Marcelo Carvajal, Fundación Omar Dengo: “Tenemos una alianza con el MEP para el Pronie, al cual pertenece la Red Educativa”

La Fundación sostiene que el MEP nunca renuncia a sus competencias ni deberes en el proyecto de la Red Educativa del Bicentenario

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Para la Fundación Omar Dengo (FOD) el convenio de tres décadas con el Ministerio de Educación Pública (MEP) es suficiente justificación para tener fundamento técnico y jurídico como unidad ejecutora del proyecto de la Red Educativa del Bicentenario (REB).

“Se cuenta con dos respaldos legales del más alto nivel”, argumentó Marcelo Carvajal, gerente general de la FOD.

El proyecto de la REB tiene como meta brindar enlaces de banda ancha a casi 4.500 escuelas y colegios, así como instalar redes en los centros educativos para aprovechar velocidades que alcanzarían hasta 500 Mbps. El proyecto tiene dos unidades ejecutoras: la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), que debe brindar conectividad a 2.375 centros educativos, y la FOD, a cargo de 2.139 escuelas y colegios con un total de 700.000 estudiantes.

El 14 de octubre anterior la Contraloría General de la República ordenó que la FOD no continuara en la REB debido a situaciones técnicas y legales detectadas. Carvajal respondió por correo electrónico las consultas de EF.

¿La elección de la FOD para la REB debió realizarse mediante concurso público o la FOD considera que el mecanismo utilizado fue legalmente viable, en la medida que la FOD es un ente privado? Incluso la FOD tuvo que recomendar al MEP cómo resolver el tema de la formalización legal de su intervención al proponer el anexo 2 al convenio que ya tenían ambas partes.

Así como organizaciones, como Cruz Roja, CINDE y Procomer, entre otros, colaboran con el Estado a través de un mandato legal, también lo hace la FOD con el MEP. En consecuencia, la FOD mantiene una alianza público-privada con el MEP desde hace más de tres décadas para la implementación del Pronie, al cual pertenece el proyecto de la Red Educativa.

Se cuenta con dos respaldos legales del más alto nivel que son la Ley de Declaración de Utilidad Pública del Programa de Informática Educativa (Nº 8207) de enero de 2002 y el mandato del Consejo Superior de Educación, órgano de rango constitucional, que le asignan el mandato legal de la ejecución del Pronie y por ende de la Red Educativa.

A través de esta alianza es que la Fundación procede a realizar los concursos públicos para la contratación de la Red Educativa según lo establece la ley de contratación administrativa, todo lo cual está bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República.

El Anexo No. 2 únicamente establece las responsabilidades de las partes para la ejecución del proyecto, en donde el MEP claramente nunca renuncia a sus competencias ni deberes. Este Anexo llevó todo el rigor de los ajustes, validaciones técnicas, y aprobaciones por parte del MEP.

A diferencia del servicio actual de enlaces residenciales, además de la conectividad de banda ancha simétrica (hasta 500Mbps en el primer año), los centros educativos se interconectan entre sí (ahorrando costos por tráfico externo innecesario).

Se tendrán niveles de servicio robustos y un régimen de sanciones a los proveedores, bajo un esquema de servicio flexible según demanda mediante el cual se protege al MEP del riesgo de obsolescencia tecnológica. Además, contempla un centro de seguridad (SOC) en defensa de los estudiantes que la utilicen, y un centro monitoreo (SOC) que permitirá gestionar la red de forma centralizada.

Uno de los cuestionamientos de la Contraloría es que el MEP cedió a la FOD sus responsabilidades en el proyecto. En el expediente se advierte que la FOD le indica al MEP cómo debe ser el contrato o convenio entre ambas entidades, es la que le presenta el diseño de la REB y el que elabora el cartel de la licitación y elige al proveedor de los enlaces. ¿Cuál es la posición de la FOD al respecto?

La supervisión de la implementación de la REB no es una competencia esencial del MEP, según el mandato legal definido en su Ley Orgánica. La misma Contraloría en su argumentación califica que los servicios de telecomunicaciones y de tecnologías, son servicios conexos requeridos por el MEP, por definición si esta actividad es conexa, entonces la Red Educativa no puede ser esencial.

Tal y como el MEP estableció en su recurso de revocatoria y apelación, existe abundante evidencia a disposición de la Contraloría, en donde el MEP y la FOD han estado trabajando de forma conjunta a lo largo de todo el proceso de la REB, desde que se inició con este proyecto.

Así consta en numerosos archivos completos que recogen la amplia y constante articulación entre ambas instancias, en todas las etapas y decisiones estratégicas del proyecto, información que ha estado a disposición de la CGR. Existe incluso un consejo interinstitucional que se encarga de la gobernanza de la REB.

Lo cierto es que el MEP y el Micitt participaron en la conceptualización inicial de la red, definieron las especificaciones para la contratación del diseño y recibieron a satisfacción dicho diseño, según las definiciones de política pública de los ministerios rectores. Incluso el MEP participó activamente en las especificaciones del cartel de licitación, su aprobación final, así como la valoración de las ofertas recibidas y recursos interpuestos ante la CGR por parte de los oferentes.

Uno de los temas planteados es si la FOD es la entidad idónea para este proyecto, toda vez que es muy distinto al del programa de informática educativa donde sí ha sido exitoso. Se cuestiona que tuvo que repetir la licitación para contratar a un operador y que en ambas ocasiones las empresas participantes cuestionaron y la Contraloría les dio la razón. ¿Cuál es la posición de la FOD al respecto?

La Fundación no está sustituyendo la labor de un operador de telecomunicaciones, sino que está colaborando con el MEP en la recepción de los centros educativos que vayan ingresando a la Red, así como administrando el contrato. Sobre esto la FOD tiene amplia experiencia en la administración de proyectos de envergadura nacional y en la administración de fondos públicos.

En las dos licitaciones de la REB, la Contraloría intervino en la resolución de los respectivos recursos de objeción al cartel y de apelación, con lo cual la Contraloría admitió la capacidad jurídica de la Fundación como órgano competente para ejecutar el proyecto de la Red Educativa. Amparados en lo que jurídicamente se denomina la teoría del acto implícito y el principio de confianza legítima.

Es importante señalar que la FOD posee la certificación de idoneidad en el manejo de fondos públicos. Adicionalmente, ha implementado sólidos esquemas de rendición de cuentas a diferentes entes del Estado y ha sido fiscalizada siempre por la CGR.

Otro aspecto importante es que los costos logrados a través de los procesos de licitación ejecutados por la FOD son altamente eficientes y le generarían ahorros millonarios al Estado, en consideración con el alcance real de la REB. Ampliamente, la prensa nacional ha difundido el eficiente uso de los recursos de la FOD y ha resaltado los excelentes precios que obtiene en la compra de equipos para la implementación del PRONIE.

Se cuestiona si la FOD deberá devolver los dineros que le ha girado el MEP en caso de que la Contraloría rechace el recurso del MEP y se mantenga la posición de que la FOD no puede seguir en el proyecto. ¿Cuál es la posición de la FOD al respecto?

Sobre este tema, se está en espera a que la CGR resuelva el recurso de revocatoria y apelación.