Gobierno suspende cobro a emprendedores que usan drones en actividades comerciales

Suspención es por tres años; Ejecutivo consultará a Procuraduría viabilidad del monto establecido por Aviación Civil

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

El Poder Ejecutivo anunció la emisión del decreto 40197-MP-MOPT-MEIC que suspende durante tres años el cobro de $1.874 por concepto de certificación de explotación de los drones a las microempresas y emprendimientos que los usen en sus actividades comerciales.

Según el gobierno el decreto establece un régimen diferenciado a las microempresas y emprendimientos registrados en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) por el uso comercial de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS y conocidas como drones).

Para las autoridades el decreto favorece a los profesionales independientes y a los emprendimientos.

El sector tecnológico, a través de la Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación (Camtic), y las asociaciones de empresarios de drones habían cuestionado las normas y montos para la certificación emitidos anterioremente por la Dirección General de Aviación Civil.

LEA Industria tecnológica y Aviación Civil en guerra por tarifas para drones en Costa Rica

Las actividades particulares, recreativas, de exploración e investigación con drones no están supeditadas al cobro, en tanto no responden a actividades de carácter comercial.

El plazo de suspensión de pago inicia a partir de la primera inscripción en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) como pyme que realice operaciones comerciales con drones, destinadas a servicios de trabajos aéreos de comercialización de productos o servicios y que por lo tanto requieran de un certificado de explotación.

Con la vigencia del decreto también entra a regir una suspensión del cobro por seis meses para todos los usuarios comerciales de drones, pymes o no. Según el gobierno con el fin de realizar una consulta formal a la Procuraduría General de la República sobre la legalidad de dicho cobro.

Sergio Alfaro, Ministro de la Presidencia, indicó que el decreto ejecutivo emitido el 22 de setiembre del 2015 (N° 39430-MOPT) reformó el régimen tarifario para la prestación de servicios y facilidades aeroportuarias, en razón de la necesidad de incluir dentro de las tarifas indicadas, las correspondientes por concepto de certificación de empresa por RPAS.

LEA Presidencia estudia tarifas para operación de drones definidas por Aviación Civil

"No obstante, hemos considerado oportuno consultar a la Procuraduría sobre los alcances normativos en razón de los cuales se habilitó el cobro por un monto de USD$1.874,02, cifra que se deriva del estudio emitido por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil por concepto de certificación de explotación por RPAS”, explicó Alfaro.

Agregó que en caso de que la institución se pronuncie favorablemente sobre la viabilidad del cobro por dicha tarifa, se presentará ante la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que permita un régimen de exoneración para las RPAS.