Emisores de tarjetas de crédito y actividades lucrativas de cooperativas deben entregar factura electrónica

Tributación respondió consultas de interesados a principios del presente mes

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La Dirección General de Tributación (DGT) emitió recientemente dos oficios mediante los cuales aclara que las empresas emisoras de tarjetas de crédito y las actividades lucrativas de las cooperativas deberán entregar factura electrónica a sus clientes.

“La Administración Tributaria respondió varias consultas que se le hicieron”, explicó Bryan Mora, gerente de impuestos y legal de la firma Deloitte.

Desde enero anterior la factura electrónica es obligatoria para varios grupos de empresas y profesionales independientes, más de 62.000 contribuyentes.

En el segundo semestre también deben empezar a usarla los contribuyentes de acuerdo con el último dígito de su cédula: 1, 2 y 3 en setiembre; 4, 5 y 6 en octubre; y 7, 8, 9 y 0 en noviembre.

Empresas de tarjetas

Las entidades financieras que realizan intermediación financiera —captan y colocan dinero del público en forma de crédito o inversión— están excluidas de utilizar los comprobantes electrónicos.

Hacienda lo justifica en que estas entidades son supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y tienen un mayor control que el establecido por la misma Administración Tributaria.

En el caso de las empresas que emiten tarjetas, la DGT señala que la naturaleza de sus actividades no concuerda con la definición de entidad financiera (no lleva a cabo intermediación financiera) y no es controlada por la Sugef, por lo cual sí se encuentra sujeta a implementar la facturación electrónica.

Son sociedades que se dedican a la actividad de financiamiento generado por el ingreso correspondiente al cobro de los intereses que produce la colocación de las tarjetas de crédito, se indica en el oficio de la DGT del 8 de julio pasado.

De acuerdo con Mora, de Deloitte, estas empresas deberán emitir facturas a sus clientes cuando cobran comisiones, intereses (corrientes, moratorios o de extrafinanciamiento) y servicios administrativos.

También se deberá usar la factura electrónica en las empresas u operaciones de los grupos financieros dedicados a seguros, arrendamiento o leasing.

“Queda la duda de qué pasaría si la actividad de emitir tarjetas está dentro de la operación del banco”, dijo Mora.

El caso de las cooperativas

La DGT también respondió el pasado 10 de julio la consulta de una cooperativa sobre si debía usar factura electrónica.

En general las cooperativas no tienen fines de lucro. Sin embargo, muchas de ellas cuentan con actividades que son ajenas a esa naturaleza y sobre las que la Procuraduría General de la República ha indicado que son sujetos del impuesto sobre la renta.

Por esa razón, estas entidades deberán emitir facturas electrónicas a sus clientes en actividades comerciales y lucrativas como tiendas, alquiler de locales, centros de recreación, cableras, servicios de Internet y otros.

El ejecutivo de Deloitte también se refirió a los contribuyentes que están en el régimen simplificado, que no son ni emisores ni receptores de factura electrónica.

En estos casos, no deben entregar facturas electrónicas y cuando reciben una factura de un proveedor que sí está obligado pueden pedirla por correo electrónico o impresa, pero no deberán dar la aprobación o rechazo de ese comprobante.

También señaló que los tiquetes electrónicos en puntos de venta al detalle son para el consumidor final.

En estos casos, si el cliente requiere un comprobante para efectos de viáticos o para incluirlos en los gastos de operación de las empresas, se les solicita una factura, como se hace en la actualidad.