Catalejo Laboral

Código de vestimenta… pudor y recato

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El patrón, en cuanto a costura, para tallar las reglas de vestir de los 11.000 funcionarios del Poder Judicial ha quedado a la medida de muchos, y en otros casos, el diseño aprobado por 15 Magistrados resultó un modelo inadecuado, e incluso, hasta sexista y pasado de moda.

La apariencia física y la forma de vestir son el hilo y la aguja que dan forma a una parte importante de la identidad de las personas, y por ello el tema no está libre de conflictos en el ámbito laboral, inclusive porque puede entroncarse con la libertad ideológica, de conciencia o hasta religiosa.

Por un lado el trabajador quiere vestirse y lucir a su mejor poder y entender (como le da la gana) respondiendo, tal vez, a los alaridos fashionistas de temporada, y por el otro, la empresa busca imponer determinadas exigencias organizativas en su alfombra roja, en aras de ofrecer al público una imagen seria, sobria y decorosa.

¿Debe un trabajador abstenerse de adoptar una apariencia externa acorde con sus gustos para cumplir con los gustos de su patrono?.

Lo que podría considerarse como algo trivial, relativo a los límites en la originalidad y la extravagancia en el vestir, o en el uso de peinados o adornos corporales, realmente representa situaciones complejas en torno a la colisión entre los poderes de la empresa y los derechos fundamentales del trabajador.

Dado que el aspecto físico constituye un elemento configurador de la intimidad y la propia imagen, ante abusos e intromisiones arbitrarias debe buscarse auxilio judicial. Sin embargo, sin rayar en lo absurdo, es posible que la empresa establezca restricciones razonables y proporcionales derivadas generalmente de la naturaleza del trabajo que se lleva a cabo.

En la gran mayoría de casos lo que se pretende es evitar una apariencia excesivamente extravagante o provocativa. Algo que se utiliza para medir el nivel de profesionalismo de quien presta un servicio.

Para que los códigos de vestimenta sean válidos es necesario que las reglas contenidas en ellos respondan a un interés empresarial constatable, esto es, manifestado en la necesidad de dar una determinada imagen, o mantener un decoro mínimo en el centro de trabajo.

Una vez dicho lo anterior, no deja de ser interesante el que los límites en cuanto a las reglas del buen vestir provengan generalmente de los usos sociales y la costumbre, siendo esta última la fuente del derecho de menor rango. Es decir, la costumbre, ante situaciones particulares, podría estarse anteponiendo a un derecho (el de la propia imagen) que goza de respaldo constitucional.

Finalmente debo hacer una diferenciación entre las características mutables y no mutables de la apariencia física. Y me explico.

Cuando lo que se exige es el uso de enaguas por la rodilla, pantimedias de nylon, o corbata, es posible para el trabajador al concluir la jornada liberarse de aquello que le pica o le incomoda. Pero hay otras reglas del código de vestimenta que no permiten reversibilidad, que no son de quitar y poner, como llevar o no barba, pelo largo o corto, o tatuajes en lugares visibles.

Estos últimos casos, en los que no es posible hacer y deshacer al entrar y salir del trabajo, representan una imposición laboral que se extienda a la faceta privada del trabajador, por cuanto se proyecta tanto en el tiempo de presencia en la empresa como fuera de ella. Por esta razón, los criterios que se utilicen para su prohibición o restricción deben estar debidamente justificados y respaldados en la razonabilidad.

Para quienes aún continuan leyendo... a continuación les dejo 3 extractos de fallos emitidos por la Sala Constitucional en cuanto a la intimidad y la apariencia física.

Sentencia No. 03671-05

“Para lograr el respeto de los derechos de las personas, es preciso reconocer la autonomía de cada ser humano y aceptar el derecho de cada uno a ser diferente.

Se tiene en el caso concreto, un conflicto entre el derecho de un ciudadano de proyectarse hacia los demás como bien lo desee, siempre y cuando no infrinja las normas mínimas de moralidad y decencia, y un interés social de percibir a esa persona dentro de un marco de normalidad que ha impuesto la costumbre en nuestra sociedad. De conformidad con lo expuesto, no es posible discriminar al recurrente únicamente por la forma en que como ha decidido proyectarse a la sociedad.”

Sentencia No. 4554-2011 VOTO SALVADO

“De forma tal, si lo normal ha sido que los hombres usen el cabello corto y la mujeres lo puedan utilizar largo, el hecho de que un hombre lo lleve largo en este momento, según la generalidad del criterio social probablemente tal actitud podría ser considerada por algunos como contraria a la moral y las buenas costumbres, es decir contraria al patrón social que ha existido en un grupo social determinado desde hace mucho tiempo, pero para otros no. Sin embargo, desde el punto de vista de los derechos fundamentales de la persona, la imposición de tales criterios y, en especial, la producción de efectos a partir de ellos, produce una invasión en la esfera personal del sujeto, que le coarta su derecho a proyectarse frente a la comunidad como bien lo desee, siempre y cuando lógicamente no afecte la moral, el orden público o las buenas costumbres”.

Sentencia No. 7890-2012

“La Sala advierte que la actuación de los recurridos es arbitraria, toda vez que la misma se sustenta en la aplicación de la normativa interna pero, como ya se explicó, no se justifica su razonabilidad y proporcionalidad en el caso concreto. Así las cosas, considera este Tribunal que, en el presente caso, se está lesionando el derecho del recurrente de proyectarse hacia los demás como bien lo desee, siempre y cuando no infrinja las normas mínimas de moralidad y decencia, lo cual no se comprueba en este caso específico”.

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