Catalejo Laboral

Aplicar límites a la huelga de maestros

¿Se debe permitir la huelga de los trabajadores docentes que prestan un servicio público?

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"La educación, y en especial la pública, es un servicio esencial en las sociedades democráticas porque permite la igualdad de oportunidades, favorece la cohesión social y es la base del progreso económico que da lugar al estado del bienestar. Por ello debe declararse a la educación un servicio público esencial y reglamentar el ejercicio a huelga en dicho sector". Gabriel Mariotto (Vicegobernador de Buenos Aires, Argentina).








A medida que avanza el conflicto docente, se agudiza la tensión que mantiene al país impaciente y a la expectativa desde hace 10 días y contando con la declaración de una huelga indefinida de maestros por problemas en el pago de sus remuneraciones salariales, la cual fue convocada por la Asociación Nacional de Educadores (ANDE), la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), y el Sindicato Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC).

Tal y como lo apuntó hoy Armando Mayorga en su columna de La Nación titulada “Un patrón mala paga”, la discordia y los constantes reclamos por fallos en la cancelación de los salarios de los trabajadores docentes ha sido recurrente año tras año durante la última década, y las soluciones y medidas de contención del daño han sido menos que insuficientes.

Se cumplió la segunda semana de aulas vacías y la posición de los docentes, afectados directos o por solidaridad, se resume en la declaración de Gilberth Díaz, presidente del SEC: “Aunque sea solo un maestro el que no reciba su sueldo, vamos a mantener la huelga”.

Claro que legítimos son los reclamos de los maestros, pero ¿es la huelga la forma en que se debe protestar?.

Hay miles de estudiantes atrapados en la bisagra de este conflicto que superan en cantidad a los docentes, y sobretodo a los docentes directamente afectados. ¿Y qué pasa entonces?.

El Derecho a la Educación no es poca cosa, y mucho menos debería serlo en Costa Rica.

Y es aquí adonde quería llegar. ¿Se debe permitir la huelga de los trabajadores docentes que prestan un servicio público que cabría calificar como esencial para el país?.

En su condición de derecho humano, la educación califica también como un servicio público al cual tendría que reconocérsele el carácter de esencial, y por lo tanto su interrupción sin límites y de manera indefinida resulta absolutamente inadmisible. No por ello, aclaro, se debe dejar sin solución el no pago de los salarios.

La Sala Constitucional ha reconocido la educación como un servicio público en los siguientes términos: “La educación no solo se puede concebir como un derecho de los ciudadanos, sino también como un servicio público, esto es, como una prestación positiva que brindan a los habitantes de la república las administraciones públicas - el Estado a través del Ministerio de Educación Pública y la Universidades Públicas - con lo cual es un servicio público propio …”

La huelga de los docentes debe hacernos reflexionar sobre la pertinencia de regular las formas de protesta de los trabajadores del sector educativo, y si en su condición de servicio público cabe impedir la huelga general e indefinida de maestros.

Resulta completamente insostenible que los estudiantes de este país paguen la factura por la ineficacia del aparato estatal, impidiéndoseles el libre ejercicio de su derecho a la educación. Tarde o temprano maestros y gobierno encontrarán una salida, pero el daño que se les ocasiona a los niños es casi irreparable, ¿quién regresa el tiempo para recuperar las horas - las semanas - de lecciones no impartidas?.

La suspensión de clases sin límite previsto en el tiempo, la incertidumbre y la situación de tensión que se origina ¿acaso no atiza la deserción escolar?.

Que respondan quienes tengan que responder por las faltas y omisiones, pero indudablemente que no son los estudiantes. Como tampoco lo son los enfermos cuando los médicos protestan a través de la suspensión de labores con el fin de presionar un arreglo.

Insisto que en este caso las protestas destaparon una realidad inaudita, una violación de un derecho laboral que es sagrado (el pago puntual y completo del sueldo), pero debemos cuestionarnos sin más atraso si la huelga de educadores se debe admitir sin restricciones, reconociendo la educación como un servicio público esencial.

¿La educación como un servicio público esencial? No es novedad, Ecuador así lo incorporó en su Constitución.

Artículo 26, inciso 15 de la Constitución Política de la República de Ecuador: Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación , justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios”.

Por su parte, la Ley No. 28988 de Perú establece lo siguiente: “La educación es un derecho humano fundamental y es responsabilidad del Estado proveer y mantener, independientemente de los conflictos que puedan surgir, su estabilidad y continuidad”.

Discutir concienzudamente, con la cabeza en frío, si la educación debe considerarse un servicio público esencial y por ende limitar la huelga de los trabajadores docentes es absolutamente indispensable, principalmente ahora que la posibilidad de levantar el veto al proyecto de Reforma Procesal Laboral retomó fuerza y respira entre los planes del gobierno, tal y como lo confirmó el jerarca del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y lo prometió al sector sindical el actual presidente de la Asamblea Legislativa.

COMENTARIO AGREGADO EL 17 DE MAYO 2014

Me queda claro que el artículo publicado ha creado polémica, y se ha prestado hasta para el desahogo por la frustración del momento. Sin embargo, por algunas opiniones he llegado a pensar que el texto no ha sido leído con cuidado o al menos no hasta el "punto y final".

En ningún momento he manifestado que los maestros no tienen legítimo derecho a demandar el pago de su salario, por el contrario en el artículo líneas arriba sostengo que “en este caso las protestas destaparon una realidad inaudita, una violación de un derecho laboral que es sagrado (el pago puntual y completo del sueldo)”.

Yo no discuto que la omisión de pago es inaceptable, lo que cuestiono es la vía por la que se ha encausado la protesta , porque aquí no solo hay un derecho fundamental en jaque. Los maestros prestan un servicio público y eso está claro, de ahí que podrían aplicarse límites.

Muchos recordarán la huelga de trabajadores docentes que se extendió por 32 días seguidos en 1995, suspendiendo de manera prolongada, igual que ahora, las lecciones en los centros educativos del país. Así que no estamos ante una primera vez, y probablemente tampoco ante la última.

Y digo más.

El punto en discusión no es si lo maestros tienen derecho a recibir cabalmente su salario: desde toda lógica ese asunto no admite cuestionamientos. El tema es ¿cómo hacer efectivo ese derecho ante los incumplimientos del gobierno?.

Los trabajadores docentes y sus líderes sindicales han optado por la huelga, de forma total e indefinida, y pueda que esa no sea la vía legalmente correcta. Y resalto legalmente, porque “de hecho” la huelga tiene más de 2 semanas.

El derecho a huelga sí admite el establecimiento de límites cuando se trata de servicios públicos, en observancia a criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, principalmente cuando resulta inminente la continuidad de un servicio esenciales para la comunidad.

La Sala Constitucional (No. 1317-98), resolvió lo siguiente (y no lo estoy sacando de contexto): “si bien la huelga es un derecho de todos, ejercitable en cualquier actividad, es viable que el legislador determine en qué casos el derecho de huelga no puede ejercitarse, específicamente cuando se trate de actividades que constituyen “servicios públicos” y que por su naturaleza o por el impacto social que tienen, no sea posible suspenderlos, descontinuarlos o paralizarlos sin causar daño significativo, grave e inmediato a ciertos bienes . Además, se entiende que en aquellas actividades públicas dentro de las que sí está permitida la huelga, no pueden sobrepasarse los límites legales fijados, pues el ejercicio de la huelga debe enmarcarse dentro de la legalidad”.

Y termino con lo siguiente.

La huelga, de acuerdo con el Código de Trabajo, está referida a solucionar conflictos de carácter económico-social y no de tipo jurídico .

¿De carácter económico-social? Cuando se buscan beneficios superiores a los que establece la ley (más vacaciones, pluses o incentivos, etc.). El incumplimiento del salario vigente es un conflicto jurídico, porque se trata de hacer efectivo un derecho mínimo que está en la ley.

Legal o no, al final de cuentas sabemos que la huelga es un efectivo medio de presión y probablemente el camino más corto para unir fuerzas y lograr el objetivo.

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