… lo llevo puesto como muestra de solidaridad en la lucha contra el VIH-SIDA, oponiéndome a todo acto de discriminación en el ámbito laboral.
Ningún profesional que sobrelleve esta condición patológica debe ver truncada su carrera por el hecho de ser portador del VIH.
Sé que el símbolo distintivo de esta causa es un lazo rojo colocado junto al corazón, pero con estos fríos decembrinos y los vientos navideños elegí el gorro con el doble propósito de apoyar la causa y al mismo protegerme del sereno. Al fin y al cabo la protección es vida.
Ser seropositivo no es sinónimo de muerte. Estamos frente a una enfermedad, como muchas otras. Hay que empezar por desdramatizar el tema.
En el universo del trabajo, ¿qué se coloca sobre la mesa cuando se discute la permanencia de empleados con VIH-SIDA?
El enfoque generalmente es la defensa de supuestos intereses colectivos frente a los derechos individuales de los seropositivos: no comulgo con esta posición salvo que se demuestre claramente la existencia de un riesgo latente de contagio en casos muy excepcionales.
Hay 34 millones de personas en el mundo que viven con esta condición, de las cuales, según datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), casi el 90% tienen edad para trabajar, de ahí que se promueva con tanto empuje la campaña “llegar a cero en el lugar de trabajo”. Cero muertes y cero discriminación.
¿Se justifica el despido de un trabajador porque tiene VIH? NO! Y esta pregunta me recuerda a la película “Philadelphia” (1993) protagonizada por Tom Hanks (le valió el Oscar a mejor actor) y Denzel Washington. Excelente recomendación que queda como anillo al dedo.
El portar el VIH no impide al trabajador cumplir de cabo a rabo con sus obligaciones laborales, no es una enfermedad que apague el celebro de quien la sufre, ni lo viste de ineptitud. Es más dañina y más virulenta la ignorancia y el miedo aterrador e infundado que provoca. Y cuando el SIDA se encuentra en estados avanzados ¿qué diferencia esta condición, para efectos de incapacidad laboral, frente a quien padece cáncer en fase terminal?.
Sin duda el VIH-SIDA continua siendo una patología objeto de grandes polémicas. Precisamente por esta razón en nuestro país hay regulaciones específicas (además del Código de Trabajo) que protegen los derechos de quienes son objeto de rechazo, de trato degradante, es decir…. de discriminación.
- Ley que prohíbe toda clase de discriminación en materia laboral No. 2694 del 22 de noviembre de 1960
- Convenio No. 111 de la OIT, sobre la discriminación en el empleo, ratificado en 1961.
- Ley General sobre el VIH/SIDA No. 7771 del 29 de abril de 1998.
- Reglamento a la Ley, No. 27894-7 del 13 de junio de 1999.
- Directriz para la prevención y el abordaje del VIH/SIDA en el mundo del trabajo, 2010. Consejo de Salud Ocupacional.
- NADIE está obligado a informar de su condición de VIH-SIDA. No es una pregunta permitida, directa ni indirectamente.
- Si el empleador o el médico de empresa violan el deber de confidencialidad sobre la condición de un trabajador con VIH-SIDA, pueden ser castigados con pena de prisión.
- NO está permitida la realización o solicitud de pruebas para la detección de la enfermedad, antes o durante la vigencia de la relación laboral.
- Incumplir esta prohibición puede conllevar una multa de 5 a 15 salarios base.
- NO es una causa justificada de despido.
- La persona que pierde el empleo por discriminación puede optar por la reinstalación en igualdad de condiciones.
- La empresa tiene la obligación de promover una política y un programa de prevención y abordaje del VIH-SIDA, además de incorporar medidas de bioseguridad para el manejo de sangre y desechos peligrosos en los procesos de atención de emergencias.
No solo en el mes de diciembre, sino que durante todo el año, pongámonos el gorro rojo, o el lazo, o el distintivo que usted prefiera, y sumémonos a la lucha contra la discriminación en el empleo, porque hay que dejar de estigmatizar a quienes conviven con esta realidad.