos

“No hay razón alguna para no estar entregando factura electrónica y los inquilinos deben de exigir su emisión, porque el fin de la misma no es convertir un gasto en deducible, sino evitar o disminuir la evasión fiscal”, recalcó Ronald Artavia, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica

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Quienes alquilan viviendas, apartamentos, locales u otros bienes inmuebles deben entregar facturas electrónicas a sus inquilinos, por lo que no deberían estar entregando facturas o recibos de papel.

Si estuvieran entregando comprobantes en formato de papel podrían exponerse a sanciones de la autoridad tributaria.

“En el caso de las personas físicas o jurídicas que alquilan bienes inmuebles tienen la obligación de emitir factura electrónica, sin importar que los inquilinos la utilicen o no como parte de sus gastos deducibles”, advirtió Ronald Artavia, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Los especialistas de las firmas Deloitte y Grant Thornton coincidieron en la obligación que tienen los arrendadores de entregar facturas electrónicas a sus arrendatarios.

“Es importante que el contribuyente sea consciente que siempre han estado obligados a emitir factura y ahora será factura electrónica, considerando los requisitos y características de la resolución DGT-R-48-2016”, explicó Bryan Mora, gerente de impuesto y legal de Deloitte.

Mora recordó que las personas que se dedican a dar bienes inmuebles en arrendamiento están obligados a emitir comprobantes electrónicos a los inquilinos.

“Efectivamente, las personas que se dedican a dar bienes inmuebles en arrendamiento están obligados a emitir comprobantes electrónicos a los inquilinos”, dijo Rafael González, socio de impuestos y legal de Grant Thornton.

¿Alguna excepción?

No hay excepciones, a menos que el arrendador hubiese solicitado y obtenido una concesión de prórroga. Pero no se conoce ningún caso.

Incluso si tuvieran algún inconveniente con la conexión a Internet, a la hora de generar los comprobantes electrónicos, deberían emitir un documento físico provisional, el cual no tiene ningún valor ni para el emisor ni para el inquilino.

La resolución de Hacienda sobre factura y comprobantes electrónicos establece que apenas se restablezca la conexión a Internet se deberá emitir el documento digital definitivo.

Los especialistas insisten en que todo contribuyente que se dedique a una actividad lucrativa debe entregar el comprobante en el mismo acto de compraventa o prestación del servicio.

En el caso de los alquileres están obligados a emitir factura por los servicios prestados de alquiler.

“No hay razón alguna para no estar entregando factura electrónica y los inquilinos deben de exigir su emisión, porque el fin de la misma no es convertir un gasto en deducible, sino evitar o disminuir la evasión fiscal”, recalcó Artavia, del Colegio de Contadores.

¿Desde cuándo?

Los especialistas recuerdan que los propietarios de bienes inmuebles en alquiler están obligados a emitir factura desde que se inscribieron ante la Administración Tributaria.

Ahora los arrendadores tenían que empezar a emitir comprobantes electrónicos de acuerdo al calendario emitido y publicado por el Ministerio de Hacienda.

En el cronograma se estableció que en setiembre iniciaban los contribuyentes cuya cédula física y jurídica terminaba en 1, 2 y 3.

En octubre debían ingresar a emitir comprobantes electrónicos los de dígitos 4, 5 y 6. En noviembre correspondía a los de dígitos 7, 8, 9 y 0.

Así, a esta fecha todos los que están obligados –y no tienen prórroga o excepción– deben estar emitiendo la factura electrónica.

Sanciones

Las personas que no emitan factura electrónica se exponen a la sanción establecida en el artículo 85 del Código Tributario: dos salarios base (¢862.000) a quien teniendo la obligación de hacerlo no emita factura electrónica.

“Si hay reincidencia, procede el cierre de los establecimientos del contribuyente por cinco días”, recordó González, de Grant Thornton.

Mora, de Deloitte, agregó que por no suministrar los archivos XML a la Administración Tributaria también se estableció en el artículo 83 la sanción de un 2% de la cifra de los ingresos brutos en el período del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción.

En este caso, con un mínimo de tres salarios base (¢1.293.000) y un máximo de 100 salarios bases (¢43.100.000).

A tomar en cuenta

Los especialistas recordaron que la factura electrónica es una medida fundamental para el control tributario.

En el caso de los alquileres habitacionales subrayan que esta actividad ha sido particularmente informal por lo que los propietarios deben verificar si están inscritos ante Tributación.

De lo contrario, deberán registrarse.

Asimismo deben elegir el proveedor de factura electrónica, revisar los procedimientos que aplican en la actualidad y ajustarlos para emitir comprobantes electrónicos, y modificar el formulario D-140 cuando debieron iniciar su obligación de emitir facturas electrónicas (setiembre, octubre y noviembre).