Sala IV suspende audiencia que vería cambio en tarifas para Internet móvil

La firma alega que la Sutel no aportó la información necesaria para la audiencia y la Sala IV decidió que la entidad debía aportar la documentación sobre ese alegato, por lo que mientras se resuelve se suspende la audiencia para el 28 de octubre

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

La Sala Constitucional ordenó suspender la audiencia que tenía programada la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) para el próximo 28 de octubre sobre la propuesta para actualizar la tarifa de Internet móvil prepago y la introducción del cobro por descarga en el servicio de datos de postpago.

La audiencia se iba a realizar a las 5 p. m. del próximo 28 de octubre en el auditorio de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep), en Guachipelín de Escazú.

VEA TAMBIÉN Usuarios de Internet móvil tendrían dos opciones: por descarga y la ilimitada a menor velocidad

La decisión se adoptó ante un recurso de amparo interpuesto por la firma Claro, operador de telefonía y datos móviles, en el que alega falta de información de parte de la Sutel, sobre el estudio que acreditó la inexistencia de condiciones de competencia efectiva y que justifica la nueva fijación de tarifas.

Asimismo Claro había pedido a la Superintendencia información del acuerdo que autorizó la aplicación de la tarifa del servicio de prepago (una primera propuesta se había dado en 2012) y los estudios obligatorios realizados por la Sutel para la fijación anual de los factores de ajuste de precios por eficiencia.

Claro alegó que la convocatoria de la Sutel realizada el 2 de octubre induce a error a los usuarios pues los remite a un procedimiento para obtener información necesaria para participar en la audiencia, pero "cuando se acude al procedimiento, no solo no obtienen la informaicón solicitada, sino que la Dirección General de Atención al Usuario (de Aresep), subraya que la competencia para la atención de la solicitud de información recae en otra institución".

VEA TAMBIÉN Sutel supedita cambio en regulación a resultados de estudios sobre el mercado

Asimismo, la compañía indica en su recurso que la Sutel es evasiva en su respuesta, confusa e imposibilita el acceso a la información que se pidió e insiste que la información solicitada es improtante para la audiencia y para la fijación de la tarifa, así como afecta a los usuarios y a la misma firma pues se desconoce los estudios de la Sutel sobre el impacto que la fijación tarifaria tendrá en la calidad de los servicios de Internet móvil.

Por lo tanto, la Sala IV solicitó a la Sutel remitir en tres días hábildes la información relacionada con lo alegado por Claro y que suspenda la audiencia pública hasta tanto no se resuelva en sentencia el recurso o no se disponga otra cosa.