Comisión de la Competencia llama la atención al gobierno sobre el reglamento que excluye a Huawei y otras firmas chinas de redes 5G

Coprocom advirtió que el Poder Ejecutivo deberá, en caso de no seguir sus recomendaciones, informarle sobre sus motivaciones en un plazo no mayor a treinta días naturales.

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La Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) emitió una opinión sobre el reglamento emitido por el Poder Ejecutivo y que estaría excluyendo a Huawei y otras firmas chinas como proveedoras de redes de quinta generación (5G).

La semana anterior la Embajada de la República Popular de China se pronunció sobre las opiniones emitidas en la Asamblea Legislativa por parte de autoridades del Ministerio de Ciencias, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt).

El decreto N°44196-MSP-MICITT fue publicado por el Poder Ejecutivo en La Gaceta N°159 del 31 de agosto de 2023. Ahí aborda el reglamento sobre medidas de ciberseguridad aplicables a los servicios de telecomunicaciones de 5G.

El objetivo es asegurar la seguridad y privacidad en las redes y servicios de telecomunicaciones 5G y redes de tecnología superior.

Coprocom emitió su opinión sobre este reglamento el 4 de octubre y la dio a conocer este 16 de octubre. En el documento destaca la necesidad de revisar el decreto para evitar que este reglamento se convierta en una barrera que limite la entrada y expansión de ciertos operadores o proveedores de telecomunicaciones.

La entidad reconoce la importancia de equilibrar los objetivos de seguridad cibernética y protección de datos con la promoción efectiva de la competencia y la innovación en el sector de telecomunicaciones.

“Preocupa a esta Comisión, que las disposiciones contenidas en el artículo 10 de ese instrumento (el reglamento) puedan excluir a empresas de varios países, de participar —directa o indirectamente— en el despliegue de la red 5G en el país”, afirma Isaura Guillén Mora, presidenta del Órgano Superior de la Coprocom.

La funcionaria advirtió que el inciso e), de ese artículo, se establece como de alto riesgo el que se utilicen suministradores de hardware y software que tengan su sede en un país que no ha manifestado su consentimiento de obligarse al cumplimiento del Convenio de Europa sobre Ciberdelincuencia (Convenio de Budapest).

“Si bien, algunas veces se requiere imponer restricciones, éstas deben estar rigurosamente respaldadas y sopesar minuciosamente el impacto económico y la competitividad del mercado”, reitera Guillén.

Para Coprocom la exclusión de proveedores clave puede generar costos significativos y retardar la adopción de tecnologías esenciales, afectando así a la competencia en el campo 5G.

Por tal razón señala que es importante revisar que esta regulación desde la perspectiva de la competencia, concilie la seguridad sin introducir restricciones excesivas a la innovación y al entorno competitivo.

La entidad considera que las restricciones deben ser ampliamente justificadas y contar con sustento técnico, según los principios de necesidad y proporcionalidad en la regulación de las actividades económicas.

Igualmente, que debe analizarse la utilización de los instrumentos que supongan la mínima distorsión para la competencia.

Coprocom advierte que la exclusión de fabricantes chinos como Huawei o ZTE en las redes 5G podría tener un impacto negativo en la economía, con mayores costos para los operadores y una desaceleración en la innovación.

Esto, a su vez, limitaría el acceso a estas tecnologías para millones de personas en los próximos años.

Las restricciones, además, podrían dar lugar a disputas costosas y prolongadas, lo que podría retrasar la expansión de las redes 5G.

“Es esencial garantizar que las restricciones establecidas no sean discriminatorias y no menoscaben la sana competencia, la innovación y el progreso económico en el sector. Promover la diversidad de opciones, fomenta la selección informada y estimula la competencia”, dijo Guillén.

Coprocom advirtió, finalmente, que el Poder Ejecutivo deberá, en caso de no seguir sus recomendaciones, informar a esta Autoridad Nacional de Competencia sobre sus motivaciones en un plazo no mayor a 30 días naturales.

“Ello de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley N°9736″, concluyó.