Legales: Tarea pendiente de apertura

Tarifas de telecomunicaciones, a cinco años del proceso todavía rezagadas

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

El 30 de junio se cumplirán cinco años de la vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), ciertamente las curvas de aprendizaje quedaron atrás y el mercado ha alcanzado el grado de crecimiento que permite cotejar las metas alcanzadas con las tareas aún pendientes, especialmente confrontando lo efectivamente ejecutado contra los objetivos plasmados en el primer Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT).

Sin pretender desarrollar un examen detallado del cumplimiento de todas las metas contenidas en el PNDT, nos referimos a un tema relevante del entorno actual, la regulación de precios y tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

El numeral 50 de la LGT establece una regla básica, las tarifas iniciales de los servicios son fijadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) conforme a la(s) metodología(s) que incentive(n) la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos; cuando esa autoridad determine que existen las condiciones suficientes de competencia efectiva, los precios serán determinados por el mercado.

El pulso por las tarifas

Pues bien, atendiendo a ese mandato legal, la Sutel dictó la resolución RCS-001-2009 del 28 de enero del 2009, mediante la cual aclaró que las tarifas que antes de la vigencia de la LGT había fijado la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) para los servicios de telecomunicaciones que comercializaba el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) serían las tarifas vigentes en el mercado, ello hasta nuevo aviso.

Posteriormente, el Regulador emitió el Reglamento para la fijación de las bases y condiciones para la fijación de precios y tarifas (el Reglamento), que entró en vigencia el 29 de abril del 2009.

Esa norma estableció un procedimiento para la fijación de tarifas en el evento de intervención reguladora del mercado ante la ausencia de condiciones suficientes de competencia efectiva.

Ahora bien, en la fecha del 18 de diciembre del 2009 entró en vigencia la resolución RCS-615-2009, que fijó las tarifas máximas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

Esa resolución revocó la resolución RCS-001-2009, pero no se dictó conforme el procedimiento contenido en el Reglamento que a esa fecha ya era una norma especial y vinculante en materia de precios y tarifas de telecomunicaciones; en consecuencia, existe una posible contingencia regulatoria en relación con la validez de las tarifas máximas vigentes en el mercado.

Consideramos que ante esa contingencia y la innegable evolución del mercado de las telecomunicaciones, la Sutel podría declarar la existencia de condiciones de competencia efectiva en varios de los servicios en esa condición, particularmente los servicios móviles (algo que ha sido tangencialmente reconocido en el informe titulado Evaluación del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014) y en el caso de los restantes servicios que aún no se encuentran en condiciones de competencia efectiva, esa autoridad podría proceder con la fijación inicial, conforme el numeral 16 del Reglamento.

Lo que no puede suceder es que nada suceda, es decir, que ni se revise la validez de la resolución RCS-615-2009, ni se declare la existencia de condiciones de competencia efectiva en los servicios móviles, ni se dicte la fijación inicial que ordena el Reglamento; en síntesis, a cinco años de la apertura del monopolio de los servicios de telecomunicaciones, debemos dar el siguiente paso en la maduración del mercado.